Decisión nº 2189 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Se inicio por ante este tribunal el presente procedimiento, por declinación de competencia del Tribunal Cuarto del Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha ocho de julio del presente año, en donde el tribunal dicta auto, declarándose competente y en consecuencia admite la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, realizado por el ciudadano A.P.D., asistido por la abogada A.F.P., mediante escrito en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en dos errores materiales al asentar su nombre como “Armando Piantella” siendo lo correcto “Armando”, asimismo el nombre y apellido de su padre como “Ángel Piantella” siendo lo correcto “Ángelo Piantella Zanella”.

Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano A.P.D., la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 222, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1958, donde se cometieron dos errores al escribir su nombre y el nombre de su padre.

De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:

Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.

Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar los errores denunciados los siguientes documentos: 1) Copia fotostática simple del acta de nacimiento del solicitante donde consta que se asentó su nombre como “Armando Piantella” y el nombre y apellido de su padre como “Ángel Piantella”. 2) copia fotostática simple del Acta de Matrimonio del padre del solicitante donde se evidencia que el nombre correcto de su padre es “Ángelo Piantella Zanella”, 3) Copia fotostática de los Datos filiatorios del padre del solicitante, emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre correcto de su padre es “Ángelo Piantella Zanella. 4) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como “A.P.D.”, la cual el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tiene como fidedigna, y no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.

Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano A.P.D., adolece de los errores materiales denunciados, y que su nombre y apellido correcto es A.P.D., y el de su padre “Ángelo Piantella Zanella” tal como el lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano A.P.D., inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), bajo el Nº 222 quedando establecido que el nombre y apellido del solicitante es: A.P.D. y el su padre “Ángelo Piantella Zanella ”, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 10:30 am. Conste.

N.B.

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