Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 05 de Marzo de 2007

Años: 196° y 148°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 01 de Marzo de 2007, por la abogada A.B.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 22.457, actuando en nombre y representación del ciudadano A.A.C.C., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.583.827, domiciliado en Cumana, Estado Sucre; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto la ciudadana abogada A.B.C.P., antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano A.A.C.C., ya que en el original de los libros de Registro Civil de Nacimientos que reposan en el Registro Civil del Municipio San F.d.E.F., y en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, aparece el nombre del padre como ARMANDO, siendo que el verdadero es: “ARNALDO”, igualmente obviaron escribir el segundo apellido que es BASSO, debiendo aparecer como “A.C.B.”, que sería lo correcto; como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copias certificadas de su Partida de Nacimiento expedidas por el Registro Principal del Estado Falcón y por el Registro Civil del Municipio San F.d.E.F., Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano A.C.B., Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de A.C.B., copia fotostática de la cédula de identidad de A.C.B., copia fotostática de la gaceta de nacionalización y copia del pasaporte; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano A.A.C.C., la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimiento que reposan en la Dirección Municipal de Política, Seguridad y Registro Civil del Municipio San F.d.E.F., y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 01, de fecha 03 de Enero de 1966, de la siguiente manera donde dice: “ARMANDO” refiriéndose al nombre del padre del solicitante, debe decir: “ARNALDO”, que es lo correcto y verdadero, y donde obviaron escribir el segundo apellido que es BASSO, debe decir: “A.C.B.”, que es lo correcto y verdadero y ASÍ SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Titular

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 05/03/2007, se le dio entrada bajo el No. 2623, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-96 y 05-359-97.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Asnaldo Gil

Asistente

Exp. No. 2623.

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