Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoPrestaciones Sociales

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-R-2016-685/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: A.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.347.840.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A.B.M., L.E.F.G. y MIXDELYS HIDALGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.565, 60.162 y 148.995, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 17, Tomo 268-A Qto., y (2) COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2008, bajo el Nro. 70, Tomo 67-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (1) SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A.: E.M.D. y EYMARLITH DÍAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 102.188 y 185.799. (2) COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV): L.R.M.G. y G.A., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.001 y 90.237 respectivamente.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: decreto de ejecución forzosa de fecha 20 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-000044.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 20 de julio de 2016 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó decreto de ejecución forzosa en el asunto KP02-L-2014-44 (folio 23, del cuaderno de apelación).

Contra dicho decreto, el accionante ejerció recurso de apelación el 22 de julio de 2016, (folio 38 del cuaderno de apelación), el cual se oyó en un solo efecto el 26 del mismo mes y año (folio 24, del cuaderno de apelación).

Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 21 de septiembre de 2016, (folio 31) y observando que faltaba en el cuaderno la copia de la diligencia en la cual se ejerció la apelación, ordenó su devolución al Juzgado remitente, el cual cumpliendo con lo ordenado, remitió nuevamente el asunto a esta alzada.

Recibido como fue el asunto por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2016, (folio 39), se fijó fecha para la celebración de la audiencia oral, para el día 26 del mismo mes y año, a las 10:30 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración del acto, no compareció la parte demandante recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, ni la parte demandada; el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 40 y 41).

Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

M O T I V A

El Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

En función de lo anterior, se evidencia que la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el ciudadano alguacil; por lo que resulta imprescindible para este Juzgador aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a derecho, quien sentencia declara desistido el recurso de apelación, por la incomparecencia del recurrente a la audiencia y se confirma el decreto de ejecución forzosa. Así se declara.

No hay condenatoria en costas conforme lo establece el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque el trabajador alego ingresos inferiores a 3 salarios mínimos. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; se CONFIRMA en todas sus partes el decreto de ejecución.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas conforme lo establece el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque el trabajador alego ingresos inferiores a 3 salarios mínimos

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de noviembre de 2016. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen verídicas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. J.M.A.C.

El Juez

El Secretario

Abg. Dimas Rodríguez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario

Abg. Dimas Rodríguez

JMAC/nohemi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR