Decisión nº 2614 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteErnesto Jatniel Yepez Polanco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-005054

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: A.J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-11.268.679, respectivamente y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio L.J.M., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 173752, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 2010.13341, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el numero 363.11.2.2.3398 Libro de Folio Real del Año 2010 de Fecha 29/12/2010. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadano: A.J.G.L., ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: A.J.G.L., anteriormente identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los tres días del mes de octubre del año DOS MIL DIECISÉIS (03/10/2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.Y.P.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. F.M.

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Sec. Temp.

EYP/FM/5.-

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