Sentencia nº 482 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 482 N° Expediente : 2016-000025 Fecha: 07/04/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

A.S., invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato "y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical", pautado para el día 06 de abril de 2016.

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 44 dictada por la Sala Electoral en fecha 05-04-2016, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar al ciudadano A.S. (parte recurrente), así como a la Junta Directiva, al Tribunal Disciplinario, a la Comisión Electoral Provisional del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRA-BA CARABOBO) y al Ministerio Público. Se Libraron Boleta y Oficios Nos. 16-261, 16-262 y 16-263, respectivamente. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de realizar las notificaciones ordenadas, para lo cual se ordenó librar despacho. Se libró Oficio N° 16-260 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 07 de abril de 2016

205º y 157º

Vista la Sentencia N° 44 dictada en fecha 05 de abril de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: Su competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 04 de abril de 2016, por el ciudadano A.S., asistido por el abogado C.L.P., contra la elección de la Comisión Electoral y el subsecuente proceso que se encuentra organizando, referido al referéndum revocatorio de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRA-BA CARABOBO), cuyo acto de votación está pautado para el 06 de abril de 2016. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos, se acuerda notificar al ciudadano A.S. (parte recurrente), así como, a la Comisión Electoral Provisional del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 44 dictada en fecha 5 de abril de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.

En el mismo orden de ideas, se acuerda notificar a la Junta Directiva y al Tribunal Disciplinario del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRA-BA CARABOBO). Se remite copia certificada del libelo, de la mencionada sentencia y del presente auto.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano A.S. (parte recurrente), a la Junta Directiva, al Tribunal Disciplinario y a la Comisión Electoral Provisional del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), ubicados en la siguiente dirección: Carretera Nacional Guacara-Mariara, Sector San Joaquín, Entidad de Trabajo Cervería Polar, C.A., Planta Cervecera, Municipio San Joaquín del estado Carabobo . En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/imr/dp

En siete (07) de abril de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano A.S. (parte recurrente), a la Junta Directiva, al Tribunal Disciplinario y a la Comisión Electoral Provisional del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), de la Sentencia N° 44 de fecha 05 de abril de 2016 y del auto de fecha 07 de abril de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/imr/dp

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocando el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016, este Juzgado acordó comisionar para notificar al ciudadano A.S. (parte recurrente), a la Junta Directiva, al Tribunal Disciplinario y a la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato, de la Sentencia N° 44 de fecha 05 de abril de 2016 y del auto dictado en fecha 07 de abril de 2016. A tal fin se remiten Boleta y Oficio de notificación. A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 07 de abril de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/imr/dp

Caracas, 07 de abril de 2016

Oficio N°16.260

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocando el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/imr/dp

B O L E T A

Caracas, 07 de abril de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocando el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), que esta Sala Electoral en fecha 05 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 44 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por Usted, contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: Su competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 04 de abril de 2016, por el ciudadano A.S., asistido por el abogado C.L.P., contra la elección de la Comisión Electoral y el subsecuente proceso que se encuentra organizando, referido al referéndum revocatorio de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRA-BA CARABOBO), cuyo acto de votación está pautado para el 06 de abril de 2016. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 07 de abril de 2016.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/imr/dp

Caracas, 07 de abril de 2016

Oficio Nº 16.261

Ciudadanos

O.M., V.S. y L.G.

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL PROVISIONAL DEL SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO) y DEMÁS MIEMBROS.

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 05 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 44 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocando el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: Su competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 04 de abril de 2016, por el ciudadano A.S., asistido por el abogado C.L.P., contra la elección de la Comisión Electoral y el subsecuente proceso que se encuentra organizando, referido al referéndum revocatorio de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRA-BA CARABOBO), cuyo acto de votación está pautado para el 06 de abril de 2016. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos. Se remite copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y del auto de fecha 07 de abril de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/imr/dp

Caracas, 07 de abril de 2016

Oficio Nº 16.262

Ciudadanos

ARCENIS MOSQUERA, J.M., F.P., H.R., J.A., E.M., H.M., W.L., N.A., J.S. y YORBIN FIGUEROA

INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO) y DEMÁS MIEMBROS.

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 05 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 44 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocando el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: Su competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 04 de abril de 2016, por el ciudadano A.S., asistido por el abogado C.L.P., contra la elección de la Comisión Electoral y el subsecuente proceso que se encuentra organizando, referido al referéndum revocatorio de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRA-BA CARABOBO), cuyo acto de votación está pautado para el 06 de abril de 2016. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos. Se remite copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y del auto de fecha 07 de abril de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/imr/dp

Caracas, 07 de abril de 2016

Oficio Nº 16.263

Ciudadanos

E.Q., J.P. y JORGE ANZOLA

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO) y DEMÁS MIEMBROS.

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 05 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 44 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocando el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: Su competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 04 de abril de 2016, por el ciudadano A.S., asistido por el abogado C.L.P., contra la elección de la Comisión Electoral y el subsecuente proceso que se encuentra organizando, referido al referéndum revocatorio de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRA-BA CARABOBO), cuyo acto de votación está pautado para el 06 de abril de 2016. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos. Se remite copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y del auto de fecha 07 de abril de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/imr/dp

Caracas, 07 de abril de 2016

Oficio Nº 16.264

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocando el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 44 de fecha 05 de abril de 2016, en el cual esta Sala declaró: PRIMERO: Su competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 04 de abril de 2016, por el ciudadano A.S., asistido por el abogado C.L.P., contra la elección de la Comisión Electoral y el subsecuente proceso que se encuentra organizando, referido al referéndum revocatorio de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRA-BA CARABOBO), cuyo acto de votación está pautado para el 06 de abril de 2016. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 07 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/imr/dp

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