Sentencia nº 463 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de designación de ponente

Numero : 463 N° Expediente : 2016-000025 Fecha: 04/04/2016 Procedimiento:

Auto de designación de ponente

Partes:

A.S., invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato "y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical", pautado para el día 06 de abril de 2016. cuatro de abril de dos mil dieciséis

Decisión:

Se acordó solicitar a la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de dos (02) días que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Se libró Oficio N° 16-248. Asimismo, se designó ponente al Magistrado MALQUÍAS GIL, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar. Finalmente, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato. Se libró Oficio N° 16-247 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 04 de abril de 2016

205º y 157º

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar a la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de dos (02) días que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: al Magistrado (a) M.G.R., a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral Provisional del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), el cual puede ser ubicado en: Carretera Nacional Guacara-Mariara, Sector San Joaquín, Entidad de Trabajo Cervería Polar, C.A., Planta Cervecera, Municipio San Joaquín del estado Carabobo .En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/mj

En cuatro (04) de abril de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral Provisional del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), del auto dictado en fecha 04 de abril de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/mj

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016, este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Comisión Electoral Provisional del referido, del auto dictado en fecha 04 de abril de 2016. A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 04 de abril de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/mj

Caracas, 04 de abril de 2016

Oficio Nº 16-247

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/mj

Caracas, 04 de abril de 2016

Oficio Nº 16-248

Ciudadano

O.M., V.S. y L.G.

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL PROVISIONAL DEL SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO)

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 04 de abril de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016. Asimismo, se les notifica que mediante auto de fecha 04 de abril de 2016 se acordó solicitar a esa Comisión Electoral Provisional, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala Electoral en un lapso de tres (03) días de despacho, más el termino de distancia de dos (02) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto dictado en esta misma fecha.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/mj

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