Sentencia nº 00202 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-1253

Mediante oficio N° CSCA-2012-006481 de fecha 06 de agosto de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar interpuesto el 05 de noviembre de 2003, por el abogado R.R.O. (INPREABOGADO N° 19.196), actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio ARRENDADORA ARAGÜITA C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de junio de 1990, bajo el N° 48, Tomo 21-A, cuya última reforma estatutaria data del 27 de marzo de 2003, según documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro bajo el N° 59, Tomo 9-A), contra los actos administrativos de efectos generales contenidos en las “Providencias Administrativas” distinguidas con letras y números “SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455” del 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, dictadas por el SUPERINTENDENTE NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela números 37.573 y 37.585 en fechas 19 de noviembre y 05 de diciembre de 2002, respectivamente, por medio de las cuales se designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La remisión se efectuó con ocasión de haber declinado la referida Corte la competencia para conocer el aludido recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, mediante decisión N° 2005-00409 del 15 de marzo de 2005, conforme a lo previsto en el numeral 31, artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2004, aplicable en razón del tiempo.

En fecha 14 de agosto de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Mediante sentencia Nº 01222 del 24 de octubre de 2012 la Sala aceptó la competencia que le fuera declinada, admitió el recurso de autos, declaró improcedente la acción de amparo constitucional de carácter cautelar formulada y, en consecuencia ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se cumplió el 08 de noviembre de 2012.

El 20 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente asunto, ordenó la notificación de la sociedad mercantil accionante, de la Fiscalía General de la República, de la Procuraduría General de la República y del ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En el mismo auto acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los días 23, 29 de enero, 07 de febrero de 2013 se dejó constancia de las notificaciones realizadas a la Fiscalía General de la República, a la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República, en ese orden.

El 21 de mayo de 2013 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Por auto del 04 de junio de 2013 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Sala para que dictara la decisión correspondiente, en virtud de que “no fue retirado y publicado” por la accionante el aludido cartel de emplazamiento.

En fecha 11 de junio de 2013 se dejó constancia que el 08 de mayo de ese mismo año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la presente causa.

El 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En fecha 11 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir en relación con el retiro, publicación y consignación del cartel.

El 13 de junio de 2013 se recibió en esta Sala oficio N° FTTSJ-2013-033 proveniente de la abogada M.d.C.E.M. (INPREABOGADO N° 16.770), actuando como Fiscala Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, en el cual solicitó se declarase desistido el recurso de nulidad ejercido.

El 25 de junio de 2013 la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela pidió se sirviera “decretar el pronunciamiento del recurso y ordene el archivo del expediente”. En fecha 15 de enero de 2014 ratificó dicha solicitud.

En 21 de enero de 2014 se dejó constancia que el 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se incorporó la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedará integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, a tal efecto observa:

En el caso de autos se constata -que una vez notificadas como se encontraban las partes- el aludido cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 21 de mayo de 2013.

Al respecto, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:

…Cartel de emplazamiento

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…

.

De las normas parcialmente transcritas se desprende que el actor disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir el accionante con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Se observa que desde el 21 de mayo de 2013 -cuando el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados- hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, motivo por el cual, esta Sala declara el desistimiento tácito de la controversia administrativa de autos, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio ARRENDADORA ARAGÜITA C.A., contra los actos administrativos de efectos generales contenidos en las “Providencias Administrativas” distinguidas con letras y números “SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455” del 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, dictadas por el SUPERINTENDENTE NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de febrero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00202.
La Secretaria, S.Y.G.

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