Arrendamiento y arbitraje. La nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la Ley de Arbitraje Comercial

AutorIrma Isabel Lovera De-Sola
Páginas63-67
Comentarios Monográficos
ARRENDAMIENTO Y ARBITRAJE.
LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
Y LA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL
Irmaisabel Lovera De-Sola
Abogado
Existen dos premisas básicas para que sea posible llevar un conflicto al ámbito del arbi-
traje previsto en la Ley de Arbitraje Comercial promulgada el 7 de Abril de 1.998, esas pre-
misas son: Que se haya pactado expresamente entre las partes en el contrato del cual se trate,
la posibilidad de que las diferencias, o al menos algunas de ellas, surgidas de dicho compro-
miso contractual sean presentadas ante árbitros para ser resueltas, es decir que se haya inclui-
do una cláusula arbitral, y la segunda premisa, que el punto sobre el cual versa la controversia
sea de los que pueden ser convenidos con entera libertad, es decir que sean disponibles, que
no esté comprometido en ese asunto específico el Orden Público y las buenas costumbres y
por tanto pueda ser negociado entre partes y/o frente a un árbitro, dentro del dominio de la
autonomía de la voluntad.
Desde esta perspectiva, y con una visión tradicional de lo que ha sido el Derecho Inqui-
linario en nuestro país desde el año 1.947, cuando fue promulgado el Decreto Legislativo
sobre Desalojo de Viviendas, serían muy pocos los asuntos inquilinarios que podrían ser
dilucidados por árbitros, debido a que la mayor parte y las más importantes de las cláusulas
contractuales estaban restringidas por una rígida legislación intervencionista. Sin embargo,
después de examinar la evolución de la legislación de arrendamientos en Venezuela desde
1.961 hasta ahora, y en especial después de la promulgación el pasado 26 de octubre de 1.999
de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, nuestra conclusión final será muy diferente.
Lo que hemos convenido tácitamente en llamar el “Derecho Inquilinario” surgió por
agregación de diferentes normas dictadas por diversas autoridades en muy distintos momen-
tos de la historia del país. Así por ejemplo, el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Vivien-
da, fue dictado por la Asamblea Nacional Constituyente en el año 1.947, la Ley de Regula-
ción de Alquileres, que tuvo como único objetivo fundamentar la intervención del Estado en
los precios de los arrendamientos y evitar la especulación en este ramo que afectaba a los más
desvalidos económicamente, debido a la escasez de viviendas, pero que no se limitó a las
viviendas, sino que incluyó también a los locales destinados a cualquier uso, fue dictada en el
año 1.960 y tan pronto comenzó su vigencia, en Agosto del mismo año 60, el Ejecutivo,
valiéndose de la facultad que le concede el Parágrafo Único del Artículo 5° de la misma Ley,
se vió obligado a aumentar los porcentajes de rentabilidad a aplicarse sobre el avalúo de los
inmuebles, a fin de que los alquileres fijados por el organismo encargado de ello, estuvieran
más acordes con la realidad del mercado de aquel momento, pues si se aplicaba solamente la
Ley, los montos de los alquileres eran irrisorios.
Posteriormente también en 1.960, el 9 de Setiembre, se dictó el Reglamento de la Ley de
Regulación de Alquileres y del Decreto sobre Desalojo de Viviendas ya citado, para regimen-
tar esa normativa, establecerle un procedimiento (con lo cual el Ejecutivo violó la Reserva
Legal), pero sin embargo el Reglamento se ha venido aplicando durante casi cuarenta años,
con una pequeña modificación que se le hizo el 26 de Enero de 1.972, para permitir la regula-
ción en planos de las futuras edificaciones que aún estaban en proyecto o en proceso de cons-
trucción. Se pensó que con esta posibilidad los promotores inmobiliarios podrían calcular la

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