Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014)

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000184

PARTE DEMANDANTE S.J.A.P., M.A.G., J.F.T.L., M.N.O., NABETZI SORELIS GALINDEZ MARTINEZ, M.M.M.M., N.D.C.M.P., X.M.O.U., Z.R.G., N.R.P., C.A.H.G., L.E.G.C., F.A.P., A.E.T.L. y V.M.P.C..

APODERADA Z.N.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)

APODERADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY D.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.099

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la Audiencia Especial Conciliatoria en Etapa de Ejecución, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos S.J.A.P., M.A.G., J.F.T.L., M.N.O., NABETZI SORELIS GALINDEZ MARTINEZ, M.M.M.M., N.D.C.M.P., X.M.O.U., Z.R.G., N.R.P., C.A.H.G., L.E.G.C., F.A.P., A.E.T.L. y V.M.P.C., identificados en autos; representados en este acto por la abogada en ejercicio Z.N.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, representación que consta en autos; y en representación de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), la abogada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, D.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.099, representación que consta en autos. La ciudadana jueza, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia especial conciliatoria en fase de ejecución, en la cual ambas partes manifiestan que una vez, verificados los conceptos y montos condenados en la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), con el monto arrojado en la experticia complementaria del fallo realizada por el experto Lcdo. D.O., de fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), se constató la existencia de una diferencia en cuanto a la sumatoria de las mismas en el resultado final, es decir (monto total condenado en la sentencia +monto de los conceptos discriminados en el experticia); por lo cual, ambas partes de mutuo acuerdo una vez realizado el recalculo de los mismos, proceden a establecer los montos corregidos en el cuadro siguiente:

CUADRO DE RECALCULO DE MONTOS CONDENADOS EN LA SENTENCIA CON EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO DEL EXPEDIENTE NÚMERO UP11-L-2008-000184

N° NOMBRES Y APELLIDOS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES BENEFICIO DE ALIMENTACION INTERESES MORATORIOS SOBRE PREST.SOCIALES Y PREST. DE ANTIGUEDAD SALARIOS CAIDOS INDEXACIÓN SOBRE INTERESES DE ANTIGÜEDAD SUMA DE CONCEPTOS (EXPERTICIA) MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA DEFINITIVA 27/07/2010 R-2010-000092 MONTO REAL A CANCELAR TOTAL POR TRABAJADOR SEGÚN LA EXPERTICIA DIFERENCIA MONTO A CANCELAR POR CADA EJERCICIO FISCAL (2014,2015,2016)

1 SOLANGI ARRIECHE 4.545,78 9.966,60 26.792,60 3.699,00 36.124,92 81.128,90 35.353,85 116.482,75 118.924,81 2.442,06 38.827,58

2 MARIA GALINDEZ 5.152,36 9.966,60 28.643,30 3.699,00 38.013,09 85.474,35 37.795,91 123.270,26 123.270,26 0,00 41.090,08

3 JUANA TORRES 1.887,29 9.782,85 27.062,53 3.699,00 35.230,80 77.662,47 28.434,29 106.096,76 114.241,54 8.144,78 35.365,58

4 M.O. 4.590,26 9.966,60 26.792,00 3.699,00 36.124,92 81.172,78 35.353,85 116.526,63 116.527,23 0,60 38.842,21

5 NABETZI GALINDEZ 2.488,33 9.849,00 23.102,57 3.699,00 30.518,73 69.657,63 30.484,72 100.142,35 100.142,35 0,00 33.380,78

6 MARIA MOLLETONES 1.875,25 9.782,85 20.757,56 3.699,00 26.698,18 62.812,84 27.390,39 90.203,23 90.203,24 0,01 30.067,74

7 N.M. 1.875,25 9.782,85 21.548,67 3.699,00 28.933,37 65.839,14 28.434,29 94.273,43 94.273,43 0,00 31.424,47

8 XIOMARA OROPEZA 4.545,78 9.966,60 26.792,60 3.699,00 36.124,92 81.128,90 35.353,85 116.482,75 116.482,75 0,00 38.827,58

9 Z.G. 2.132,09 9.885,75 22.623,85 3.699,00 30.030,32 68.371,01 29.853,03 98.224,04 98.224,04 0,00 32.741,34

10 NARCISO PINEDA 2.488,33 9.849,00 23.102,57 3.699,00 30.518,73 69.657,63 30.484,72 100.142,35 100.142,35 0,00 33.380,78

11 C.H. 3.974,63 9.760,80 28.485,59 3.699,00 37.852,19 83.772,21 37.587,81 121.360,02 121.360,02 0,00 40.453,34

12 L.G. 2.488,33 9.849,00 23.102,57 3.699,00 30.518,73 69.657,63 30.484,72 100.142,35 94.177,61 5.964,74 33.380,78

13 F.P. 2.488,33 9.849,00 23.102,57 3.699,00 30.518,73 69.657,63 30.484,72 100.142,35 100.142,35 0,00 33.380,78

14 ANTONIO TORRES 1.107,70 9.782,85 20.353,00 3.699,00 27.713,49 62.656,04 26.856,56 89.512,60 89.512,60 0,00 29.837,53

15 VICTOR PUERTAS. 5.152,36 9.966,60 27.362,15 3.699,00 38.013,09 84.193,20 37.795,91 121.989,11 121.989,11 0,00 40.663,03

SUBTOTALES 46.792,07 148.006,95 369.624,13 55.485,00 492.934,21 1.112.842,36 482.148,62 1.594.990,98 1.599.613,69 4.622,71 531.663,60

TOTAL DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA 1.112.842,36 1.594.990,98

En tal sentido, las partes acuerdan que el primer pago correspondiente al ejercicio fiscal 2014, el cual se refleja en la última columna del cuadro ut supra, denominado “MONTO A CANCELAR POR CADA EJERCICIO FISCAL (2014, 2015, 2016)”, para cada uno de los trabajadores, se efectuará el día VIERNES QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014), mediante cheques girados a nombre de los trabajadores, honrando de esta manera el comprosimo para este año. Quedando pendiente la cancelación correspondiente de la misma cantidad señalada en el cuadro anterior en los ejercicios fiscales 2015 y 2016, por cada trabajador. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

MAGDYELIS R.C.P.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE, P/PROCURADURÍA GENERAL

DEL ESTADO YARACUY,

ABG. Z.N.A.. D.O.

LA SECRETARIA,

L.C.

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