Decisión nº XP01-D-2007-000114 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 5 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000114

ASUNTO : XP01-D-2007-000114

El 01 de Noviembre del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente (ART. 65 LOPNA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio del ciudadano: (ART. 65 LOPNA); a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebro el día 02 de Noviembre del año en curso, donde se tomó juramento a la interprete del idioma jiwi J.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente tomó la palabra el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien señalo el adolescente imputado estaba incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio del ciudadano: (ART. 65 LOPNA); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-10-07, cuando la víctima denunció en el Comando de la Guardia Nacional que tres sujetos dentro de los cuales se encontraba el menor de edad, le estaban ofreciendo un motor fuera de borda y cuando se traslado para verlo en la comunidad de Puente de Samariapo, observó que era el mismo que le habían hurtado hace tres meses atrás; razón por la cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio del ciudadano: (ART. 65 LOPNA). Del mismo modo, solicita se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cualquier otra que considere pertinente el tribunal. Luego se le cede la palabra al adolescente imputado (ART. 65 LOPNA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Luego toma la palabra la defensora pública, Abg. A.L., quien se opone a la calificación de la aprehensión en flagrancia, por haber ocurridos los hechos hace tres meses atrás y no admitiendo la responsabilidad penal de su defendido, solicita una libertad sin restricciones.

II

Artículo 470 del Código Penal, señala:”El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres a cinco años...”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: No se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente averiguación continuará por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio del ciudadano(ART. 65 LOPNA); en virtud de los hechos ocurridos hace aproximadamente tres meses atrás, cuando al ciudadano: (ART. 65 LOPNA) le hurtaron un motor fuera de borda de 40 hp, marca Yamaha, serial 1006205p, de un valor aproximado de tres millones seiscientos bolívares (Bs. 3.600.00,oo). SEGUNDO: Se le otorga al adolescente (ART. 65 LOPNA), antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) La obligación de continuar con sus estudios para lo cual se le entregará un oficio a la Escuela de San J.M., para que comience sus estudios de primaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2°) La practica de un informe psico-social al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la defensora pública Abg. A.L..

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp N° XP01-D-2.007-000114.

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