Decisión nº 029-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Enero de 2010.-

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA

DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE

IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y L.A.

RESOLUSION NRO. 029-10 CAUSA Nº 1E- 1853-09

En fecha de hoy, MIERCOLES VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS (10:15) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. N.C.P., conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. M.A.A., el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público Abogado. F.O.P., en este acto presente el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y el Defensor Privado. Abogado. MACK R.B.A., este Juzgado de conformidad con los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sanciones estas para ser cumplidas de manera simultaneas. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abogado MACK R.B.A., quien expuso: “Vista la lectura de Computo realizada por este d.J., esta Defensa se encuentra de acuerdo con la misma, y solicita se paute fecha para su primera revisión, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público Abogado. F.O.P., quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado d Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 58-09, de fecha 19-11-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole el cumplimiento de las SANCION DE L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, a partir de la fecha 20-01-10 hasta el día 20-07-11, sanciones estas para ser cumplidas de manera simultaneas, de conformidad con lo establecido en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: SANCION DE L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, a partir de la fecha 20-01-10 hasta el día 20-07-11, sanciones estas para ser cumplidas de manera simultaneas. La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta para el joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es la siguiente: 1.- La Obligación del adolescente de continuar con sus estudios o trabajo debiendo consignar constancia de las mismas actualizadas. 2.- La obligación de ir a la iglesia todos los domingos consignando ante este Tribunal constancia de asistencia de haber acudido a la iglesia respetando la religión que profesa. PROHIBICIONES: 1.- La Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.- La prohibición de portar armas que puedan causar daños a terceros. 4. La prohibición de salir después de las 07:00 de la noche, sin su representante legal. 5.- Presentarse ante el Departamento de Trabajo Social. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES (15) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. TERCERO: se acuerda librar oficio dirigido al Departamento de Trabajo Social, informando sobre la presente decisión. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 029-10 de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:30 de la mañana.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. N.C.P.

EL FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOGADO. F.O.P.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOGADO. MACK R.B.A.

EL ADOLESCENTE SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

M.A.A.

CAUSA No. 1E-1853-09

NCP-alex

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