Solicitud de Interpretación del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional 28 de febrero de 2008
Autor | Jesús Alberto Medina Bermúdez - Dina López de Sagredo |
Cargo | Instituto de Investigación Social 'Mons. Romero'Maracaibo-Venezuela |
Páginas | 125-134 |
FRONESIS
Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política
Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando
Universidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33
Vol. 18, No. 1, 2011: 125 - 134
Solicitud de Interpretación del artículo 21
Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Constitucional 28 de febrero de 2008
Jesús Alberto Medina Bermúdez
Instituto de Investigación Social “Mons. Romero”
Maracaibo-Venezuela
jesucristobn@gmail.com
Dina López de Sagredo
Instituto de Investigación Social “Mons. Romero”
Maracaibo-Venezuela
dsagredo@gmail.com
“El hombre es un pedazo del universo hecho vida”
Ralph Waldo Emerson
1. Introducción
El análisis de esta sentencia tiene como objeto la decisión 190 del 28
de febrero de 2008 (Expediente Nº 03-2630) interpuesta por la ASOCIA-
CIÓN CIVIL UNIÓN AFIRMATIVA DE VENEZUELA, designándose
como ponente al Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz. Es funda-
mental en un Estado de Derecho delimitar el alcance de la prohibición
constitucional de no discriminación en razón de la orientación sexual y la
diversidad de género a la luz de la constitución del 1999 y de los derechos
humanos. En dicha sentencia, la Sala Constitucional declaró que la inter-
pretación del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en el sentido de que no es posible, dentro del marco constitu-
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