Decisión nº PJ0022012000124 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

Santa Ana Coro, siete de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2009-000275

PARTE DEMANDANTE: R.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.639.830.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J.A.L., y A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , Bajo el No 20,Tomo 33-A, del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como empleador, CADAFE o patrono.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ROBLE, R.G.N., N.J.M.O. y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 89.768 y 77.124 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL. CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE CADAFE 2006-2008.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el abg. A.J.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderados Judicial del ciudadano: R.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.639.830, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte la abogada R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958; anotada bajo el No 20,Tomo No 33-A Cto, cuyos estatutos refundidos en un solo texto están inscritos en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el N° 52, tomo 3–A Cto; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad , pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II.-DE LA PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1) DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

  1. - Copia Simple de la cédula de identidad del trabajador demandante, la cual anexa marcada con la letra “A” y en un total de un folio (01) útil.

  2. - Copia Certificada de fecha 15-06-2009, del expediente N° FAL-21-IE-08-0308, instruido por el instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexada marcada con la letra “B” y en un total de cincuenta (50) folios útiles.

  3. - Copia simple de Certificado de Incapacidad, Evaluación N° 593-08, de la Comisión Nacional de Evaluación de Invalidez Estado Falcón, sub. Comisión Nacional de Evaluación de Invalidez Estado Falcón, sub.- Comisión Falcón del Centro Hospital Cardon del Estado Falcón, constante de 01 folio útil y anexada marcada con la letra “C”, de fecha 30/10/2008.

  4. - Copia Simple de acta N° 464, de fecha 14 de abril de 2009, anexada marcada con la letra “D”, contenida en el expediente N° 001-08-03-01709, suscrita y firmada por el jefe de la Sala de Consulta y Reclamos (e) de la ciudad de Acarigua Portuguesa la Abg. E.M.C.N..

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    II.1.2)-DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

  5. - Copia simple de Memorando S/N de fecha 12 de marzo de 2009, constante de un folio útil y anexada marcada con letra “E”, emitida por la Lic. D.M., jefe de Div. Relaciones Industriales.

  6. - Copia Simples de lineamientos de fecha 07-04-2009, emitido por la empresa de CADAFE, anexada marcada con la letra “G”.

    El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    II.1.3).-DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

  7. - Copia simple de copia Certificada de escrito de Contestación de demanda en la causa IH01-L-2008-000226 antes distinguida con las siglas D-1078-2008, marcado con la letra “H”, y en un total de 04 folios útiles, que se ventila por ante esta circunscripción Judicial, parte accionante A.S., parte accionada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

  8. - Copia simple de una copia certificada Hojas de liquidación de Prestaciones Sociales y memorando de Jubilación otorgado por causa de discapacidad total y permanente pertenecientes a los trabajadores MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ Y A.J., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números: 4.637.543, 4.703.356 y 4.643.692, anexada marcada con la letra “I”, y en un total de diez folios útiles.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    II.1.4) DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

    Para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora ciudadano: R.A.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.639.830, por cuanto el infortunio laboral a influido directamente en la personalidad.

  9. -) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario

    Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A. de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

  10. ) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    II.1.5) DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

    En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

A la Dependencia regional de INPSASEL, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización Santa Irene, quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; telf: 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas de expediente en el cual indique lo siguiente:

1) Si el ciudadano: R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.639.830, a través del expediente N° FAL-21-IE-08-0308, se le ha elaborado el informe pericial señalado en el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 2) En caso de ser afirmativa la respuesta del anterior particular, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial. 3) Si a través del referido expediente Nº FAL-21-IE-08-0308, se puede constatar que la empresa Eleoccidente, C.A, hoy, absorbida por Cadafe, de igual modo sociedad esta absorbida por Corpoelect, violento normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

SEGUNDO

la Sociedad Mercantil Corporación eléctrica Nacional S.A.(COORPOELECT), que absorbió al acompaña Anónima de administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) , ya identificada, ubicada en la Avenida Prolongación los Medanos, Edificio Eleoccidente, cerca de la sede del Cuerpo de Bomberos Municipales, santa A. de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines que le sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas . 1) de las Hojas de liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, así como lo memorando, resolución y/o oficios en donde determine el motivo de la terminación laboral de los extrabajadores: G.J.D.P., A.J.O.G., H.M., R.Z., J.H., Y.M., H.S.C., MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ, A.J., E.H., E.L., L.C., RIDSSON WEFFER, R.A.Z., R.S., F.H., W.A., W.V. y FRANCISCO TIGRERA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números: 3.614.799, 4.642.356, 3.676155, 5.444.534, 4.102.674, 9.442.552, 9.517.273, 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242 7.499.176, 9.929.916, 11.141.446, 9.503.115. 7.401.242, 5.291.664, 7.498.632, 7.570.971 y 7.668.599 respectivamente.

TERCERO

Al SINDICATO UNICO DE TRABAJDORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicado entre la Avenida prolongación los Medanos y Callejón Cadafe frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de Cadafe y del Cuerpo de Bomberos Municipales, S.A. de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines sea remitido, claro y preciso, informe, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, si la empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), ha pagado los siguientes los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida, a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de haber sido incapacitados, por motivo de enfermedad ocupacional, enfermedad agravada por el trabajo, enfermedad común, accidente laboral o no.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y ASI SE DECIDE.

II.1.6).- DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

En consecuencia, este Tribunal ordena a la Sociedad Mercantil Corporación eléctrica Nacional S.A. ( COORPOELECT), que absorbió a la compañía Anónima de administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) para que exhiba, los siguientes instrumentos:

PRIMERO

N. de pago de salario variable normal mensual, debidamente suscrita y firmada por el trabajador, correspondiente al ultimo mes efectivamente laborado, del mes de diciembre de 2007, integrado por las siguientes semanas.

  1. Semana 01 de diciembre de 2007, de fecha 07/12/2007 conformado por los siguientes conceptos: A) Salario Diurno o Básico Mensual de 330.300,48 Bs. B) Tiempo de reposo Comida Diurna de 10.321,89 Bs., C) Tiempo de viaje Diurno 30.965,67Bs, D) Días de Descanso 89.495,92Bs, E) Ajuste por Céntimos Obrero de 35 Bs G) Auxilio de Vivienda de 14.187,47 Bs., correspondiente al ciudadano R.A.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero:4.639.830.

  2. Semana 02 de diciembre de 2007, de fecha 14/12/2007 conformado por los siguientes conceptos: A) Salario Diurno o Básico Mensual de 330.300,48 Bs. B) Tiempo de reposo Comida Diurna de 17.203,15 Bs., C) Tiempo de viaje Diurno 25.804,73 Bs., D) Días de Descanso 64.582,64 Bs., E) Ajuste por Céntimos Obrero de 35 Bs. G) Auxilio de Vivienda de 14.187,47 H) Viáticos trabajadores 151,200, I) Viáticos trabajadores S/ incidencia Salarial 302.400 Bs., correspondiente al ciudadano: R.A.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero:4.639.830.

  3. Semana 03 de diciembre de 2007, de fecha 21/12/2007 conformado por los siguientes conceptos: A) Salario Diurno o Básico Mensual de 330.300,48 Bs. B) Tiempo de reposo Comida Diurna de 17.203,15 Bs., C) Tiempo de viaje Diurno 25.804,73 Bs., D) Días de Descanso 64.582,64 Bs., E) Ajuste por Céntimos Obrero de 31 Bs. G) Auxilio de Vivienda de 14.187,47 correspondiente al ciudadano: R.A.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero:4.639.830

  4. Semana 04 de diciembre de 2007, de fecha 28/12/2007 conformado por los siguientes conceptos: A) Salario Diurno o Básico Mensual de 330.300,48 Bs. B) Horas extras Diurna de 132.120,19 Bs., C) Tiempo de reposo comida Diurno 13.762,52 Bs., D) Tiempo de viaje Diurno 20.643,78 Bs., D) Días de Descanso 85.169,07 Bs., E) Ajuste por Céntimos Obrero de 27 Bs. G) Auxilio de Vivienda de 14.187,47 correspondiente al ciudadano: R.A.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero:4.639.830.

SEGUNDO

N. de pago de Salario Variable normal mensual, debidamente suscrita y firmada por el trabajador, correspondiente a la primera semana del mes de enero de 2008, integrado por las siguientes semanas.

  1. Semana 01 del mes de enero de 2008, de fecha 04-01-2008, conformado por los siguientes conceptos: A) Salario Diurno o Básico Mensual de 330,36 Bs. B) Horas Extras Diurnas de 132.12, C) Tiempo de reposo Comida Diurna de 13,76 Bs., D) Tiempo de viaje Diurno 30,64 Bs., E) Días de Descanso 85,18 Bs., F) Auxilio de Vivienda de 14.19 Bs., correspondiente al ciudadano R.A.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero:4.639.830.

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

    II.1.7)-DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., H.C., J.G., J.G., J.A.G., G.D.P., A.J.O., R.Z., RENE FERRER, W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

    Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal.

    II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    II.2.1) DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    1. -En un folio útil, marcado la letra “B”, certificado de Incapacidad Residual, Evaluación Nº 593-08, de fecha 30 de Octubre de 2008, del trabajador R.A., titular de la cédula de identidad No.4.639.830, emanado de la Comisión Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Subcomisión del Estado Falcón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

      2- En dos folios útiles, marcado la letra “C”, copia de la certificación de fecha 28 de Octubre de 2008, Nº 0178-2008, emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

    2. -En un folio útil, marcado la letra “D”, minuta N° 16050/003 de fecha 10 de marzo de 2009, emanada de la COMISION MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES, debidamente suscrita por el Dr. Isben Adarmes (fetraelec), Dra. R.C. (cadafe) y L.A.V. (Gerencia de Gestion Humana (E).

    3. -En un folio útil, marcado con la letra “E”, Original de solicitud jubilación del trabajador R.A., titular de la cedula de identidad N° 4.639.830, debidamente suscrita por L.G., jefe Div. Relaciones Industriales (E), de fecha 19 de octubre de 2009.

    4. -En tres folios útiles, marcado la letra “F”, Solicitud de Aprobación del Beneficio de Jubilación del Trabajador R.A., titular de la cedula de identidad N° 4.639.830, N° 18122-4000-027, de fecha 19 de Octubre de 2009, debidamente suscrito por I.. J.D.R., Gerente de Generación Térmica Central, lic. G.D., Director Ejecutivo de Coordinación Humana (E).

    5. - En un folio útil, marcado la letra “G”, Original de la certificación de fecha 19 de Octubre de 2009, suscrita por el Lic. G.D., Director Ejecutivo de Coordinación Humana Centro Capital (E); y por el Lic. O.M. tirado, vicepresidente ejecutivo de Gestión Humana (E).

    6. -En tres folio útiles, marcado la letra “H”, Orden de pago N° 210, de fecha 28/05/2009, para cancelar Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales.

    7. -En tres folio útiles, marcado la letra “I”, Orden de pago N° 299, de fecha 15/10/2009, planilla de liquidación con N° DE 288/2009, y calculo de interés de mora sobre liquidación de prestaciones Sociales de fecha 16-04-2009, por un monto de 7.659,80, documento que evidencia que dicho monto fue debidamente cancelado al ciudadano R.A., titular de la cedula de identidad N° 4.639.830.

    8. - En veintiséis folios útiles, marcado la letra “J”, copias de las nominas de pago del trabajador R.A., titular de la cedula de identidad N° 4.639.830.,Código de Imputación No. 19262/0106 de fecha 07, 14, 21 y 28 de diciembre de 2007; y 2,9,16,23 y 30 de noviembre de 2007; código de imputación N° 13262/0106 de fecha 5,12, 19 y 26 de octubre de 2007; y de 6,13,20 y 27 julio de 2007, a los fines de señalar el promedio de salario de los últimos 6 meses.

    9. - En dos folios útiles, marcado la letra “K”, orden de pago N° 162 de fecha 02-04-2009 y planilla de calculo con el que se evidencia el pago del concepto establecido en el articulo 571 de la LOT.

      El Tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

      II.2.2) DE LA PRUEBA DE INFORMES:

      En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

    10. - A la división de Relaciones Industriales de la Gerencia de Trasmisiones II (GT II), ubicada en la Avenida Intercomunal Isabelica, Plaza de Toros, Barrio la Planta , Edificio CADAFE GERENCIA DE TRANSMISIONES II (GT II), Puerto Cabello en el Estado Carabobo, para que informe con copia certificada de las evidencias de pago de los conceptos cancelados con ocasión de la finalización de la relación de trabajo por habérseles otorgado el beneficio de jubilación al trabajador R.A., titular de la cedula de identidad N° 4.639.830 (ya que el trabajador estaba adscrito a esa oficina): Así también informen acerca del numero de cuenta de nomina y la entidad bancaria en la cual le hicieron algún deposito relacionado a su prestación de antigüedad, con ocasión de habérsele otorgado el Beneficio de jubilación de ser el caso, e informe sobre todos y cada uno de los reposos médicos otorgados al trabajador, fecha en que quedo suspendida la relación laboral, fecha del ultimo mes efectivamente laborado por el trabajador y el salario integral de dicho mes.

    11. -A la Gerencia de Seguridad y Prevención de Planta Turbo gas Coro I, ubicado en la carretera Nacional, Kilómetro 7, S.A. de Coro, Estado Falcón, para que informe con copia certificada de la notificación de riesgo, dotación de implementos de Seguridad, entregadas al trabajador R.A., titular de la cedula de identidad N° 4.639.830. Así, también, se sirvan indicar los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dan o que se hacen del conocimiento del trabajador. De la misma manera se informe sobre los programas de Seguridad, talleres de emergencia y de los Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que se realizan en Cadafe. Así como se informe acerca de la existencia de los comités de Seguridad y de quienes son los delegados.

    12. - Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calles Comercio y A. edificio BANVENEZ PB. Local 4. Punto Fijo Estado Falcón, para que informe acerca de la Certificación de Discapacidad Total y permanente, otorgada al Trabajador R.A., titular de la cedula de identidad N° 4.639.830, en fecha 28 de Octubre de 2008, oficio N° 0178-2008 y remita copia certificada de la misma.

      En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      III

      DISPOSITIVA

      Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abogado A.J.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: R.A.A.J., identificado con la cedula de identidad N° 4.639.830; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958; anotada bajo el No 20 ,Tomo No 33-A Cto, cuyos estatutos refundidos en un solo texto están inscritos en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el N° 52, tomo 3–A Cto.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, librasen los oficios correspondientes.

  2. copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C. DIAZ

    LA SECRETARIA

    ABG. A.M..

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 07 de Diciembre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A. de Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG A.M..

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