Sentencia nº 0724 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dos (2) de julio de 2010. Años: 200° y 151°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano J.A. ARVELÁEZ JIMÉNEZ representado por los abogados E.B.B., L.J.S.R., Z.N.N., A.A.V., C.B.S. y J.B.P.V., contra la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ LOS ALTOS, C.A., representada por los abogados M.T.M. y U.A., el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 24 de mayo de 2010, declaró parcialmente con lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda, revocando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A. representada judicialmente por la abogada Norka Mujica Sánchez, como parte del grupo económico que conforma la parte demandada, el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en los artículos 49, 137 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 206 y 293 del Código de Procedimiento Civil; y, en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no corregir que el Juzgado de Primera Instancia no oyó la apelación de la parte demandada sino la de otro abogado y remitió el expediente al Juzgado Superior, el cual tramitó la apelación y no repuso la causa al estado de que se oyera la apelación interpuesta, aun cuando esto fue solicitado, menoscabando el derecho a la defensa de la demandada que no pudo interponer recurso de hecho. Adicionalmente señala que la recurrida violó el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al ordenar el pago de los intereses de mora desde la terminación de la relación laboral y la indexación desde la admisión de la demanda.

Después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público, ni la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Los Teques. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2010-000823 Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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