La 'Asamblea Nacional Constituyente' en la Gaceta Oficial de la República

AutorGabriel Sira Santana
CargoAbogado
Páginas245-265
Comentarios Legislativos
LA “ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE”
EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
Gabriel Sira Santana1
Abogado
“Ceci n’est pas une pipe”2
Resumen: El artículo identifica las decisiones (“decretos constituyentes”) adopta-
das por la asamblea nacional constituyente y publicadas en la Gaceta Oficial.
Palabras Clave: Asamblea nacional constituyente, decre tos constituyentes.
Abstract: The article identifies the decisions (“constituent decrees”) adopted by
the national constituent assembly and published in the Official Gazette.
Key words: National constituent assembly, constituent decrees.
En la Gaceta Oficial de la República (en lo sucesivo,
G.O.) N° 6.295 Extraordinario del
01-05-2017 se publicó el Decreto N° 2.830 mediante el cual, quien ejerce la Presidencia de la
República, “[e]n ejercicio de las atribuciones que [l]e otorga la Constitución de la República
(…), en su artículo 348 y fundamentado en los artículos 70, 236 numeral 1 y 347 ejusdem”,
manifestó que “CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciudad a-
na y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder
Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafi
r-
mando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, democracia participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural” (artículo 1).
De conformidad con la motivación de este decreto, los “objetivos programáticos” de la
mencionada “Asamblea Nacional Constituyente” propuestos por el mandatario serían entre
otros la paz, la cooperación entre los poderes públicos, un nuevo modelo económico y de
distribución de la riqueza en pro del abastecimiento, constitucionalizar las misiones y al
“Poder Popular” y ampliar las competencias del Sistema de Justicia y del Estado en general.
Asimismo, el artículo 2 del decreto precisó que los integrantes de la “Asamblea Nacional
Constituyente” serían elegidos “en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del
Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto”.
1 Abogado Summa Cum Laude por la Univers idad Central de Venezuela, en la que cursa especiali-
zación en Derecho Administrati vo. Investigador del Centro para la Integración y el Derecho Públ i-
co (CIDEP). Miembro Especial de la As ociación Venezolana de Derecho Administrativo.
2 La frase, que se traduce en “esto no es una pipa”, fue incorporada por René Magritte en su pintura
al óleo La trahison des images (La traición de las imágenes), consistente en el dibujo d e una pipa.
Según explicó el artista, la obr a no es más que la representación de una pipa ya que, como esta no
puede rellenarse ni utilizarse para su finalidad (fumar tabaco o hierbas), no puede catalogarse co-
mo una verdadera pipa.
Véase (en ingles) Harry Torczyner: Magritte: Ideas and Images. Harry N.
Abrams, Inc. New York, 1979.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 153/154 - 2018
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A este decreto le siguieron otros tres mediante los cuales se creó una Comisión Presi-
dencial que tendría a su cargo “la elaboración de una propuesta para las bases comiciales
territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento
a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta
a los más amplios sectores del país”3
, se establecieron “las Bases Comiciales para la Asa
m-
blea Nacional Constituyente”4 y se complementaron dichas bases5.
Así las cosas, y a pesar de las críticas sociopolíticas y jurídicas de vastos sectores den-
tro y fuera de nuestras fronteras6, el 30-07-2017 fecha fijada por el Consejo Nacional Elec-
toral7 se
eligieron a sus integrantes luego de que se declararan una serie de “Zonas de Pr
o-
tección Especial Temporal para la Garantía del Libre Ejercicio del Derecho al Voto” 8 y se
ordenaran implementar medidas tales como el cierre de las fronteras, la suspensión del porte
de armas, la prohibición del expendio y distribución de bebidas alcohólicas y la prohibición
de reuniones y manifestaciones públicas9.
En cualquier caso, los “resultados oficiales”10 se dieron a conocer en la noche del 30-07-
2017 y, unos días después (a saber, el 04-08-2017), quedó instaurada la “Asamblea Nacional
Constituyente” al elegir su Junta Directiva y Secretaría.
3 Decreto N° 2.831 en G.O. N° 6.295 Extraordinario del 01-05-2017.
4 Decreto N° 2.878 en G.O. N° 41.156 del 23
-
05-2017. Ent re otros, se precisó que l a “Asamblea
Nacional Constituyente” estaría conformada por 364 miembros elegidos territorialmente, 8 por los
pueblos indígenas y un número a determina r de representantes sect oriales (empresarios, campes i-
nos y pescadores, discapacita dos, estudiantes, trabajadores, comunas y consejos comunales , y pen-
sionados) según el registro el ectoral respectivo (el cálculo dio como resultado 17 3 representantes);
y que “[u]na vez in
stalada (…) deberá dictar sus estatutos de funcionamiento, teniendo como lím i-
tes los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los trata-
dos internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter
progresivo de los derechos funda mentales de los ciudadanos y las ciudadanas y las garantías d e-
mocráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos”.
5
Decreto N° 2.889 en G.O. N° 6.303 Extraordinario del 04-06-2017. El artículo único de es te
decreto “exhorta a la Asamblea Nacional Constituyente (…) a que, el proyecto de Constitución
que se redacte en su seno, sea somet ido a referéndum aprobatorio popular, en los términos esta ble-
cidos en el artículo 70 de la Const itución de la República”.
6
Véase Allan Brewer-Carías y Carlos Gar cía Soto (compiladores). Estudios sobre la Asamblea
Nacional Constituyente y su inconstitucional convocatoria en 2017. Editorial Jurídica de Venezue-
la. Caracas, 2017.
7 CNE (2 017, 7 de julio): CNE aprobó cronogr ama para elecciones a la ANC. En http ://www. cne.
gov.ve/web/sala_prensa/ noticia_detallada.php?i d=3516
8 Decreto N° 2.992 en G.O. N° 6.317 Extr aordinario del 19-07-2017. El decreto aludió a que “ es un
hecho notorio y comunicaciona l el llamado a la violencia y a impedir la celebración del menc iona-
do evento el ectoral (…) que, a partir de la convocatoria legítima efectuada por el Presidente de la
República, se ha materializado en actividades desestabilizadoras que han puesto en riesgo el no
r-
mal desenvolvimiento de la s actividades diarias, esp ecialmente en instalaciones púb licas a nivel
nacional, pretendiendo genera r zozobra y temor en la población con el fin de rest ringir, por medios
violentos físicos y sicológicos , el libre ejercicio del derecho al sufragio establecido en nuestra Car-
ta Magna”.
9 Resol ución Conjunta Nº 020168 y Nº 141 de los Mini sterios del Poder Popular para la Defensa y
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en
G.O. N° 41.201 del 27-07-2017.
10 Aun cuando el CNE anunció una participación que rondó los ocho millones de votos, agencias
como Reuters reportaron que ella fue inferior a los cuatro millones . Véase (en ingles) Reut ers
(2017, 1 de agosto): Exclusi ve: Venezuelan vote data casts doubt on turnout at Sunday poll. En

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