Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 26 de Enero de 2007

Años: 196° y 147°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 24 de Enero de 2007, por el ciudadano A.A.Q.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.106.978, domiciliado en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistido por el abogado Á.J.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.774; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia, por cuanto se observa que el ciudadano A.A.Q.G., antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que la misma contiene un (01) error material, ya que al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil en ese momento del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, se incurrió en el siguiente error material: 1.- Al asentar el primer apellido de la madre del solicitante, fue anotado como “ARTEAGA”, siendo lo correcto y verdadero “GONZÁLEZ”; como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copias certificadas de la partida de nacimiento del solicitante expedidas por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, y por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, respectivamente, copia fotostática del acta de matrimonio de los padres del solicitante expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copia fotostática de la partida de nacimiento de la madre del solicitante expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, y Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante y de su madre; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano A.A.Q.G., la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimientos que reposan en la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio San F.d.E.F., y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, bajo el No. 38, de fecha 06 de Mayo de 1954, de la siguiente manera: donde dice “ARTEAGA”, refiriéndose al primer apellido de la madre del solicitante debe decir “GONZÁLEZ”, que es lo correcto y verdadero; y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Titular

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 26/01/2007, se le dio entrada bajo el No. 2613, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-30-07 y 05-359-31-07.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2613.

/mzr.

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