Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veinticinco (25) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016).-

206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano A.A.C.L., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.021.654, domiciliado en la Calle V.d.C., Casa N° 1-03, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su hermano ciudadano E.J.C.L., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.697.008, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la Abogada en ejercicio J.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.277.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 03/10/2016 y recibida en fecha 05/10/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano A.A.C.L., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.021.654, domiciliado en la Calle V.d.C., Casa N° 1-03, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su hermano ciudadano E.J.C.L., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.697.008, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra el solicitante que de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil solicita al Tribunal se sirva declarar ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana A.J.L.D.C. venezolana, mayor de edad, casada con el ciudadano A.C. (fallecido), y quienes estaban domiciliados en la Calle V.d.C., Casa N° 1-03, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, ab-intestato, según consta en Actas de Registro de Defunción de ambos cónyuges, que anexa marcada con la letra “A” y “B”, suscrita por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, igualmente anexa acta de matrimonio de ambos cónyuges marcada con la letra “C”, las cuales cursan en autos a los folios Dos (02) y su vuelto, Tres (03) y su vuelto y Cuatro (04) y su vuelto, a sus Dos (02) hijos legítimos de nombres: E.J.C.L. y A.A.C.L., venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en la Calle V.d.C., Casa N° 1-03, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad Nros. V-3.697.008 y V-4.021.654, respectivamente, asimismo consigna actas de nacimiento (original) y copias simples de las cédulas de identidad de los causantes, su hermano y de su persona, marcadas con las letras “D”, “E” y “F”, respectivamente, las cuales cursan en autos a los folios Seis (06) y su vuelto, Nueve (09) y su vuelto, Once (11) y Doce (12), respectivamente.-

Pide al Tribunal que para fines legales que les interesan y previo al cumplimiento de las formalidades legales solicitan se sirvan interrogar a los testigos hábiles que presentará por ante el Tribunal ciudadanas: M.A.R.M. y F.D.T.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.391.948 y V-3.852.312, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Unión y la segunda en la Calle Principal del Copey, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; consiga copias simples de las cédulas de identidad de cada una marcadas con la letra “G”, la cual cursa en autos al folio Trece (13), con relación a los particulares siguientes: PRIMERO: Si saben y les consta que en fecha 02 de Septiembre del año 2015, falleció ab-intestato en el Hospital Dr. M.A.N., La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, la ciudadana A.J.L.D.C..- SEGUNDO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta ciudadana A.J.L.D.C., cuya última residencia fue en la Calle V.d.C., Casa N° 1-03, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- TERCERO: Si pueden dar fe que la prenombrada ciudadana A.J.L.D.C., para el momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos legítimos de nombres: E.J.C.L. y A.A.C.L..- CUARTO: Si por el conocimiento que de ellos dicen tener, saben y les consta que ellos E.J.C.L. y A.A.C.L., respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana A.J.L.D.C., anteriormente identificada.- QUINTO: Que los testigos den fe y razón de sus dichos.-

En fecha 10/10/2016 (Folio 16), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-662, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-

En fecha 17/10/2016 (Folio 17), el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, en virtud de que el Tribunal no dio despacho el día 14/10/2016, motivado a la asistencia de la ciudadana Juez al Programa de Actualización Profesional en Derechos Humanos para Jueces y Juezas a Nivel Nacional, para el día Miércoles 19/10/2016, a los fines de que declaren sobre los particulares que se señalan en la presente solicitud.-

En fecha 19/10/2016 (Folios 18 y 19), comparecieron las testigos, ciudadanas M.A.R.M. y F.D.T.R., venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.391.948 y V-3.852.312, respectivamente, y rindieron testimonios.-

Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: M.A.R.M. y F.D.T.R., identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que saben y les consta que en fecha Dos (02) de Septiembre del año 2015, falleció ab-intestato en el Hospital Dr. M.A.N., La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, la ciudadana A.J.L.D.C..- Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta ciudadana A.J.L.D.C., por más de Veinte (20) años, cuya última residencia fue en la Calle V.d.C., Casa N° 1-03, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- Que pueden dar fe que la prenombrada ciudadana A.J.L.D.C., para el momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos legítimos de nombres: E.J.C.L. y A.A.C.L..- Que saben y les consta que los ciudadanos E.J.C.L. y A.A.C.L., son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana A.J.L.D.C..- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron en vida a la causante A.J.L.D.C., y por el tiempo que tienen conociendo a sus dos (02) hijos ciudadanos E.J.C.L. y A.A.C.L..-

Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana A.J.L.D.C., a los ciudadanos E.J.C.L. y A.A.C.L., venezolanos, mayores de edad, casado y divorciado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.021.654 y V-3.697.008, respectivamente, domiciliados en la Calle V.d.C., Casa N° 1-03, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijos de la mencionada finada.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-662

LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (25/10/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

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