Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. L.H.C..

• FISCAL: ABG. M.C., Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.

• IMPUTADO: A.H.E., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.172, de 25 años de edad, nacido el 29-02-84, de profesión u oficio carnicero, de estado civil soltero, Residenciado en la carrera 7, casa sin numero frete al taller del señor Carlos, Piñal, Estado Táchira, teléfono 0426-6474501

• DEFENSA: ABG. F.R.D.P.P...

• SECRETARIA: ABG. E.R.V.

• DELITO: RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

DE LOS HECHOS

El día 07 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 de la noche en momentos en que los funcionarios J.L.D. y C.D. se encontraban realizando recorrido de patrullaje por el sector de El Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuando fueron reportados a fin de que se trasladaran al sector La Cedrala, lugar donde se entrevistaron con la ciudadana EGLYS K.V.M., progenitora del n.N.J.F.P.V. de 02 años de edad, quien denuncio que un ciudadano de nombre ASDRUBAL quien se encontraba acompañado de unos amigos de ella y de quien desconoce más datos sustrajo a su hijo el niño antes identificado de su poder sin consentimiento, por lo que ella al ver que el niño no aparecía por ningún lado salió a buscarlo donde aviso a los funcionarios policiales quienes luego de varias horas aprehendieron al ciudadano nombrado como ASDRUBAL, quien quedó identificado plenamente como A.H.E., por lo que la ciudadana EGLYS K.V.M., continúo con la búsqueda del mismo logrando encontrar a su hijo en un zanja de un sector poco transitado, por lo que fue pasado el procedimiento a órdenes de la Fiscalía competente para los trámites de ley.

DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por la abogada M.C. para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.

• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, abogada F.R. para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.

• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado A.H.E. del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO”.

• Por ultimo intervino la abogada M.C., Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBA TESTIFICAL

• .Declaración del ciudadano J.L.D., identificado plenamente en la causa, adscrito a la Comisaría de Capacho.

• Declaración del ciudadano C.D., identificado plenamente en la causa, quien puede dar fe de la aprehensión del imputado de autos.

• Declaración de la ciudadana EGLYS K.V.M., identificada plenamente en la causa, quien es progenitora de la víctima.

PRUEBA DOCUMENTAL

• ACTA POLICIAL, de fecha 07-06-2009, suscrita por lo funcionario J.D. y C.D., adscritos a la Comisaría de Capacho de la Policía del Estado Táchira.

• Denuncia de fecha 07-06-2009, interpuesta por la ciudadana EGLYS K.V.M., identificada plenamente en la causa, quien es progenitora de la víctima.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado A.H.E., identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya pena se encuentra de SEIS (06) MESES a DOS (02) AÑOS en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado A.H.E., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.172, de 25 años de edad, nacido el 29-02-84, de profesión u oficio carnicero, de estado civil soltero, Residenciado en la carrera 7, casa sin numero frete al taller del señor Carlos, Piñal, Estado Táchira, teléfono 0426-6474501, por la comisión del delito de RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de acercarse a la victima. 3) No incurrir en un nuevo hecho delictivo y 4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

  1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano A.H.E., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.172, de 25 años de edad, nacido el 29-02-84, de profesión u oficio carnicero, de estado civil soltero, Residenciado en la carrera 7, casa sin numero frete al taller del señor Carlos, Piñal, Estado Táchira, teléfono 00426-6474501; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

  2. SUSPENDER el proceso contra de A.H.E., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.172, de 25 años de edad, nacido el 29-02-84, de profesión u oficio carnicero, de estado civil soltero, Residenciado en la carrera 7, casa sin numero frete al taller del señor Carlos, Piñal, Estado Táchira, teléfono 00426-6474501; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

  3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra A.H.E. condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

  4. Imponerle a A.H.E. de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de acercarse a la victima. 3) No incurrir en un nuevo hecho delictivo y 4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

Cópiese Notifíquese y cúmplase,

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-10.047-10

LAHC/LC

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