El asedio a la Asamblea Nacional. Con motivo de la presentación al libro Dictadura Judicial y Perversión del Estado de Derecho, del profesor Allan R. Brewer-Carías

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas71-88
El asedio a la Asamblea Nacional.
Con motivo de la presentación al libro
Dictadura Judicial y Perversión del Estado de
Derecho, del profesor Allan R. Brewer-Carías
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela
y la Universidad Católica Andrés Bello
Director del Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteávila
Donde reina el poder arbitrario son sinónimos el derecho y la fuerza.
Juan Germán Rocío
El triunfo de la libertad sobre el despotismo, 1817.
Resumen: Desde enero de 2016, la Sala Constitucional, excediéndose de las atri-
buciones que le correspo nden dentro de la justici a constitucional, ha dic tado un
conjunto de sentencias que progresivamente desconocieron las funciones constitu-
cionales de la Asamblea Nacional.
Abstract: Since January 2016, the Constitution al Chamber abused of the judicial
review of the Constitution, trough several sentences that gradually eliminates the
constitutional functions of the National Assembly.
Palabras Clave: Control judicial de la Constitución, Separación de Poderes.
Key words: Judicial Review, Separation of Power.
SUMARIO
I. EL GOLPE DE ESTADO PERMANENTE A LA ASAMBLEA NACIONAL
II. EL LARGO CAMINO AL GOLPE DE ESTADO PERMANENTE CONTRA LA A SAMBLEA
NACIONAL
III. EL FRAUDE CONSTITUCIONAL CONTRA LA ASAMBLEA NACIONAL EL ECTA EL 6
DE DICIEMBRE
IV. EL ILEGÍTIMO INTENTO DE D ESCONOCER LA MAYORÍA CALIFICADA DE LA OPO-
SICIÓN
V. LAS SENTENCIAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DE SNATURALIZARON LAS
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
VI. EL DE SCONOCIMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y LA ALTERACIÓN DEL
ORDEN DEMOCRÁTICO Y CONSTITUCIONAL
I. EL GOLPE DE ESTADO PERMANENTE A LA ASAMBLEA NACIONAL
En las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, la organización política de
oposición Mesa de la Unidad Democrática (MUD) obtuvo 112 diputados, es decir, las dos
terceras partes de la Asamblea Nacional, compuesta por 167 diputados. Tras quince años bajo
el dominio del partido político de Gobierno, la Asamblea Nacional pasaba a estar controlada
por la oposición.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 145/146 - 2016
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Muy pronto quedó en evidencia la intención política de desconocer los efectos prácticos
de esas elecciones. La Asamblea Nacional electa en 2010, en las últimas semanas de su
período, adoptó diversas decisiones orientadas a reducir la capacidad de acción de la nueva
Asamblea. Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia, primero a través de su Sala Electo-
ral y luego, a través de su Sala Constitucional, dictó varias sentencias que restringieron, pro-
gresivamente, las funciones constitucionales de los diputados electos el 6 de diciembre. Tam-
bién el Presidente de la República dictó diversas Decretos con el propósito de suspender el
ejercicio de competencias constitucionales de la Asamblea.
Todo ello configura el asedio a la Asamblea Nacional, es decir, el cerco institucional
que, mediante diversas decisiones y de manera progresiva, ha desnaturalizado las funciones
constitucionales de la Asamblea como órgano de representación nacional. Por ello, en su
conjunto, esas decisiones pueden ser calificadas como un golpe de Estado permanente, es
decir, el conjunto de actuaciones que los Poderes Públicos llevan a cabo para desnaturalizar a
la Asamblea Nacional electa democráticamente, en una violación continua y sistemática de la
Constitución1.
Este concepto exige atender a la esencia de las instituciones constitucionales, y no solo a
su aspecto meramente formal. Así, las consecuencias jurídicas y políticas de la elección del 6
de diciembre de 2015 implicaban el deber de los Poderes Públicos de permitir, formalmente,
la instalación y actuación de la nueva Asamblea Nacional. Pero además, esas consecuencias
exigían, por parte de los otros Poderes Públicos, respetar el efectivo ejercicio de las funciones
constitucionales de la Asamblea Nacional, en su condición de órgano de representación na-
cional.
La realidad, como apuntamos, fue otra. La saliente Asamblea Nacional, el Tribunal Su-
premo de Justicia y el Presidente de la República han dictado un conjunto de decisiones que
han vaciado de contenido efectivo las funciones constitucionales de la Asamblea Nacional.
De todas estas decisiones, destacan las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia que, en claro exceso de poder, han desnaturalizado el contenido
efectivo las competencias de la Asamblea Nacional, impidiendo el ejercicio de la representa-
ción nacional.
Este proceso de sistemático desconocimiento de la Asamblea Nacional ha sido magnífi-
camente estudiado por el profesor Allan R. Brewer-Carías en su reciente libro Dictadura
Judicial y la perversión del Estado de Derecho. El Juez constitucional y la destrucción de la
democracia en Venezuela,2 cuyo contenido presentamos en estas breves reflexiones. Nadie
mejor que el profesor Brewer-Carías para efectuar ese estudio. En efecto, desde el plano
teórico y práctico, el profesor Allan R. Brewer-Carías ha venido estudiando el proceso que,
en los últimos lustros, ha degenerado a la justicia constitucional y, con ello, a la propia Cons-
titución3.
1 El concepto de golpe de Estado permanente, como es s abido, fue acuñado por Mitterrand. Véase
sobre ello a José Armando Mejía, “ La rupt ura del hilo constitucional”, en Revista de Derecho
Público Nº 112, Caracas, 2007, pp. 47 y ss.
2 Editorial Jur ídica Venezolana, Colección Estudios Políticos, Ca racas 2016, pp. 453.
3 Sería imposible citar todos l os estudios que, desde 1999, el profesor Brewer-Car ías ha dedicado a
la teoría y práctica de la justicia constitucional venezolana. Baste con referir, por ello, a algunos de
estos estudios, de especial int erés para la mejor comprensión del libro que analiza dos en este ensa-
yo: El sistema de justicia constitucional en la Constitución de 1999, Editorial Jurídica Venezolana,

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