Sentencia nº 738 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de agosto de 2004

194º y 145º

Mediante escrito  presentado por diligencia de fecha 6 de julio de 2004, por el abogado M.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.618, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil C y M Conservaciones y Mantenimiento C.A., promovió pruebas en la solicitud de nulidad intentada por el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, del Contrato de Concesión del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, celebrado con la empresa mencionada, autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco en fecha 20.6.97; y/o la Cláusula Octogésimonovena de dicho contrato y del laudo arbitral dictado en fecha 2.12.99, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato, cobro de bolívares y daños y perjuicios interpuesta por C y M Conservaciones y Mantenimiento C.A.

En esta misma fecha se ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos durante el lapso de promoción de pruebas, en el presente juicio.

Ahora bien, debe este Juzgado, antes de proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, hacer el siguiente señalamiento:

La acción propuesta versa sobre el cumplimiento de un contrato administrativo en el cual es parte un ente municipal, cuyo conocimiento, conforme al numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra atribuido a esta Sala.

         Así, en relación con el procedimiento aplicable a las acciones de esta naturaleza,  el encabezamiento del artículo 21 eiusdem, dispone que:

En los juicios en que sea parte la República deberá agotarse previamente el procedimiento administrativo establecido en el Título  Cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y supletoriamente se aplicará lo contenido en las normas del procedimiento ordinario, salvo lo establecido en esta Ley

. (Destacado de este Juzgado)

De acuerdo al texto de la disposición transcrita, sólo en el caso en que la Ley en comento no regule la actividad procesal a realizar, se aplicará supletoriamente lo previsto en el procedimiento ordinario; y, en este sentido, se observa, en lo que respecta específicamente a la etapa de promoción y evacuación de pruebas, que en juicios como el de autos, la Ley vigente  ––a diferencia de la derogada (artículo 107)–– no hace remisión expresa a las reglas del Código de Procedimiento Civil, por ello, el lapso probatorio que rige en este tipo de demandas, al igual que en los procedimientos de juicios de nulidad de actos de efectos particulares y generales, es el previsto en el aparte doce del artículo 21 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (5 días hábiles para promover y 30 días continuos para evacuar las pruebas),  como así lo señaló este Juzgado de Sustanciación en decisión N° 654 del 13 de julio de 2004, y que en esta oportunidad se ratifica.

De tal manera que, en el presente caso, disponían las partes de un lapso de cinco (5) días hábiles, siguientes al vencimiento del lapso de contestación, para la promoción de pruebas, el cual –según el referido cómputo- quedó abierto a partir del día 2 de junio de 2004 hasta el 10 de junio de 2004, ambas fechas inclusive;  y, como quiera que el apoderado sociedad mercantil C y M Conservaciones y Mantenimiento C.A., según el mencionado cómputo, presentó el escrito de pruebas vencido como se encontraba el aludido lapso de promoción, esto es, el 6 de julio de 2004, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, y así se decide.

           La Juez,

M.L.A.L.                                                                            La Secretaria,

                                                                      N. delV.A.

Exp. N° 2002-0479/dp.

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