Sentencia nº 130 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de abril de 2014

204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de abril de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 12 de marzo de 2014, el ciudadano A.F.M., titular de la cédula de identidad Nro. 9.903.548, actuando con el carácter de “Presidente” de la sociedad mercantil ASERRADERO MATAMOROS, C.A., asistido por la abogada F.d.J.G.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.600, ejerció acción de nulidad contra la Resolución identificada con letras y números RI-000030 del 31 de julio de 2013, notificada el 13 de septiembre del mismo año (folio 60 del expediente), dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, mediante la cual, entre otros aspectos, resolvió “(…) 1. Declarar sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por [el recurrente] (…), en representación de la sociedad mercantil ASERRADERO MATAMOROS, C.A. (…), contra el acto administrativo contenido en la P.A. N° R-16-05-0-09-2006 del 22/06/2009, librada por la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa. 2. Confirmar, en todas y cada una de sus partes el acto administrativo contenido en la P.A. [antes indicada] (…), la cual confirma a su vez, la decisión contenida en la P.A. N° 16-05-0-09-2006 del 19/03/2009, dictada por la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa (…)” en la que se impuso al representante de la empresa accionante las siguientes sanciones administrativas: “(…) PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, multa por la cantidad de trescientos ochenta y cinco mil bolívares (385.000 Bs.) equivalentes a siete mil (7.000) Unidades Tributarias (U.T) SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 116 [eiusdem] (…), decomiso del producto forestal conformado por veintinueve con seiscientos diez (29,610 m3) metros cúbicos de madera Aserrada de la especie Erisma uncinatum (Mureillo) (…)” (folio 51 y 59 del expediente. Resaltado del texto y agregado nuestro).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Ambiente y Procurador General de la República (E), así como a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR