Sentencia nº 146 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de marzo de 2006

195º y 147º

Visto el escrito de fecha 16 de febrero de 2006, presentado por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por la Asociación Civil Aeroclub Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Conjunta dictada por el Ministerio de la Defensa, N° DG-29639 y el Ministerio de Infraestructura, N° 020, de fecha 15 de diciembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 38.087, de fecha 15 de diciembre de 2004, en virtud de la cual “Se prohíbe la operación de aviones en la Base Aérea Generalísimo F. deM., ubicada en La Carlota, Estado Miranda” (folio 32 del presente expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-4563/ech.

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