Sentencia nº 147 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1 de marzo de 2006

195º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 21 de febrero de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito consignado en fecha 1º de diciembre de 2005, la ciudadana M.M.P.R., actuando en nombre propio, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-05-7912, de fecha 3 de noviembre de 2005, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le comunicó a la accionante “...que la Comisión Judicial en reunión de fecha 1º de noviembre de 2005, acordó dejar sin efecto su designación como Juez del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…” (folio 17 del presente expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la aludida acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, en relación con lo solicitado por la accionante (folio 15), relativo a que se ordene “lo conducente a objeto que la cinta magnetofónica que se encuentra en poder y disposición de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. B.C., sea remitida a esta Sala, y agregada al presente expediente”, este Juzgado, como quiera que tal requerimiento se refiere a la promoción de una prueba de informes, y visto que el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que “Una vez practicada la citación, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de un lapso para promover y evacuar las pruebas que consideren convenientes para la mejor defensa de sus intereses…”, resulta forzoso declarar improcedente su promoción en esta oportunidad, atendiendo, además, al principio constitucional que postula observar el debido proceso (ordinal 1º, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5615/ndp.

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