Sentencia nº 00385 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoRecurso de Nulidad

ACCIDENTAL

Magistrado Ponente: EMIRO G.R.

Exp. Nº 1999-16.711

Por decisión Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009, la Sala admitió la intervención del ciudadano A.P.L. como tercero interesado, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad incoado por el ciudadano R.R.Z., actuando en su nombre y representando a la Asociación Civil GRUPO NACIONAL COORDINADOR PRO DEFENSA DEL ORDEN LEGAL, LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRESTIGIO DE LA INSTITUCIÓN ARMADA (GRUNACOR) y otros contra el acto administrativo Nº 5339 de fecha 23 de julio de 1999, emitido por el DIRECTOR DE SECRETARÍA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, por delegación del Ministro de la Defensa, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa. Dicho acto administrativo declaró improcedente el reconocimiento y pago de la asignación de antigüedad de los militares pasados a situación de retiro antes del 04 de julio de 1977. La Sala, al declarar la nulidad de ese acto, ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Defensa pagar la prestación de antigüedad a los recurrentes y al tercero interesado, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Trabajo (publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.736 extraordinario del 05 de mayo de 1975), aplicada por analogía al presente caso, con base en las consideraciones expuestas en ese fallo, monto que deberá ser indexado desde la fecha en que cada uno de los actores pasó a situación de retiro hasta la publicación de esa sentencia. Asimismo, se ordenó al citado Ministerio calcular el monto a pagar a los beneficiarios, de acuerdo a los años de servicio y a los últimos salarios de cada uno de ellos, hasta la publicación de ese fallo, e informar las resultas de tales cálculos a la Sala dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su notificación. Igualmente se declaró procedente la corrección monetaria solicitada, para cuyo cálculo acordose oficiar al Banco Central de Venezuela, con el objeto de remitirle la información que sería enviada a esta Sala por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa; además, se declararon improcedentes los intereses moratorios solicitados y finalmente -dado el interés público del fallo- se ordenó publicarlo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante sentencia Nº 0305 de fecha 21 de abril de 2010 esta Sala decretó la ejecución voluntaria de la referida sentencia y fijó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos la notificación de las partes, para que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa diera cumplimiento voluntario a lo ordenado, e informara a esta Sala los cálculos realizados, a fin de pagar a los recurrentes la prestación de antigüedad, de acuerdo a los años de servicio y a los últimos salarios de cada uno de ellos.

El 22 de junio de 2010 el apoderado judicial de los recurrentes solicitó que se decretara la ejecución forzosa de la sentencia.

Por decisión Nº 0769 del 28 de julio de 2010 la Sala ordenó la continuación de la ejecución de la sentencia Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009 y la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008), para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación informara “sobre la forma y oportunidad de ejecución” del referido fallo Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009.

Mediante memorando s/n de fecha 29 de octubre de 2010, recibido en esta Sala el 08 de noviembre de 2010 la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia remitió el oficio Nº 7528 de fecha 13 de octubre de 2010 mediante el cual el Ministro del Poder Popular para la Defensa envió copia fotostática de la relación de los cálculos por concepto de asignación de antigüedad de los recurrentes así como “el respectivo formato digitalizado” (folios 256 al 301 segunda pieza).

El 16 de diciembre de 2010 se libró oficio dirigido al Banco Central de Venezuela remitiéndole la información consignada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, del cual consignó recibo el Alguacil el 17 de enero de 2011.

En fecha 25 de enero de 2011 se recibió oficio Nº Cjaa-c-2011-1-008 de fecha 20 de ese mes y año, mediante el cual la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela comunicó que la información remitida estaba incompleta, por lo que solicitó que le fuese remitida nuevamente.

El 16 de marzo de 2011 se libró oficio Nº 1081 dirigido al Banco Central de Venezuela enviándole “Relación de cálculo de Prestaciones de Antigüedad, caso sentencia Exp. 19099-16711”, del cual consignó recibo el Alguacil el 21 de ese mes y año.

En fecha 08 de abril de 2011 se recibió oficio Nº Cjaaa-c-2011-4-134 de fecha 07 de ese mes y año, mediante el cual la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela remitió la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de ese Instituto, acotando que “los cálculos fueron realizados a partir del año 1978, por ser ésta la fecha a partir de la cual el Banco Central de Venezuela calcula y fija tasas de interés”.

Mediante diligencia del 05 de mayo de 2011 el apoderado judicial de los demandantes impugna los cálculos presentados por el Banco Central de Venezuela y exige su reajuste de acuerdo a los montos y fechas de inicio de cada beneficiario y que “conforme al artículo 92 de la Constitución Nacional, que la fecha final sea la del día que se ordene la revisión, debido al retardo del ente demandado para presentar sus cálculos”.

Por decisión Nº 01120 de fecha 10 de agosto de 2011, la Sala ordenó:

(…) 1.- Notifíquese al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que aplique la verificación de correcciones que en la experticia precisa y determina la representación judicial de los actores, consistentes en que la tasa de interés considerada no se corresponde con las publicadas por el Banco Central de Venezuela en su página web denominada ‘Tasa de interés aplicable al cálculo de los intereses aplicables sobre prestaciones sociales (Porcentajes)’, su reajuste de acuerdo a los montos y fechas de retiro de cada beneficiario y que ‘conforme al artículo 92 de la Constitución Nacional, que la fecha final sea la del día que se ordene la revisión, debido al retardo del ente demandado para presentar sus cálculos’.

2.- Notifíquese a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA de los cálculos remitidos por el Banco Central de Venezuela a objeto de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación realicen las observaciones que estimen pertinentes, si las tuvieren. Con la advertencia de que vencido dicho lapso la Sala se pronunciará acerca de los mencionados cálculos. (…)

El 21 de septiembre de 2011 se libraron notificaciones dirigidas al Presidente del Banco Central de Venezuela y al Procurador General de la República de cuya práctica consignó recibo el Alguacil en fechas 26 y 30 de septiembre de 2011.

En fecha 10 de noviembre de 2011 se recibió oficio Nº Cjaaa-c-2011-11-411 del 09 de ese mes y año, mediante el cual la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela remitió a esta Sala los cálculos ordenados.

Por escrito del 19 de diciembre de 2011, recibido en esta Sala el 09 de enero de 2012, el ciudadano Clero PAREDES PICÓN (cédula de identidad N° 314.871) actuando como actual Coordinador Ejecutivo Nacional de la Asociación Civil GRUPO NACIONAL COORDINADOR PRO DEFENSA DEL ORDEN LEGAL, LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRESTIGIO DE LA INSTITUCIÓN ARMADA (GRUNACOR), consignó escrito enviado a esa Asociación por un grupo de doscientos veintidós (222) ciudadanos que solicitan “ser incluidos en la decisión 01260 de fecha 13 de agosto de 2009”.

Vista la incorporación de la ciudadana M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

El 10 de abril de 2012 se constituyó la Sala Accidental la cual quedó integrada como sigue: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas, Magistrada Trina Omaira Zurita, Magistrada M.M.T. y el Magistrado Suplente E.R.G.. En igual fecha se ordenó la continuación de la causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por cuanto mediante oficio Nº Cjaaa-c-2011-11-411 del 09 de noviembre de 2011, la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela remitió a este Alto Tribunal los nuevos cálculos realizados, esta Sala considera necesario notificar de tales cálculos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y a la Procuraduría General de la República, a los efectos de que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, puedan realizar las observaciones que estimen pertinentes. Igualmente, la Sala determina que dada la provecta edad de los recurrentes y el luengo tiempo transcurrido en esta fase de ejecución, caso de que no hubiere observaciones, que el referido Ministerio proceda al pago. Así se declara.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: se ordena notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de los cálculos remitidos por la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela mediante oficio Nº Cjaaa-c-2011-11-411 del 09 de noviembre de 2011, a los efectos de que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, puedan realizar las observaciones que estimen pertinentes.

Igualmente, la Sala determina que dada la provecta edad de los recurrentes y el luengo tiempo transcurrido en esta fase de ejecución, caso de que no hubiere observaciones, que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa proceda al pago.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

El Vicepresidente - Ponente

EMIRO G.R.

Las Magistradas,

T.O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

El Magistrado Suplente

EMILIO R.G.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de abril del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00385.

La Secretaria,

S.Y.G.

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