Sentencia nº 01332 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R. EXP. Nº 2013-0406

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 13 de marzo de 2013, el abogado J.R.S.M. (INPREABOGADO Nº 63.576), actuando como apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (CAFUNDACO) (inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal -hoy Municipio Libertador del Distrito Capital-, el 16 de mayo de 1966, bajo el N° 12, Folio 47, Tomo 24, Protocolo Primero, de los Libros correspondientes), interpuso demanda por “incumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 66 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares” (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.553 del 16 de noviembre de 2010), contra la Presidenta de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), ente descentralizado funcionalmente, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, por la cantidad de ocho millones diecinueve mil quinientos ochenta y siete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 8.019.587,71).

El 14 de marzo de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita a fin de decidir sobre la admisión del referido recurso.

En fecha 8 de mayo de 2013 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T. y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Por sentencia N° 00499 del 28 de mayo de 2013 la Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda ejercida y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de decidir sobre su admisibilidad.

En fecha 9 de julio de 2013 el Juzgado de Sustanciación admitió la acción de autos y acordó la notificación de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), del Procurador General de la República y de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (CAFUNDACO). Asimismo fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar.

Una vez notificadas las partes, en fecha 28 de agosto de 2013 la Procuraduría General de la República solicitó la suspensión del proceso “por el lapso de noventa (90) días continuos”, en virtud de encontrarse involucrados indirectamente los intereses patrimoniales de la República.

El 22 de enero de 2014 la ciudadana Squenia I.L.A. (cédula de identidad N° 10.871.513), actuando como Presidenta del C.d.A. de la Caja de Ahorros de los Empleados de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (CAFUNDACO), asistida por la abogada Jesyreth Morella VARGAS GUILLÉN (INPREABOGADO N° 85.902), revocó el poder especial conferido a los abogados J.R.S.M., ya identificado, y H.D.G. (INPREABOGADO N° 21.532); y otorgó “PODER ESPECIAL (…) a la abogada JESYRETH MORELLA VARGAS GUILLEN” [ya identificada] (…) para que represente y defienda los derechos e intereses por ante el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas y muy especialmente ante la Sala Político Administrativa”, facultándola para “reconvenir, desistir, transigir, utilizar cualquier otra fórmula alternativa de controversia” (sic) (Destacado del texto).

En esa misma fecha las partes solicitaron “de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se apliquen los medios alternos de resolución de conflictos y se [les] permita conciliar fuera del recinto de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ello como forma de tratar de resolver la presente causa”, y que, en consecuencia, se suspendiera la audiencia preliminar.

El 23 de enero de 2014 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó la suspensión de la causa solicitada por las partes, por un lapso de treinta (30) días continuos.

En fecha 29 de enero de 2014 el abogado J.R.S., ya identificado, pidió lo siguiente: (i) se dejara sin efecto la diligencia del 22 de ese mismo mes y año presentada por la ciudadana Squenia I.L.A., relativa a la revocatoria de poder; y, (ii) se fijara el día para la celebración de la audiencia preliminar.

Por auto del 29 de enero de 2014 el Juzgado de Sustanciación, visto el requerimiento antes mencionado, ordenó la notificación de las partes, antes de proveer lo conducente.

Mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2014 el abogado H.D.G., ya identificado, impugnó el “…documento privado presentado por la ciudadana SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO…” y solicitó “…se deje sin efecto todo lo actuado a solicitud de la citada ciudadana; (…) se fije la fecha para la realización de la audiencia preliminar indebidamente suspendida”.

En fecha 6 de febrero de 2014 la ciudadana Squenia I.L.A. ratificó la revocatoria del poder especial conferido al abogado antes mencionado.

El 26 de febrero de 2014 el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente “lo peticionado por el abogado J.R. Sevilla”, por cuanto ya no estaba “facultado para actuar en el presente juicio”. Asimismo ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, de las partes y la fijación de la oportunidad en la que se llevaría a cabo la audiencia preliminar.

En fecha 25 de marzo de 2014 la ciudadana Squenia I.L.A. confirió poder apud acta a los abogados D.S.P.R. (INPREABOGADO N° 72.774) y Jesyreth Morela VARGAS GUILLÉN (ya identificada).

En fecha 10 de junio de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de las partes.

El 17 de julio de 2014 el apoderado judicial de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) y la ciudadana Squenia I.L.A. consignaron escrito de transacción.

En fecha 22 de julio de 2014 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala a los fines de emitir la decisión correspondiente.

Por auto del 29 de julio de 2014 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político Administrativa en fecha 14 de enero de ese mismo año, de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente, E.R.G. y Magistrada Suplente, M.C.A.V..

En esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la transacción celebrada entre las partes.

Mediante decisión Nº 01568 del 20 de noviembre de 2014 esta Sala, vista la transacción judicial celebrada entre las partes, ordenó lo siguiente:

…al estar involucrados indirectamente los intereses patrimoniales de la República, esta Sala considera pertinente ordenar la notificación del Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, a fin de que, manifieste lo conducente en relación con el medio de autocomposición procesal suscrito entre las partes, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su notificación.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 eiusdem, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la transacción celebrada entre las partes.

En consecuencia, se ordena que dicha notificación sea practicada mediante oficio, acompañada de copias certificadas de la transacción suscrita entre las partes en fecha 17 de julio de 2014 (folios 78 al 80) y de este fallo. Así se establece.

Visto lo antes expuesto y a tenor de lo establecido en el precitado artículo 97, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en autos de la notificación de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, se ordena la notificación del Superintendente de Cajas de Ahorro, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.553 de fecha 16 de diciembre de 2010)

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En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Por auto del 18 de febrero de 2015 se dejó constancia de que en fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Una vez notificadas las partes, por auto del 29 de abril de 2015 esta Sala dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el fallo Nº 01568 del 20 de noviembre de 2014.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Correspondería a este M.T. pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (CAFUNDACO) y la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) en fecha 17 de julio de 2014. Sin embargo, al ser la demandada un ente descentralizado funcionalmente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y pudiendo verse afectados indirectamente los intereses patrimoniales de la República, esta Sala, mediante sentencia Nº 01568 del 20 de noviembre de 2014, ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales para que emitiese opinión respecto de la transacción celebrada entre las partes.

Ahora bien, de la revisión del expediente, se evidencia que el 5 de febrero de 2015 el Alguacil de esta Sala dejó constancia de que en fecha 4 del mismo mes y año se practicó la notificación al referido Ministerio. Asimismo, se evidencia que transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en autos de la notificación de la Procuraduría General de la República (18 de febrero de 2015) y el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su notificación, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales no ha remitido a esta Sala Político-Administrativa la opinión que le fue requerida mediante el aludido fallo.

En virtud de lo anterior, y visto que en la presente causa, eventualmente, pudiesen verse afectados indirectamente los intereses patrimoniales de la República, esta Sala Político-Administrativa estima necesario notificar nuevamente al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, para que manifieste su opinión con relación a la transacción judicial cuya homologación solicitan las partes, para lo cual se le concederá un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos de la notificación ordenada.

La notificación deberá practicarse mediante oficio, al cual se acompañará copia certificada de la transacción celebrada entre las partes en fecha 17 de julio de 2014 y de este fallo. Así se establece.

II DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se RATIFICA LA NOTIFICACIÓN al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la solicitud de homologación de la transacción celebrada en fecha 17 de julio de 2014 entre la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (CAFUNDACO) y la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), a fin de que manifieste su opinión con relación a esa transacción judicial, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos de la notificación ordenada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
La Magistrada, E.M.O.
La Magistrada B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01332, la cual no está firmada por la Magistrada M.C.A.V. y por la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, por motivos justificados.
La Secretaria, Y.R.M.

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