Sentencia nº 265 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de octubre de 2016

206º y 157º

Por escrito presentado el 21 de septiembre de 2016, los abogados O.R.C.H. y A.J.V.G., con cédulas de identidad Nros. 18.185.049 y 24.311.045, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 153.405 y 264.405, en ese orden, ambos actuando en nombre propio y con el carácter, el primero de los mencionados, de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, y el segundo, asistiendo al ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad Nro. 18.853.360 y Diputado del C.L.d.E.B.d.A., interpusieron “(…) Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra Resolución emanada de la Contraloría General de la República, identificada con el N° 01-00-000449, de fecha 02 de septiembre de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.744 de fecha 11 de septiembre de 2015, en el cual se designa al ciudadano J.C.T.C., titular de la Cédula de Identidad N°. 11.611.764, como Contralor Provisional del Estado Aragua (…)”. (Sic. Folio 1 y vto. del expediente. Resaltado del texto).

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de septiembre de 2016, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Dispone el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que: “(…) La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción (…)”.

Por su parte, el artículo 32 eiusdem precisa que en el caso de los actos administrativos de efectos particulares el lapso de caducidad aplicable para la interposición del recurso de nulidad es de ciento ochenta (180) días continuos, los cuales comenzarán a discurrir a partir de su notificación al interesado o cuando la Administración no decidiere el recurso administrativo correspondiente dentro del plazo legal; mientras que las acciones de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales, “podrán intentarse en cualquier tiempo”.

Ahora bien, en el presente caso, los recurrentes afirman que no se verifica la caducidad de la acción ejercida, por cuanto la providencia impugnada “es un acto de efectos generales”.

Al respecto, observa el Juzgado que el acto recurrido es el contenido en la Resolución N° 01-00-000449 del 2 de septiembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.744 de fecha 11 de septiembre del mismo año, mediante el cual el Contralor General de la República designó al ciudadano J.C.T.C., allí identificado, como Contralor Provisional del estado Aragua.

Siendo ello así, aprecia este órgano sustanciador que dicho acto no es, contrario a lo argüido por los actores, de efectos generales, en el sentido de que no se trata de un acto normativo, esto es, que persiga regular determinado sector o materia; sino que, encontrándose referido a la designación de una determinada persona en un cargo público, entra dentro de la calificación de acto particular o de efectos particulares.

Cabe destacar que su publicación en la Gaceta Oficial obedece a los efectos que eventualmente podría suponer dicho proveimiento, en tanto que se trata -como ya se indicó- del nombramiento de un funcionario que ejercerá una función pública; supuesto equiparable a otros casos en los que, tratándose de actos particulares, se impone -por la naturaleza del mismo o disposición legal- su publicación en gaceta oficial o similar instrumento de publicidad, verbigracia, los actos delegatorios de funciones públicas, aquellos que otorgan la nacionalidad venezolana a extranjeros, determinados actos dictados en materia de empresas de seguros, propiedad intelectual o registro marcario, entre otros.

Asimismo, importa destacar que la Sala Político Administrativa ha dejado establecido el momento a partir del cual comienza a transcurrir el lapso para la interposición de un recurso de nulidad cuando este es ejercido por quien no es el interesado o destinatario directo del mismo y, por ende, no es notificado personalmente de la decisión administrativa. En concreto, en su decisión Nº 0973 del 13 de junio de 2007, indicó:

En el caso de autos, si bien no se produjo la notificación personal del denunciante abogado Horst A.F.K., lo cierto es que con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende cumplida la finalidad perseguida con ésta, cual es la de poner a todos los ciudadanos en conocimiento del acto allí contenido

.

Si bien el fallo parcialmente transcrito se refiere concretamente a la persona del denunciante, quien en virtud de una especial situación jurídica- subjetiva participa en el procedimiento que da lugar al acto administrativo de que se trate, con mayor razón dicho criterio resulta aplicable al presente caso, en el que los actores no intervinieron en la formación del acto impugnado, emanado del Contralor General de la República, según se desprende de las actas.

De conformidad con las consideraciones expuestas, necesario es concluir que la fecha determinante para el cómputo del lapso de caducidad en el presente caso, es la de la publicación -en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela- del acto administrativo impugnado.

En este sentido, se advierte de las actas que integran el expediente que: (i) el 12 de septiembre de 2015 -día siguiente a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.744 de la Resolución N° 01-00-000449 del día 2 de ese mes y año, dictada por el Contralor General de la República- comenzó a transcurrir el aludido lapso de ciento ochenta (180) días continuos para el ejercicio de la acción de nulidad, y (ii) el presente recurso de nulidad se interpuso el 21 de septiembre de 2016.

Visto lo anterior, resulta evidente que, para esta última fecha (21.09.16) había discurrido con creces el lapso de caducidad in commento, esto es, el de ciento ochenta (180) días continuos previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible por caducidad el recurso de nulidad de autos, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 eiusdem. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2016-0498/DA-JS

En fecha cuatro (4) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR