Decisión nº 182 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

En el día de hoy, Veinticuatro de A.d.D.M.N., siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 13-04-09, para que tenga lugar el acto de ampliación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas en fecha 13-03-09, previo el anuncio de Ley, a la hora señalada se abrió el acto, con la presencia del ciudadano que juramentado legalmente dijo llamarse P.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.798.820, y leídoles los particulares de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó no tener impedimento para declarar. Se deja constancia de la presencia del Abogado J.M.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 134.505, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA SELVA DE CACHIMBO R.L. Seguidamente el Tribunal a los fines de ampliar el justificativo de testigos, procede a realizarle preguntas al compareciente, a los que respondió de la siguiente manera: PRIMERA Cuales son los linderos? RESPONDIÓ: Río Paguey Río curbati la vía que conduce a san Cristóbal. SEGUNDA: En que consisten las perturbaciones? RESPONDIÓ: En que en algún momento se introdujeron en esas tierras despojaron a esos vecinos de esas tierras han talado tomaron la tierras productivas de esas tierras si ha habido violencia. TERCERA: Eso fue proporcionado o desproporcionado? RESPONDIÓ: Fue desproporcionado llamaron a otras personas mas comenzaron a mensurarse en forma no racional, están divididos los potreros las tierras productivas están tomadas. Este Tribunal da por ratificado el justificativo de testigo del ciudadano P.J.A., solo en lo que se refiere al particular cuarto y se abstiene en ratificarlo en cuanto a los particulares primero, segundo y tercero del justificativo de testigos de fecha 13-03-09. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

El Testigo,

Apoderado Judicial de la parte Querellante

Abg. H.A.R.

ALGUACIL.-

Abg. C.A.M.

SECRETARIA ACC.

JGAP/CAM/br

Exp. Nª 5.150

En el día de hoy, Veinticuatro de A.d.D.M.N., siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 13-04-09, para que tenga lugar el acto de ampliación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas en fecha 13-03-09, previo el anuncio de Ley, a la hora señalada se abrió el acto, con la presencia del ciudadano que juramentado legalmente dijo llamarse O.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.536.664, y leídoles los particulares de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó no tener impedimento para declarar. Se deja constancia de la presencia del Abogado J.M.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 134.505, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA SELVA DE CACHIMBO R.L. Seguidamente el Tribunal a los fines de ampliar el justificativo de testigos, procede a realizarle preguntas al compareciente, a los que respondió de la siguiente manera: PRIMERO: Usted es integrante de la cooperativa. RESPONDIÓ: Si yo soy socio. SEGUNDA: Conoce los integrantes de la cooperativa? RESPONDIÓ: Si los conozco yo deje de integrarla en el 2006. TERCERA: Que paso hay? RESPONDIÓ: Invadieron la cooperativa y a raíz de eso hubo problemas ellos agredieron física y verbalmente. CUARTA: Ellos han producido hay?. RESPONDIÓ: No, no hay producción a raíz de la invasión ellos invadieron las tierras donde producías no se puede trabajar actualmente. QUINTA: Actualmente están metidos allá. RESPONDIÓ: Los invasores si. Es Todo. Este Tribunal No da por ratificado el justificativo de testigo del ciudadano O.S.N., de fecha 13-03-09. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

El Testigo,

Apoderado Judicial de la parte Querellante

Abg. H.A.R.

ALGUACIL.-

Abg. C.A.M.

SECRETARIA ACC.

JGAP/CAM/br

Exp. Nª 5.150

En el día de hoy, Veinticuatro de A.d.D.M.N., siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 13-04-09, para que tenga lugar el acto de ampliación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas en fecha 13-03-09, previo el anuncio de Ley, a la hora señalada se abrió el acto, con la presencia del ciudadano que juramentado legalmente dijo llamarse M.O.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.114.870 y leídoles los particulares de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó no tener impedimento para declarar. Se deja constancia de la presencia del Abogado J.M.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 134.505, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA SELVA DE CACHIMBO R.L. Seguidamente el Tribunal a los fines de ampliar el justificativo de testigos, procede a realizarle preguntas al compareciente, a los que respondió de la siguiente manera: PRIMERA: Conoce usted a los integrantes de la Cooperativa? RESPONDIÓ: Si, si los conozco. SEGUNDA: Nómbrelos por favor. RESPONDIÓ: M.G. y otros. TERCERA: Que hace usted a que se dedica? CUARTA: Trabajo allá en la cooperativa. QUINTO: Usted conoce a O.C.?. RESPONDIÓ: Si, es alto como de cuarenta años QUINTO: Que fue lo que hizo O.C.? RESPONDIÓ: Fue con un grupo de personas a despojar la cooperativa. SEGUNDA: Usted es parte de los dueños de los parceleros?. RESPONDIÓ: Si. TERCERA: Cuantas hectáreas le quitaron? RESPONDIÓ: Como 60. Este Tribunal no da por ratificado el justificativo de testigo del ciudadano M.O.L.E., de fecha 13-03-09. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

El Testigo,

Apoderado Judicial de la parte Querellante

Abg. H.A.R.

ALGUACIL.-

Abg. C.A.M.

SECRETARIA ACC.

JGAP/CAM/br

Exp. Nª 5.150

En el día de hoy, Veinticuatro de A.d.D.M.N., siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 13-04-09, para que tenga lugar el acto de ampliación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas en fecha 13-03-09, previo el anuncio de Ley, a la hora señalada se abrió el acto, con la presencia del ciudadano que juramentado legalmente dijo llamarse ARAUJO CACHÓN A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.938.023 y leídoles los particulares de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó no tener impedimento para declarar. Se deja constancia de la presencia del Abogado J.M.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 134.505, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA SELVA DE CACHIMBO R.L. Seguidamente el Tribunal a los fines de ampliar el justificativo de testigos, procede a realizarle preguntas al compareciente, a los que respondió de la siguiente manera: PRIMERA: Señora Adriana usted es ocupante de la Cooperativa?. RESPONDIÓ: Si y mi papa es socio de allá lo que pasa es que a r.d.p. no nos dejan trabajar nos agraden no nos dejan trabajar vivimos con sosobra SEGUNDA: Usted conoce a todos los integrantes de la cooperativa. RESPONDIÓ: Si a todos. TERCERA: Cuantos son los integrantes de esa cooperativa. RESPONDIÓ: Se salieron unos ahora quedan 19 cuando pero cuando se salieron fue como lo dice la ley y fue por motivos que ellos causaron. CUARTA: conoce a F.O.. RESPONDIÓ: Si a todos. QUINTA: Como es el señor Freddy? RESPONDIÓ: Es gordo. SEXTA: Que fue lo que paso allí? RESPONDIÓ: Ellos no querían trabajar no iban a las reuniones no ponían de su parte querían trabajar solos por eso nos despojaron. SÉPTIMA: De cuantas hectáreas lo despojaron? RESPONDIÓ: Como de, bueno fue de la parte donde esta la producción porque hay tierras que no son productivas y por eso no hemos podido trabajar. OCTAVA:. Cuanta porción se les ha despojado. RESPONDIÓ:.Como unas cuatro o tres hectáreas. Este Tribunal no da por ratificado el justificativo de testigo del ciudadano ARAUJO CACHÓN A.L., de fecha 13-03-09. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

El Testigo,

Apoderado Judicial de la parte Querellante

Abg. H.A.R.

ALGUACIL.-

Abg. C.A.M.

SECRETARIA ACC.

JGAP/CAM/br

Exp. Nª 5.150

En el día de hoy, Veinticuatro de A.d.D.M.N., siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 13-04-09, para que tenga lugar el acto de ampliación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas en fecha 13-03-09, previo el anuncio de Ley, a la hora señalada se abrió el acto, con la presencia del ciudadano que juramentado legalmente dijo llamarse P.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.798.820, y leídoles los particulares de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó no tener impedimento para declarar. Se deja constancia de la presencia del Abogado J.M.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 134.505, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA SELVA DE CACHIMBO R.L. Seguidamente el Tribunal a los fines de ampliar el justificativo de testigos, procede a realizarle preguntas al compareciente, a los que respondió de la siguiente manera: PRIMERA: . SEGUNDA: . TERCERA: . CUARTA: . QUINTO: . El Juez procedió hacer las siguientes preguntas: PRIMERO: . RESPONDIO: . SEGUNDA: . RESPONDIO: . TERCERA: . RESPONDIO: . CUARTA: . RESPONDIO: . QUINTA: . RESPONDIO: . Se da por ratificado el justificativo de testigo del ciudadano P.J.A., de fecha 13-03-09. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

El Testigo,

Apoderado Judicial de la parte Querellante

Abg. H.A.R.

ALGUACIL.-

Abg. C.A.M.

SECRETARIA ACC.

JGAP/CAM/br

Exp. Nª 5.150

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