Sentencia nº 11 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de enero de 2014

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00911, publicada el 31 de julio de 2013, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano V.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. 5.409.462, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB (COOPEJUNKO), asistido por la abogada J.C.S.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.105, contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no decidir el recurso jerárquico interpuesto en fecha 2 de mayo de 2011, por la representación de la indicada Asociación contra la decisión del 29 de noviembre de 2010, suscrita por la entonces Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual sancionó a la empresa recurrente con multa de tres mil (3.000) Unidades Tributarias, “en virtud de la transgresión de los artículos 8, numerales 2, 3 y 4, 8, 18 y 78 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios”, e igualmente, se le ordenó “colocar en un plazo de tres meses los medidores de agua que corresponda a fin de cobrar exactamente lo que genere el consumo de los habitantes del sector, así como (…) la prestación de un servicio de agua ajustado a lo establecido por la Legislación venezolana e internacional” (folio 84 del expediente).

Asimismo, en el aludido fallo la Sala repuso la causa al estado de admisión, anulando las actuaciones realizadas por el Juzgado remitente, admitió provisionalmente el prenombrado recurso de nulidad y declaró procedente la acción de amparo cautelar solicitada, ordenando la continuación de la causa, previa la notificación de las partes.

Recibidas las actuaciones el 22 de octubre de 2013, dado que la notificación del Procurador General de la República (E) constó en autos el 28 de noviembre del mismo año y estando en tiempo hábil para ello, este Juzgado, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular para el Comercio, así como a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y del presente auto; anexándole además, a las dos últimas de las nombradas autoridades, copia certificada de la sentencia Nro. 00911, dictada por la Sala el 31 de julio de 2013. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Acorde con el contenido del artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notifíquese a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y al ciudadano D.A.R.F., este último domiciliado en la Parroquia Altagracia, Paraíso a Poleo, Edificio Ávila, piso 9, apto. 9-1, frente al Regimiento de la Guardia de Honor, Caracas, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo seguido por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) a la cooperativa antes señalada. Líbrese boleta anexándole copia certificada de este auto.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 ibidem.

Asimismo, a tenor de lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, se ordena abrir el respectivo cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, conjuntamente con la documentación acompañada a esta, de la sentencia mencionada anteriormente y de la presente decisión

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 11

La Secretaria,

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