Sentencia nº 05 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de enero de 2011

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 15 de diciembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados A.C.G., K.A.S., D.V.R. y L.A.H.O., presentado por este último en fecha 29 de octubre de 2009, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.088, 91.707, 130.586 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL ARCOIRIS, intentaron acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 27 de marzo de 2009, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, contra el “acto administrativo de [fecha] 3 de diciembre de 2008, notificado mediante Oficio No. ES/JO/MCB/RP, Exp. Nº 1925-2008, en 10 de marzo de 2009, (…), por el que el Instituto Nacional Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (…, INDEPABIS) acordó, con base a los artículos 125 y 127 del DLDPABIS, imponer sanción de multa a [su] representada de un mil (1000) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs.F.46.000,00), por juzgar que U.E. ARCOIRIS transgredió LA RESOLUCIÓN MPPILCO nº 417 MPPE nº 6, GACETA OFICIAL 38.957 y artículos 7 ordinal 9º, 15 ordinal 6º y 17 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.” (Folios 73 y 74 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV. Andrade

Exp. N° 2009-0942/ndp.

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