Sentencia nº AMP-034 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, diez (10) de marzo de 2015

204º y 156º

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió a esta Sala Político-Administrativa mediante Oficio Nº 0123-2014 del 25 de febrero de 2014, el expediente de la demanda de nulidad de la “Asamblea de Vecinos de la ASOCIACIÓN DE VECINOS PARQUE NAGUANAGUA (AVEPARNA) […] de fecha 23 de septiembre de 2012…”, incoada por el abogado J.M.B.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.017, actuando en su propio nombre como miembro de la referida asociación.

La remisión ordenada se cumplió en atención al recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2013 por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa referida a la falta de jurisdicción, opuesta por la Coordinadora de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Parque Naguanagua (AVEPARNA).

El 27 de mayo de 2014 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, la Magistrada E.M.O. fue designada ponente a los fines de pronunciarse sobre la referida regulación de jurisdicción.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

Ahora bien, en la oportunidad de emitir un pronunciamiento, aprecia la Sala que en fecha 18 de octubre de 2013 el abogado J.M.B.S., antes identificado, interpuso una demanda a los fines de lograr la nulidad de la “Asamblea de Vecinos de la ASOCIACIÓN DE VECINOS PARQUE NAGUANAGUA (AVEPARNA) […] de fecha 23 de septiembre de 2012…”, en virtud de la violación de sus “…Estatutos…”, los cuales no constan en las actas que conforman el expediente.

Por lo tanto, a los fines de emitir una decisión sobre la jurisdicción, considera la Sala necesario en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al abogado J.M.B.S., parte demandante, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consignar en autos la copia certificada de los “…Estatutos de la ASOCIACION DE VECINOS PARQUE NAGUANAGUA (AVEPARNA)…”, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En once (11) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 034.
La Secretaria, Y.R.M.

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