Algunos aspectos del nuevo régimen legal de la antigüedad y la cesantía en Venezuela

AutorOscar Hernández Álvarez
CargoAbogado, egresado de la Universidad Central de Venezuela
Páginas109-142
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Antecedentes.Antecedentes.
Antecedentes.Antecedentes.
Antecedentes.
Desde las primeras décadas del presente siglo, el Derecho Laboral
comenzó a considerar la idea de que al trabajador debe corresponder algún
tipo de presentación económica en función de su tiempo de permanencia
en la Empresa. El decreto ley italiano sobre empleo privado de 1924, fue
hasta donde sabemos, la primera legislación positiva que, «confirmando una
práctica seguida desde hace tiempo»1, estableció el pago de la presentación
que, conocida con diversos nombres en los diferentes ordenamientos jurídicos
corresponde a la que nuestra ley denomina indemnización de antigüedad.
El artículo 10, ordinal cuarto de dicho decreto establecía que a los empleados
que tuviesen más de un año de antigüedad correspondía en todo caso,
además del preaviso, una indemnización no inferior a la mitad del importe
de tantas mensualidades de estipendio como los años de servicio prestados.
La carta del trabajo, promulgada por el gran consejo fascista en 1.927,
propulso la extensión de esta indemnización a todos los trabajadores al
proclamar (numero XVII) que: en las empresas de trabajo continuo los
trabajadores tienen derecho, en caso de resolución de las relaciones de
trabajo por despido sin culpa, a una indemnización es debida, incluso en
caso de muerte del trabajador»2. La indemnización fue paulatinamente acogida
con diversas modalidades, por las legislaciones positivas de muchos otros
países.
El proyecto de Ley del trabajo preparado en 1.936 por la Oficina
Nacional del Trabajo, decía en su Artículo 18, Parágrafo 1°: «En caso de
terminación del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, cuando el
obrero o empleado pierde el trabajo por causa ajena a su voluntad, el patrono
deberá pagar al empleado u obrero una indemnización de un mes de salario
por cada año de trabaja ininterrumpido al servicio de él. Esta indemnización
no podrá exceder del salario de un año». El legislador de 1.936 acogió la
norma (Articulo 27, Parágrafo 1° de la Ley del Trabajo promulgada en ese
año); modificándola en cuanto al monto de la indemnización (estableció
Algunos aspectos del nuevo regímen legal
de la antigüedad y la cesantía
en Venezuela
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1 Riva Sanseverino, Luisa, Diritto del Lavoro, CEDAM, Padova, 1967: p.339.
2 Feroci, Virgilio, Derecho Sindical y Corporativo, Instituto Editorial Reus, Madrid, 1.942, o. 358
Ponencia en las II Jornadas Dominguez Escovar.
Barquisimeto, Enero 2007
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quince días por año) y disminuyendo su tope máximo al salario de seis
meses.
En la reforma de 1.945 se regula la indemnización en un Artículo
autónomo (número 36) en el cual se introducen varias modificaciones. Se
utiliza el vocablo «trabajador», comprensivo de empleados y obreros; se
precisa la procedencia de la indemnización en los casos de despido
injustificado y retiro justificado -la ley - modificada hablaba simplemente de
«despido»-, además de aquellos en que la pérdida del trabajo ocurre por
«causas ajenas a la voluntad del trabajador; a los fines del cómputo de la
indemnización, la fracción de ocho meses de tiempo ininterrumpidos de
servicio se equipara al año; se elimina el tope máximo de seis meses; se
precisa cuál ha de ser el salario base para el cálculo de la indemnización
(salario del último mes para trabajadores a sueldo fijo y doceava parte de
los salarios devengados durante los seis meses inmediatamente anteriores a
la cesantía del trabajos para los trabajadores a destajo); se elimina la expresión
que reflejaba que la indemnización era procedente en los contratos a tiempo
indeterminado, con lo cual se dio lugar a la polémica, ya hoy superada,
sobre si procedía o no el pago de la indemnización en los contratos de
trabajo por tiempo determinado o para una obra determinada3.
En la reforma legislativa de 1.947 se introdujeron dos nuevos Artículos,
con los números 38 y 39. El Artículo 38, aún vigente, dice: «Cuando el
contrato de trabajo termine por muerte del trabajador que no sea
consecuencia de un riesgo profesional, los beneficiarios señalados en el
Articulo 142 tendrán derecho a percibir la prestación» –antigüedad- «que
hubiere correspondido al trabajador conforme al Artículo anterior en los
términos y condiciones establecidas en los Artículos 142, 143, 144 y 145.»
Estos Artículos regulan el pago de la indemnización por muerte ocasionada
por accidente o enfermedad profesional. Esta disposición puso fin a la
discusión sobre si la antigüedad acordada en los términos de la Ley de
1.936 y la reforma de 1945, era procedente en los casos de muerte del
trabajador no debida a causas profesionales4. La supervivencia de esta norma
en sus términos originales no pareciera tener mucho sentido después de la
reforma de 1.974, a la cual nos referiremos más adelante, ya que a partir del
nuevo texto legal, la antigüedad es un «derecho adquirido» del trabajador,
que se incorpora a su patrimonio durante su vida, y no una prestación que,
con ocasión de su muerte, nace directamente «en cabeza» de las personas
señaladas por el Artículo 141 (hoy 147) de la Ley del Trabajo.
Oscar Hernández Álvarez
_______________
3 En este sentido puede verse: Caldera, Rafael, Derecho del Trabajo, Editorial El Ateneo. Buenos Aires.
1960, p. 399; Alfonzo Guzmán, Rafael, Estudio Analítico de la Ley del Trabajo Venezolana, UCV.,
Caracas, 1967, Tomo I, pp. 525 y ss.; Hernández Tovar, Vicente, Curso de Derecho de Trabajo,
Universidad de Carabobo, Valencia, 1971, Tomo I, p. 460.
4 Véase en la nota 34 del Capítulo II de este trabajo comentario del Dr. Caldera sobre esta reforma.
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El Artículo 39 consagra el denominado «auxilio de cesantía» en los
siguientes términos: «Cuando el trabajador contratado por tiempo
indeterminado pierde el trabajo por despido injustificado o se retire por
causa justificada de las determinadas en el Articulo 32, tendrá derecho a
recibir, además de la prestación acordada en el Artículo 37 un auxilio de
cesantía, conforme a las siguientes reglas: a) Después de trabajo ininterrumpido
no menor de tres meses ni mayor de seis, equivalente a cinco días de salario;
b)Después de un trabajo ininterrumpido mayor de seis meses pero menor
de un año, equivalente a diez días de salario; c) Después de un trabajo
ininterrumpido mayor de un año, equivalente a quince días de salarlo por
cada año de trabajo o fracción mayor de ocho meses; d) En ningún caso
podrá exceder dicho auxilio del salario de ocho meses; e) El trabajador
gozará de este derecho aunque pase inmediatamente a prestar sus servicios
a otro patrono; y f) No se hará efectivo el auxilio cuando el trabajador al
terminar un contrato de trabajo quede amparado por una jubilación, pensión
de vejez o de retiro; o protegido por el seguro de paro forzoso; o en caso de
fallecimiento, Párrafo Único. A los efectos de este beneficio sólo se tomarán
en consideración los servicios prestados ininterrumpidamente a partir del
dieciséis de Julio de mil novecientos treinta y seis.
Mediante el auxilio de cesantía se refuerza en los casos de despido
injustificado y de retiro justificados la indemnización de antigüedad elevando
después de un año de servicios el pago que debe hacerse al trabajador
hasta el importe de un mes por año que se proponía en el proyecto de la
Oficina Nacional del Trabajo y que es frecuente en muchas legislaciones. El
alcance do la cesantía de acuerdo al texto legal que acabamos de transcribir,
era mucho más restringido que el de la antigüedad. No procedía sino en los
casos de despido injustificado y de retiro justificado de tal manera que
cuando la relación de trabajo terminaba por circunstancias distintas a estas
pero ajenas a la voluntad del trabajador, éste tenía derecho a percibir la
antigüedad pero no la cesantía. Se excluía su pago en aquellos casos de
fallecimiento o en los cuales el trabajador quedase amparado por las
pensiones o seguros indicados por la Ley; se establecía un tope máximo de
ocho meses de salario, no se computaban los años de servicios transcurridos
con anterioridad a la Ley del Trabajo de 1936 y en forma expresa se establecía
que su procedencia se limitaba a los contratos por tiempo indeterminado,
con lo cual quedó eliminada la posibilidad de que se plantease en relación
a ella, la discusión que surgió en relación a la procedencia o no de la
antigüedad en los contratos para una obra determinada o por tiempo
determinado.
En 1.966 el Congreso Nacional modifica la Ley del Seguro Social,
extendiendo el alcance de las prestaciones y beneficios del sistema de
seguridad social nacional y, en la misma fecha, reforma la Ley del Trabajo a
fin de eliminar el Ordinal «f» anteriormente transcrito, con el objeto de
permitir que los beneficiarios de las pensiones y beneficios señalados en el
mismo, pudieran percibir el auxilio de cesantía, cuando reuniesen los otros
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