Aspectos tributarios de las leyes de la habilitante

AutorJosé Amando Mejía Betancourt
Páginas321-324
Sección V: Aspectos tributarios de los decretos-
leyes
Aspectos tributarios de las leyes de la habilitante
José Amando Mejía Betancourt
Doctor en Derecho de la Universidad de París II
I. INTRODUCCIÓN
Desde la Revolución Francesa el “Impuesto” como consecuencia del principio del con-
sentimiento al impuesto es un mecanismo que por su naturaleza autoritaria e impositiva, debe
ser autorizado mediante ley por la representación popular En la democracia liberal la repre-
sentación del pueblo, reunido en un parlamento o asamblea representativa, manifiesta el
consentimiento al impuesto. Por ello hay que ver con mucha preocupación y como una de-
formación de la democracia, el hecho de que la Asamblea Nacional al delegar sus facultades
legislativas en el jefe del gobierno, renuncie a ejercer su poder tributario, ignore la represen-
tación popular y distorsione el sagrado principio del consentimiento al impuesto.
Queremos en estas notas hacer una breve reseña de los principales aspectos tributarios,
contenidos en las veintiséis leyes aprobadas dentro del marco de la “Ley Habilitante”. Mu-
chas de estas leyes contienen modificaciones puntuales, sobre todo en el aspecto sancionato-
rio asociado al incumplimiento de las obligaciones tributarias que ellas establecen. Pero, en
todo caso, parece resultar necesario y oportuno, tomar en cuenta los aspectos tributarios en
esta obra colectiva, que reflexiona sobre un tema tan delicado como lo es la delegación del
poder de legislar al Presidente de la República.
II. EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Antecedentes
A partir de la nueva Constitución del 99, se inició un proceso legislativo con el objeto
de crear un nuevo sistema institucional de la seguridad social en Venezuela. Sin embargo,
luego de casi diez años todo ese proceso legislativo desembocó en un régimen de transitorie-
dad, y el sistema de la seguridad social está a medio completar. Hasta la presente fecha, se
han dictado un conjunto de leyes específicas reguladoras de la materia, pero sometidas a una
situación de transitoriedad y de provisionalidad, lo que hace particularmente compleja la
comprensión del régimen jurídico de la seguridad social. El eje de esta situación sigue siendo
la Ley del Seguro Social que entró en vigencia en el año 1944, que ha sido reformada en
diferentes oportunidades y que sigue en aplicación. Por ello, la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, dictada en el año 2002 que contiene los principios fundamentales del lla-
mado nuevo Sistema de Seguridad Social, establece en sus disposiciones transitorias que: “se
mantiene la Ley del Seguro social”. (Art. 130)
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, señala que el Sistema de Seguridad
Social a los fines organizacionales estará integrado por los “sistemas prestacionales” de: (i)
Salud; (ii) Previsión Social; y (iii) Vivienda y Hábitat. De tal manera, que cada uno de los
“sistemas prestacionales” tendrá a su cargo los “regímenes prestacionales” mediante los
cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad

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