Decisión nº 0001 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJesús Paris
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

194º y 145º

Barinas, 09 de febrero de 2004

EXPEDIENTE Nº: TIJ2-4569-04

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: ASTORGA A.G.E.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: M.C.B..

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MENDOZA 2705 C.A., M.L.J.R.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WIDO G.M.F.

Recibido como fue el presente expediente contentivo de DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por ASTORGA A.G.E. contra CONSTRUCTORA MENDOZA 2705 C.A., de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal observa que en fecha 16 de junio del 2004, las partes celebraron convencimiento que riela al folio 14, el cual fue homologado por el extinto juzgado de Primera instancia del Trabajo, transito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de julio de 2004, según se evidencia en los folios que van del 15 al 18, de lo cual se desprende que la presente causa se encuentra en estado de ejecución

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

...Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubiera dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso.

A la luz de la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, y en virtud de que en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta competencia le está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal Segundo de Juicio se declara incompetente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.

Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.

Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince días del mes de marzo de 2.005. Años 194º y 146º.-

El Juez

Abg. JESUS R. PARIS La Secretaria

Abg. ARELIS MOLINA

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