Decisión nº 0341 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Azucena Mata de Zabala |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.894.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: ATALICIO R.C.J. Y M.D.V.V.G., EN FECHA 21-03-05.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por Defensor Público abogado R.I., representando judicialmente a la Ciudadana M.D.V.V.G., en su condición de progenitora del niño
Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos
ATALICIO R.C.J. Y M.D.V.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° l4.242.892 y 14.855.719, respectivamente, domiciliados en Calle B.P.G. y Calle M.S.B. ambos de este esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que aperture el Tribunal a nombre del niño.-
En el mes de Diciembre le comprara las ropas y cuando tanga la edad escolar cubrirá los gastos relacionados con esto y los gastos de medicina cuando se enferme.-
Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ATALICIO R.C.J. Y M.D.V.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° l4.242.892 y 14.855.719, respectivamente, domiciliados en Calle B.P.G. y Calle M.S.B. ambos de este esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2005. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. A.M.D.Z.,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., P.D.M..
Exp. N° 3.894.-
AMDZ/pdm/fg.-