Decisión nº 0341 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSION -CARUPANO.

EXPEDIENTE N° 3.894.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: ATALICIO R.C.J. Y M.D.V.V.G., EN FECHA 21-03-05.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por Defensor Público abogado R.I., representando judicialmente a la Ciudadana M.D.V.V.G., en su condición de progenitora del niño

Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos

ATALICIO R.C.J. Y M.D.V.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° l4.242.892 y 14.855.719, respectivamente, domiciliados en Calle B.P.G. y Calle M.S.B. ambos de este esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO

Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que aperture el Tribunal a nombre del niño.-

SEGUNDO

En el mes de Diciembre le comprara las ropas y cuando tanga la edad escolar cubrirá los gastos relacionados con esto y los gastos de medicina cuando se enferme.-

TERCERO

Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ATALICIO R.C.J. Y M.D.V.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° l4.242.892 y 14.855.719, respectivamente, domiciliados en Calle B.P.G. y Calle M.S.B. ambos de este esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2005. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABOG. A.M.D.Z.,

JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

ABG., P.D.M..

Exp. N° 3.894.-

AMDZ/pdm/fg.-

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