Decisión nº 62 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoSimulacion

Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.887.676, abogado en ejercicio, inscrito en el lNPREABOGADO bajo el No. 34.127, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación como parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL ENCANTO, C.A. (INVERENCA), inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de mayo de 1.985, bajo el No 4, Tomo 28-A, modificados sus Estatutos Sociales según documento inserto ante el mencionado registro Mercantil, el día 24 de febrero de 1.988, anotado bajo el No. 23, tomo 11A, de este mismo domicilio y la empresa mercantil cuya denominación comercial es CONSTRUCCIONES CONFAR y ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de Octubre de 1.990, bajo el No. 45, tomo 3-A, de este mismo domicilio, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita el accionante se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre veinte (20) parcelas de terreno que se encuentran ubicadas en el Parque o Conjunto Residencial El Encanto, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, identificadas así: 1) Parcela V-A9-1, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con calle Oasis; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A9-2, correspondiéndole un área de 184,82 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,307% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 2) Parcela V-A9-2, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A9-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A10-1, correspondiéndole un área de 184,82 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,307% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 3) Parcela V-Al0-1, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A9-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A10-2, correspondiéndole un área de 185,24 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,326% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 4) Parcela V-Al0-2, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con parcela V-A10-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con parcela V-All-l, correspondiéndole un área de 185/24 metros cuadrados y con un porcentaje del 9/326% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 5) Parcela V-All-l, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8/50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con parcela V-A10-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-All-2, correspondiéndole un área de 184,25 metros cuadrados y con un porcentaje del 9/276% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 6) Parcela V-All-2, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8/50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con parcela V-A11-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con calle Edén, correspondiéndole un área de 184/25 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,276% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 7) Parcela V-A13-1, Norte, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80ml) con parcela V-A12; Sur, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22,85 ml) con parcela V-A13-2; Este, en una extensión de ocho con ochenta un metros lineal (8/81 ml) con calle eden; y Oeste, en una extensión de ocho con setenta y cinco metros lineal (8,75 ml) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villa lobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 193/96 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,765% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 8) Parcela V-A13-2, Norte, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80ml) con parcela V-A13-1; Sur, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22/85 ml) con parcela V-A14-A; Este, en una extensión de ocho con ochenta un metros lineal (8,81 ml) con calle Eden; y Oeste, en una extensión de ocho con setenta y cinco metros lineal (8/75 ml) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villa lobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 193/96 metros cuadrados y con un porcentaje del 9/765% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 9) Parcela V-A14-1, Norte, en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros lineal (22/35 ml) con parcela V-A14-2; Sur, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22/85 ml) con parcela V-A15; Este, en una extensión de ocho con ochenta un metros lineal (8/81 ml) con calle Eden; y Oeste, en una extensión de ocho con setenta y cinco metros lineal (8,75 ml) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villalobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 198/23 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,980% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 10) Parcela V-A14-2, Norte, en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros lineal (22,35 ml) con parcela V-A14-1; Sur, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22/85 ml) con parcela V-A15; Este, en una extensión de ocho con ochenta un metros lineal (8,81 ml) con calle Eden; y Oeste, en una extensión de ocho con setenta y cinco metros lineal (8,75 ml) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villa lobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 198,23 metros cuadrados y con un porcentaje del 9/980% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 11) Parcela V-A15, Norte, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22,85 ml) con parcela V-A14-2; Sur, en una extensión de veintitrés con treinta y siete metros lineal (23,37 ml) con terrenos que son o fueron de la Compañía Anónima LAGO M.B.; Este, en una extensión de diecisiete con sesenta y uno metros lineal (17,61 ml) con calle Eden; y Oeste, en una extensión de diecisiete con cincuenta metros lineal (17,50 ml), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villa lobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 405,50 metros cuadrados y con un porcentaje del 20,415% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 12) Parcela V-A16-1, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A16-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con calle Edén, correspondiéndole un área de 184,12 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,269% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 13) Parcela V-A16-2, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A17-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A16-1, correspondiéndole un área de 184,12 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,269% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 14) Parcela V-A17-1, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A17-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A16-2, correspondiéndole un área de 185,15 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,322% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 15) Parcela V-A17-2, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A18-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A17-1, correspondiéndole un área de 185,15 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,322% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 16) Parcela V-A18-1, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A18-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A17-2, correspondiéndole un área de 185,15 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,322 ml) de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 17) Parcela V-A18-2, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A19-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A18-1, correspondiéndole un área de 185,15 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,322% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 18) Parcela V-A19-1, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A19-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y uno metros lineal (21,31 ml) con parcela V-A18-2, correspondiéndole un área de 185,04 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,316% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 19) Parcela V-A19-2, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A20; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y uno metros lineal (21,31 ml) con parcela V-A19-1, correspondiéndole un área de 185,04 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,316% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 20) Parcela V-A2O, Norte, en una extensión de nueve con sesenta metros lineal (9,60 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de treinta metros lineal (30,00 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A21; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A19-2, correspondiéndole un área de 423,05 metros cuadrados y con un porcentaje del 21,298% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la representación judicial de la parte actora, en su escrito cautelar, que resulta menester se decrete la aludida medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble conformado por las parcelas supra descritas, motivado a que la sociedad mercantil INVERSIONES EL ENCANTO, C.A. (INVERENCA), codemandada de autos, como parte perdidosa, quedó obligada al pago de HONORARIOS PROFESIONALES causados dentro de las costas procesales a la quedó condenada conforme a la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME dictada en su contra por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 41.208, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguió como apoderado judicial del ciudadano R.E.A., carácter que demuestra del documento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el día 03 de Abril de 2.006, bajo el No. 33, tomo 58, de los libros de autenticaciones, decisión que fue ratificada por el Juzgado Primero de Segunda Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y que quedó definitivamente firme ante el Tribunal Supremo de Justicia al no haber sido formalizado el recurso de casación que fuera anunciado por la perdidosa; que posteriormente procedió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el mismo expediente No. 41.208, a demandar por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a INVERSIONES EL ENCANTO, C.A. (lNVERENCA), para que cumpla en el pago de dichos honorarios profesionales; que INVERSIONES EL ENCANTO, C.A. (lNVERENCA) tenía en su haber como patrimonio veintidós (22) parcelas de terreno propio, ubicadas en el Parque o Conjunto Residencial El Encanto, según documento de protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Junio de 1.986, bajo el No. 23, Tomo 19, protocolo l° y bajo el No. 24, tomo 3°, tomo 2°, cuyo documento de Parcelamiento protocolizado en la oficina Subalterna del primer Circuito de-Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de agosto de 2.001, bajo el No. 27, Protocolo l°, tomo 12, de las cuales inmediatamente después de que fuese conocida la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el día 20.10.09, fueron traspasadas veinte (20) parcelas a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CONFAR y ASOCIADOS, C.A., el día veintiséis (26) de Noviembre de 2.009 conforme a documento de compra, antes identificado y del cual se pide su SIMULACIÓN en vía principal, y otra parcela conforme documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Noviembre de 2.009, inscrito bajo el No. 2009.4324, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1236 y otra parcela conforme a documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Noviembre de 2.009, quedando inscrito bajo el No. 2009.4331, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1238 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009.

Que al haber tenido conocimiento que INVERSIONES EL ENCANTO, C.A. (INVERENCA), produjo una alteración intempestiva de su patrimonio, de sus bienes inmuebles, todo con el objeto de no cumplir con las obligaciones que fueron dictadas en su contra conforme a la relacionada sentencia definitivamente firme contenida en el Expediente No. 41.208, entre ellas el pago de sus Honorarios Profesionales, demandados en el mismo expediente 41.208 contra dicha empresa, siendo hasta ahora imposible asegurar las resultas de dicho juicio, es por ello que requiere se le decrete la relacionada medida cautelar.

Este Tribunal para resolver observa:

Con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el MUNICIPIO SAN S.D.L.R.D.E.A. contra F.P.D.L. y LA SUCESIÓN DE M.T.A., sobre los requisitos contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, asentó:

En cuanto al periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Con referencia al fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Del estudio y revisión a las actas procesales en el caso que nos ocupa, se observa que se denota la presunción del buen derecho a través de las copias de las actuaciones que conformaron el juicio de Cumplimiento de contrato que cursó en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dentro de las cuales se coligen las decisiones judiciales relacionadas por la parte actora en la demanda y que hacen fe de la certeza de los fallos en aquella causa dictados y de la condenatoria en costas que se profirió contra la empresa INVERSIONES EL ENCANTO, C.A. (INVERENCA), así como dentro de las mismas, se reporta la producción de copias de la demanda de Honorarios Profesionales Judiciales propuesta por el abogado J.C.A.M.; así como se acompañó instrumental probática de la venta cuya simulación ahora se reclama ante esta Jurisdicción, todo lo que refleja en inteligencia de este Sustanciador la verosimilitud o apariencia de las postulaciones realizadas en la demanda y en el escrito cautelar, a reserva del contradictorio que se les haga en las oportunidades procesales útiles para ello. Así se Aprecia.

Con respecto al peligro en la mora, este Tribunal verifica que riela documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de noviembre de 2009, inscrito bajo el No.2009.4332, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1239 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; No.2009.4333, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1240 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009; No. 2009.4334, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1241 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009; No. 2009.4335, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1242 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009; No. 2009.4336, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1243 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009; No. 2009.4337, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1244 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4338, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1245 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4339, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.479.21.5.2.1246 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4340, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1247 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4341, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1248 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4342, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.479.21.5.2.1249 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No.2009.4343, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 47¡9.21.5.2.1250 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4344, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1251 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4345, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1252 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4346, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.479.21.5.2.1253 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No.2009.4347, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.479.21.5.2.1254 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No.2009.4348, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1255 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No.2009.4349, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1256 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4350, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1257 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4351, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1258 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009; pero previamente autenticada la firma de esta convención ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo el día 16 de noviembre de 2.009, bajo el No. 2, Tomo 272 de los libros de autenticaciones, lo que hace apuntar que la operación mercantil atacada en esta causa, colocó en dominio de la empresa mercantil CONSTRUCCIONES CONFAR y ASOCIADOS, C.A., la propiedad de las referidas parcelas, pudiendo ésta última en fuerza a esta facultad producir el traspaso del inmueble a eventuales terceros; por lo que este Sustanciador en ponderancia a evitar tal incertidumbre y evitar que se proceda a generar una cadena traslativa de la propiedad respecto del bien cuyo objeto forma parte de la petición simulatoria, se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En consecuencia, demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR conservativa sobre el siguiente inmueble, conformado por veinte (20) parcelas de terreno que se encuentran ubicadas en el Parque o Conjunto Residencial El Encanto, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, identificadas así: 1) Parcela V-A9-1, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con calle Oasis; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A9-2, correspondiéndole un área de 184,82 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,307% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 2) Parcela V-A9-2, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A9-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A10-1, correspondiéndole un área de 184,82 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,307% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 3) Parcela V-Al0-1, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A9-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A10-2, correspondiéndole un área de 185,24 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,326% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 4) Parcela V-Al0-2, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con parcela V-A10-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con parcela V-All-l, correspondiéndole un área de 185/24 metros cuadrados y con un porcentaje del 9/326% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 5) Parcela V-All-l, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8/50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con parcela V-A10-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-All-2, correspondiéndole un área de 184,25 metros cuadrados y con un porcentaje del 9/276% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 6) Parcela V-All-2, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8/50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con parcela V-A11-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con calle Edén, correspondiéndole un área de 184/25 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,276% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 7) Parcela V-A13-1, Norte, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80ml) con parcela V-A12; Sur, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22,85 ml) con parcela V-A13-2; Este, en una extensión de ocho con ochenta un metros lineal (8/81 ml) con calle eden; y Oeste, en una extensión de ocho con setenta y cinco metros lineal (8,75 ml) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villa lobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 193/96 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,765% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 8) Parcela V-A13-2, Norte, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80ml) con parcela V-A13-1; Sur, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22/85 ml) con parcela V-A14-A; Este, en una extensión de ocho con ochenta un metros lineal (8,81 ml) con calle Eden; y Oeste, en una extensión de ocho con setenta y cinco metros lineal (8/75 ml) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villa lobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 193/96 metros cuadrados y con un porcentaje del 9/765% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 9) Parcela V-A14-1, Norte, en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros lineal (22/35 ml) con parcela V-A14-2; Sur, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22/85 ml) con parcela V-A15; Este, en una extensión de ocho con ochenta un metros lineal (8/81 ml) con calle Eden; y Oeste, en una extensión de ocho con setenta y cinco metros lineal (8,75 ml) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villalobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 198/23 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,980% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 10) Parcela V-A14-2, Norte, en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros lineal (22,35 ml) con parcela V-A14-1; Sur, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22/85 ml) con parcela V-A15; Este, en una extensión de ocho con ochenta un metros lineal (8,81 ml) con calle Eden; y Oeste, en una extensión de ocho con setenta y cinco metros lineal (8,75 ml) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villa lobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 198,23 metros cuadrados y con un porcentaje del 9/980% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 11) Parcela V-A15, Norte, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22,85 ml) con parcela V-A14-2; Sur, en una extensión de veintitrés con treinta y siete metros lineal (23,37 ml) con terrenos que son o fueron de la Compañía Anónima LAGO M.B.; Este, en una extensión de diecisiete con sesenta y uno metros lineal (17,61 ml) con calle Eden; y Oeste, en una extensión de diecisiete con cincuenta metros lineal (17,50 ml), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villa lobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 405,50 metros cuadrados y con un porcentaje del 20,415% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 12) Parcela V-A16-1, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A16-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con calle Edén, correspondiéndole un área de 184,12 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,269% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 13) Parcela V-A16-2, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A17-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A16-1, correspondiéndole un área de 184,12 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,269% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 14) Parcela V-A17-1, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A17-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A16-2, correspondiéndole un área de 185,15 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,322% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 15) Parcela V-A17-2, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A18-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A17-1, correspondiéndole un área de 185,15 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,322% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 16) Parcela V-A18-1, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A18-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A17-2, correspondiéndole un área de 185,15 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,322 ml) de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 17) Parcela V-A18-2, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A19-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A18-1, correspondiéndole un área de 185,15 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,322% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 18) Parcela V-A19-1, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A19-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y uno metros lineal (21,31 ml) con parcela V-A18-2, correspondiéndole un área de 185,04 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,316% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 19) Parcela V-A19-2, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A20; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y uno metros lineal (21,31 ml) con parcela V-A19-1, correspondiéndole un área de 185,04 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,316% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 20) Parcela V-A2O, Norte, en una extensión de nueve con sesenta metros lineal (9,60 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de treinta metros lineal (30,00 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A21; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A19-2, correspondiéndole un área de 423,05 metros cuadrados y con un porcentaje del 21,298% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial; propiedad de la codemandada CONSTRUCCIONES CONFAR y ASOCIADOS, C.A..

Para la concreción de los efectos de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Inmobiliario respectivo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2010. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se dictó y publicó Resolución, la cual quedó anotada en el libro respectivo bajo el No. 62 Asimismo se ofició bajo el No. 165-10..

La Secretaria,

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