Sentencia nº 0096 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo de nulidad

Ponencia de la Magistrada D.S.C.A. PALACIOS

En el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por T.A.C. TELEFÓNICA ATENCIÓN AL CLIENTE, representada judicialmente por los abogados I.M., G.I.N.M., D.L.P.V., M.C.C.R., L.U., C.A.V.M., G.M., C.S., M.R. y C.S., contra el Informe Pericial contenido en el oficio DIRANZ/073/2012, contentivo del cálculo de una indemnización por discapacidad emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) – DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA, de fecha 5 de marzo de 2012, en el expediente N°. ANZ-031E-11-0643, relacionado con la ciudadana G.J.G.B., el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en sentencia publicada el 13 de noviembre de 2012, declaró improcedente la medida de suspensión de los efectos.

Contra esta decisión, el recurrente ejerció recurso de apelación.

En fecha 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta S. previa convocatoria, el Magistrado Suplente. O.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados O.A.M.D., J.R.P. y A.V.C., de acuerdo con lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada por el Magistrado L.E.F.G., Presidente; Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, V.; el Magistrado O.J.S.R. y las M.S.C.A.P. y C.E.G.C..

El 24 de enero de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta S. bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE APELACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En el caso de autos, el expediente se dio por recibido el 24 de enero de 2013 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia venció el 13 de febrero de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 22 de febrero de 2013, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

P., regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE R.O.J.S.R.

Ma-

gistrada y ponente, Magistrada,

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

El Secretario,

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M.E.P.

A.L. N° AA60-S-2012-001762.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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