Decisión nº pj0122016000094 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-

Valencia, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: GP02-N-2015-000320

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada F.V.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.396, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ATENTO VENEZUELA S.A., mediante la cual expone:

(…) …desisto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad por cuanto se ha perdido el interés en la consecución del presente procedimiento…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:

En el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Asimismo, el artículo 265 ejusdem dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

En el caso de marras, se observa que riela del folio a los folios 60 al 62 del expediente, instrumento poder conferido por la sociedad mercantil ATENTO VENEZUELA S.A. a la abogada F.V.M.A., antes identificada, del cual se desprende que le ha sido conferida facultad expresa para desistir.

Por cuanto la apoderada judicial de la parte accionante ATENTO VENEZUELA S.A, procedió a desistir del presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada F.V.M.A., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ATENTO VENEZUELA S.A.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,

B.R.A.

EL SECRETARI0,

A.S.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:48 a.m.-

EL SECRETARIO,

A.S.

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