Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, once (11) de Enero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

ASUNTO: BH13-S-2003-000074

PARTE ACTORA: J.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.462.397, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.G., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.833.

PARTE DEMANDADA P.D.V.S.A., PETROLEOS, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-S-2003-000074, contentivo de Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano J.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.462.397, en contra de la empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS, S.A., este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el Actor en fecha 20 de Enero de 2003, admitiendo dicha Demanda el entonces Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Febrero del mismo año. Ahora bien, la última actuación realizada por la parte actora en la presente causa fue la presentación de diligencia en fecha 27 de Julio de 2004, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil siete (2.007). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. M.S..

LA SECRETARIA.

Abg. M.S..

En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA.

Abg. M.S..

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