Sentencia nº 32 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 15 de febrero de 2007

196° y 147°

El 20 de abril de 2006, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 158, DECLARÓ PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN interpuesta por la ciudadana abogada M.V.A. deU., defensora privada del ciudadano acusado A.R.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.529.706, y ORDENÓ REMITIR EL EXPEDIENTE AL PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA a los fines de que lo distribuyera a un Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, correspondiéndole conocer de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.

El 29 de junio de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo de la ciudadana juez Auxiliadora Arias, mediante auto, remitió el expediente a la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, para que conociera dos recursos de apelación interpuestos en la presente causa, en virtud de que la Sala de Casación Penal radicó en ese Circuito Judicial Penal, el juicio seguido al ciudadano acusado A.R.G.P..

El 20 de diciembre de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrada por los ciudadanos jueces D.A.C.E. (Ponente) Ernesto José Castillo Soto y V.H.A.A., se declaró incompetente para conocer de los recursos de apelación planteados, señalando lo siguiente: “…Nótese claramente que la decisión citada, no hace mención alguna de atribución de competencia a esta Corte de Apelaciones, ya que la causa sólo es radicada a los efectos de realización del juicio oral y público, y nada más. En razón de ello, se hace evidente que esta alzada carece de competencia territorial para conocer de dicho asunto, cuya excepcional atribución de competencia pudiera devenir de mandato expreso de la superioridad, más sin embargo, en la radicación no consta la atribución de competencia a esta alzada, con lo que la decisión que pudieramos emitir, quedaría afecta de nulidad…”.

El 30 de enero de 2007, se recibió en la Secretaría de la Sala Penal, un escrito suscrito por el ciudadano abogado B.Q.A., Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el que indicó: “…a nuestro criterio el competente para conocer del recurso de apelación in cometo es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida…”, fundamentando lo siguiente: “…en fecha 29-01-2007 reingresó a este Tribunal Colegiado el recurso de apelación de auto signado con nomenclatura N° LP01-R-2006-000238, proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida referido a la causa principal N° LP01-P-2006-002036, seguida al ciudadano A.R.G.P. (…) por cuanto en decisión de fecha 20-12-2006 declaró su incompetencia para conocer del mismo.

Es el caso que en fecha: 01 de junio de 2006, con oficio N° 538-2006, se remitió dicho cuaderno y anexos (cuaderno de inhibiciones planteadas por Jueces de esta Corte para el conocimiento del mismo) al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) declaró la Radicación del Juicio ordenando la remisión de la causa al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Ahora bien, se entiende que al ser radicado dicho juicio, consecuencialmente las demás situaciones que se habían generado como apelaciones, inhibiciones, recusaciones y otras, deben ser conocidos por los jueces naturales que territorialmente se encuentren en conocimiento del juicio, ya que lo principal arrastra lo accesorio…”.

Al respecto, la Sala observa:

Se advierte que se ha planteado un conflicto de competencia entre las C. deA. de los Circuitos Judiciales Penales de los Estados Trujillo y Mérida, para conocer de los recursos de apelación interpuestos en la causa seguida al ciudadano acusado A.R.G.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL en perjuicio del ciudadano C.E.B.S..

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se declaró incompetente para conocer de la causa en virtud de que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, radicó el presente juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, señalando que como consecuencia, las demás incidencias que surgen en el juicio deben ser conocidas por los jueces naturales que territorialmente conozcan de la causa, como efecto de la radicación del juicio.

Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, también se declaró incompetente para conocer de la causa, indicando que la causa sólo fue radicada a los efectos de la realización del juicio oral y público.

Ahora bien, en la sentencia Nº 158, del 20 de abril de 2006, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, decidió lo siguiente: “…la Sala ordena radicar el juicio seguido contra el ciudadano A.R.G.P. que cursa por ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y se dispone remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial correspondiente, para que lo distribuya a un Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial Penal…”.

El efecto que persigue la declaratoria con lugar de la radicación de un juicio, es sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado los supuestos que señala el artículo 63 del mencionado código, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 387, dictada el 7 de agosto de 2006, señaló: “…la sustracción del conocimiento de la causa se traslada en su totalidad al Estado al cual se le ha asignado la continuidad del proceso, quedando entendido que debe estar cónsono con la continencia de la causa, que de acuerdo con el Diccionario Jurídico Venelex. Dma Grupo Editorial C.A., significa: ‘…Para el Derecho Procesal, es la unidad que debe haber en todo juicio, y que consiste en que las pretensiones conexas deben debatirse en un mismo proceso, debe ser uno el juez, y una misma sentencia que recaiga sobre aquéllas. La idea de continencia es muy próxima a la litispendencia por la identidad de los tres elementos en dos o más relaciones, pero con las características de que una de ellas envuelve a las demás, de manera que a veces pueden considerarse como pequeños procesos dependiente de un proceso mayor. Existe, por tanto, una relación con una causa amplia, de la cual se derivan otros procesos menores…”.

En el presente caso, la Sala no entiende por qué la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pretende dividir las incidencias de la causa principal, indicando que ese Circuito Judicial Penal solo es competente para celebrar el juicio oral y público, pues es evidente, según jurisprudencia reiterada y que se transcribió anteriormente, que la sustracción del conocimiento de la causa se traslada en su totalidad al estado donde fue radicado, deduciendo que de la misma se pudieran derivar incidencias, como es el caso de autos, en el que se plantearon recursos de apelación.

Por consiguiente, los recursos de apelación interpuestos en la presente causa, deben ser examinados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se declara.

Queda en estos términos resuelto el conflicto de competencia planteado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

Se ordena remitir copia del presente auto al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

ELADIO APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams.

EXP Nº RAD06-132.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR