Sentencia nº 108 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.J.N.C.

EXP. Nº AA70-E-2013-000054

El 31 de julio de 2013, el ciudadano M.M.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. 8.542.394, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.195, actuando en nombre propio, invocando su condición de Juez de Adiestramiento, Propietario de Caballo y en representación de su hija A.H.M.D., menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.995.640, en su carácter de atleta afiliada a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ECUESTRES (FVDE), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra “…el proceso de elección de la Junta Directiva, C.d.H., C.C., Delegados de los Atletas, Delegados de los Jueces y Delegados del Personal Técnico, ante la Asamblea General de la Federación (…), para el período 2013-2017…”.

Por auto del 31 de julio de 2013, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN para que la Sala decidiera respecto a la admisión del recurso y la medida cautelar solicitada.

Mediante sentencia Nro. 83 del 1° de agosto de 2013, la Sala Electoral asumió la competencia para conocer del recurso interpuesto, lo admitió y declaró la procedencia del amparo cautelar solicitado, en consecuencia, ordenó la suspensión del proceso electoral pautado para el 3 de agosto de 2013 hasta tanto fuese resuelto el fondo de la controversia.

Mediante diligencia de fecha 7 de agosto de 2013, se dejó constancia de la comparecencia del abogado G.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.764, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, a fin de desistir del procedimiento solicitando en esa oportunidad que se dejara sin efecto el amparo cautelar decretado. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Camil E.T., D.A. y A.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.184.125, 2.936.669 y 11.227.056, respectivamente, en su condición de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, respectivamente, asistidos por el abogado J.C.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.906, quienes manifestaron su consentimiento al desistimiento presentado.

Por auto del 12 de agosto de 2013, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN para que la Sala decidiera lo conducente respecto al desistimiento planteado.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente inicia su escrito esgrimiendo consideraciones respecto a la competencia de la Sala Electoral para conocer del recurso interpuesto y sostiene que su legitimidad para recurrir surge de su “…triple carácter o condición (Juez de Adiestramiento, Propietario de Caballo y padre representante de la menor Atleta A.H.M.D.) (…) elector en los referidos comicios que se deberían realizar el próximo 3 de agosto del 2013, como lo expresan los artículos 14 y 15 del Reglamento Electoral Para las Elecciones de las Autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, que fue aprobado en Asamblea General de la Federación el día nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)…”.

Seguidamente transcribe el contenido de los artículos 14 y 15 del Reglamento antes referido, y sostiene que su legitimidad se evidencia también “…de [su] cualidad que realiza la propia Comisión Electoral al incluirl[o] en el Registro Electoral Definitivo (…) que [le] reconoce el voto para elegir los miembros de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. por plancha; como el representante de los Atletas y Jueces como sus suplentes (cargos uninominales) tanto para la Junta Directiva, C.d.H. y C.C.; así mismo como representante de los Atletas y Jueces como sus suplentes a los cargos de representantes ante la Asamblea General…”, según lo dispuesto en los artículos 19, 20, 28, 37, 54 y 62 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres. (Corchetes de la Sala).

A continuación transcribe el contenido de los artículos 40, 41, 50 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y señala que de “…la interpretación de la Disposición Transitoria antes transcrita se desprende que la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres tenía un plazo de dos (2) años para llevar el proceso comicial para elegir las nuevas autoridades de ese Ente (...) para lo cual la ‘COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN (…)’ convocó a elecciones para el día 3 de agosto de 2013…” (Mayúsculas del recurso).

Transcribe el contenido de los artículos 19, 20, 28, 37, 54 y 62 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres y sostiene que de la “…concatenación de los artículos de la ley (sic) con los artículos estatutarios (…) se desprende: (…) 1. Que se realizará una Asamblea Extraordinaria Eleccionaria cada cuatro (4) años, para la elección de los órganos federativos a saber Junta Directiva, C.C., C.d.H.. (…) 2. Que previo a la elección de las autoridades de la federación (…) se debe elegir a los delegados y sus suplentes de los Atletas, Jueces, Entrenadores e Instructores y Personal Técnico de la Asamblea General. (…) 3. Que la elección de los integrantes de la Junta Directiva, C.C., C.d.H., se realizará en la Asamblea General Eleccionaria por método de plancha cerrada y por uninominalidad (sic) para los cargos nominales de representantes ante esos órganos de los atletas, jueces, entrenadores e instructores y personal técnico.”

Continua señalando que el 14 de enero de 2013, la Asamblea Extraordinaria de miembros de la Federación dictó el Reglamento Electoral, el cual fue modificado el día 8 de julio de 2013.

Asimismo expone que el 15 de mayo de 2013, las autoridades de la Federación publicaron en el diario El Nacional la convocatoria para la elección de miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral, prevista en el artículo 69 de los Estatutos, en concordancia con los artículos 7 y 8 del Reglamento Electoral.

Señala que el 29 de mayo de 2013, se efectuó la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres “…cuyo ÚNICO punto a tratar era la elección de los miembros de la Comisión Electoral, quedando electos los ciudadanos C.T. (sic), PRESIDENTE, D.A., VICEPRESIDENTE, A.A., SECRETARIO y como suplentes los ciudadanos E.B., A.F. Y CLAUDE IBOS…” (mayúsculas del recurso).

Indica que el 19 de junio de 2013, la Comisión Electoral publicó en el diario El Universal, la convocatoria al proceso comicial mediante el cual serían electos los miembros de la Junta Directiva, Representantes de los Atletas, Jueces, Entrenadores e Instructores ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General, Representante del Personal Técnico ante la Asamblea General, Representantes de los Jueces, Entrenadores e Instructores ante el C.d.H. y Representantes de los Jueces, Atletas, Entrenadores e Instructores ante el C.C..

Al respecto denuncia que en dicha convocatoria “…en ninguno de sus 13 puntos, se contempla la Elección del C.C. ni del C.d.H. electos por método de planchas como contemplan los Estatutos Sociales de la FVDE, (…) lo que a todas luces es violatorio a las normas establecidas en los Estatutos Sociales y por ende transgrede la garantía Constitucional del derecho a elegir y ser elegido, derecho al sufragio así como el derecho a la participación política.”

Considera que “…la referida convocatoria, es violatoria de los estatutos sociales ya que la elección de los delegados de los Atletas, Jueces, Entrenadores e Instructores y Personal Técnico a la Asamblea General como lo establece el artículo 28 de los estatutos sociales debe realizarse previa a la elección de las demás autoridades de la Federación.”

A continuación transcribe el artículo 28 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres y el cronograma electoral elaborado por la Comisión Electoral.

En otro orden, sostiene que del contenido del acta Nro. 5 de fecha 17 de julio de 2013, emanada de la Comisión Electoral, se desprende que “…fueron recibidas las planchas que concurren a la elección, la Nro. 1 presidida por el Gral. de Div. R.R.P. y la plancha Nro. 2 presidida por el ciudadano Alejandro Chumaceiro…”.

Agrega que en el punto Nro. 2 de la referida acta, se deja constancia de la recepción de las postulaciones individuales para los cargos nominales, correspondientes a los ciudadanos I.C. y A.G.S., como Representante Principal y Suplente de los Atletas ante la Asamblea General, respectivamente; N.V. y B.T.A., como Representante Principal y Suplente de los Atletas ante la Junta Directiva, respectivamente; C.L. y J.d.J.L. como Representante Principal y Suplente del Personal Técnico ante la Asamblea General, respectivamente; y D.F. y Anable Simón como Representante Principal y Suplente de los Jueces ante la Asamblea General, respectivamente.

Señala que en el punto Nro. 3 de la mencionada acta se deja constancia de la aceptación de todas las postulaciones presentadas, por lo que se acordó publicarlas en la página web de la Federación y remitir a los postulantes copia de la conformación de cada plancha y de candidatos nominales, “[l]o que implica a priori que las referidas planchas así como los optantes a los cargos nominales debieron haber cumplido con lo establecido en la normativa…” establecida en el artículo 26 del Reglamento Electoral, cuyo contenido transcribe (corchetes de la Sala).

A continuación relata que en el punto Nro. 4 del acta de fecha 17 de julio de 2013 levantada por la Comisión Electoral se deja constancia de que no se postuló persona alguna para los cargos de Representante de los Jueces ante la Junta Directiva, el C.C. y ante el C.d.H.; Representantes de los Entrenadores e Instructores ante la Asamblea, la Junta Directiva, C.C. y C.d.H.; ni Representante de los Atletas ante el C.C., razón por la que se acordó prorrogar el lapso de inscripción de candidatos para ocupar tales cargos hasta el 19 de julio de 2013.

Precisa que la Comisión Electoral se reunió en esa última fecha, 19 de julio de 2013, oportunidad en la cual levantó el acta Nro. 6 en la que se señala que “…‘[e]n virtud de que no se recibió ninguna otra postulación para ocupar los Cargos Nominales faltantes, a pesar del lapso adicional concedido…’…”, entre otros aspectos, se insta a las planchas y a la comunidad ecuestre a motivar a sus miembros a fin de que optaran a tales cargos, acordando celebrar las elecciones el 3 de agosto de 2013 únicamente respecto a los cargos de la Junta Directiva y señalando que correspondería a la Junta Directiva electa convocar a elecciones para elegir los cargos uninominales faltantes (corchetes de la Sala)

Al respecto señala que “[c]ómo es eso, de instar a las planchas y a la Comunidad Ecuestre para que estos opten por los cargos nominales, es que no le dieron cabal cumplimiento al artículo 26 del Reglamento Electoral y en el acta número 5 esa comisión expresó que fueron aceptadas las postulaciones, es que hay postulaciones con vicios o viciadas de nulidad absoluta de haberlo hecho no aparecen publicadas en la página web…” (corchetes de la Sala).

Afirma que del punto Nro. 2 del acta Nro. 6 del 19 de julio de 2013 “…se desprende que solamente se va a llevar a cabo solo las elecciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva es un cuerpo colegiado unísono que se elige de una forma mixta por plancha y con integrantes de postulaciones nominales. Por lo cual es una incorrecta interpretación de lo que es una Junta Directiva por parte de la comisión electoral y más aun cuando de hecho lo que se estaría realizando es la elección solamente de los miembros de la Junta Directiva en forma de plancha. Dónde queda la elección de los miembros del C.d.H., del C.C. en forma de plancha que no son miembros de la Junta Directiva…”.

Considera que “[n]o puede hacerse separada la elección ya que transgrede la garantía constitucional del derecho a elegir y ser elegido así como el derecho a la participación política y por ende violaría el artículo 40 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y los artículos 37, 54 y 62 de los estatutos sociales que obligan de manera taxativa realizarlos en una única y exclusiva asamblea eleccionaria para todas las autoridades de la Federación…” (corchetes de la Sala).

Indica que en el punto Nro. 4 del acta Nro. 6 del 19 de julio de 2013 se insta a las planchas postulantes a revisar “…la eventual colisión que se pudiera presentar por razones de consanguinidad o afinidad entre los miembros integrantes de sus planchas o con algunos de los delegados ya elegidos como representantes (…) y de presentarse tal situación sustituirlos dentro de los cinco (5) días hábiles precedentes a la celebración de las elecciones…”, con lo que la Comisión Electoral evade “…la responsabilidad que le concierne (…) de decidir sobre un vicio o vicios contenidos en [los] Estatutos Sociales (…) semejante irresponsabilidad de endosarle la decisión a un tercero no tiene parangón en materia electoral, y constituye una grave omisión de la Comisión Electoral…” (corchetes de la Sala).

Reitera que de conformidad con lo establecido en “…el artículo 40 en concordancia con el artículo 50 de la Novísima Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física las elecciones de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres no pueden ser separadas, es decir primero los miembros de la Junta Directiva electos por plancha (…) y luego la representación Nominal de los Atletas, Jueces, entrenadores e instructores y personal técnico, que tiene derecho a voz y voto…”.

Denuncia que “…la Comisión Electoral ha vulnerado las condiciones previamente aprobadas legales, estatutarias y reglamentarias en la elección de [la] Junta Directiva, C.C. y C.d.H., violando principios democráticos a los cuales debe sujetarse la elección entre ellos dos rasgos fundamentales de la sociedad democrática delineada en la constitución del 99 que debe resaltar: su carácter participativo [y] su vocación igualitaria.” (Corchetes de la Sala).

Estima que “[l]a participación de todas las personas interesadas en la elección del representante de los Atletas y Jueces que [los] representarán ante la Junta Directiva, C.d.H. y el C.C. en cada caso específico, para el proceso de toma de decisiones, es tal vez el más importante de los ‘principios democráticos’ a que se refiere el artículo 62 de nuestra Constitución.” (Corchetes de la Sala).

Agrega que “[s]iendo la Junta Directiva y el C.C. en el caso de los atletas, jueces, en [su] caso específico y en general el de los entrenadores e instructores y personal técnico y el C.d.H. en el caso de los jueces (…) el foro de discusión y decisión por excelencia de asuntos determinantes para el desarrollo de las diferentes disciplinas del deporte ecuestre (…) es forzoso concluir que no llevar a cabo la elección del representante de los atletas, jueces, entrenadores e instructores y personal técnico (…) de manera simultánea y no separada como se pretende sería contravenir el ordenamiento jurídico y estatutario de la federación…”.

Señala que “…la Comisión Electoral no garantiza la seguridad jurídica al haber modificado el Cronograma Electoral y vulnerando una de las fases del proceso electoral que se está llevando a cabo ya que ésta modificación no garantiza la participación activa de los sujetos pasivos al sufragio a saber: el representante de los Atletas ante la Junta Directiva y el C.C., así como la elección en los cargos nominales del representante de los Jueces, Entrenadores e Instructores y Personal Técnico…”.

Considera que “[c]on todo lo antes expresado se demuestra claramente como desde la Convocatoria publicada el día 19 de junio del año en curso, hasta las disposiciones contenidas y dictadas por la referida comisión en el acta Nro. 6, ha violentado [su] derecho a elegir y [a la] participación….” (corchetes de la Sala).

A continuación procede a esgrimir alegatos referidos a la solicitud de amparo cautelar y finalmente, solicita que se admita y sustancie el recurso interpuesto, se otorgue amparo cautelar ordenando “…paralizar el proceso electoral y muy especialmente el acto de votación que está pautado para el día 3 de agosto de este año 2013…”, se declare con lugar el recurso y, en consecuencia, “[s]e ordene a la Comisión Electoral de la Federación (…), emitir nueva convocatoria a elecciones (…) cumpliendo y garantizando los Preceptos Constitucionales y cumpliendo lo dispuesto tanto en la Ley del Deporte, Actividad Física y Recreación (sic) y en los Estatutos Sociales de la Federación…” y que se declare la nulidad “…de los Actos ut-supra señalados en el presente recurso…” (corchetes de la Sala).

II

DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 7 de agosto de 2013, el abogado G.P.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento y solicitó que se dejara sin efecto el amparo cautelar decretado, al tiempo que los miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, asistidos por el abogado J.C.R.R., manifestaron su consentimiento en los siguientes términos:

Comparecen ante la Sala Electoral los ciudadanos Camil E.T.H., D.A.J., A.R.A.M. en su condición de Presidente, Vicepresidente y Secretario, en su orden, de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres (…), debidamente asistidos por el ciudadano abogado J.C.R.R. (…) y por otra parte el ciudadano abogado G.P.M. (…) quien actúa en representación del ciudadano M.M.C. (…) y de su menor hija A.H.M.D. (…) quienes actúan como accionantes del presente recuro electoral con solicitud de amparo cautelar debidamente acordado, a los fines de exponer lo siguiente: El accionante del recurso electoral desiste del procedimiento aquí incoado y solicita se deje sin efecto el amparo cautelar solicitado asimismo los integrantes de la Comisión Electoral (…) aceptamos el desistimiento en los términos expuestos no debiéndonos nada entre las partes por lo cual solicitamos respetuosamente su homologación.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto al desistimiento del procedimiento presentado por el abogado G.P.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano M.M.M.C. y su menor hija A.H.M.D., para lo cual observa lo siguiente:

Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al procedimiento contencioso electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevén lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuares después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nro. 68 de fecha 30 de marzo de 2006, ratificada entre otras en sentencia Nro. 187 del 14 de noviembre de 2011, señaló que el desistimiento procede al verificarse las siguientes condiciones: a) que conste en el expediente de forma auténtica; b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a término o condiciones; c) que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso; d) en caso de tratarse del desistimiento del procedimiento, debe constar en autos el consentimiento de la parte contraria, si se efectúa después del acto de contestación de la demanda; y, f) que la demanda verse sobre materias en las cuales no esté involucrado el orden público.

En cuanto al requisito referido al consentimiento de la contraparte en caso de que el desistimiento del procedimiento se realice con posterioridad al acto de contestación de la demanda, debe señalarse que esta Sala Electoral en su sentencia Nro. 51 del 28 de marzo de 2012 señaló que “…el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento enmarcado en el artículo 189 de la Ley que rige este Alto Tribunal, resulta el equivalente actual al establecido por la precitada norma adjetiva civil para la contestación de la demanda, en los términos expuestos jurisprudencialmente por esta Sala Electoral.” De allí que no resulta aplicable el requisito relativo al consentimiento de la parte contraria, a los efectos de homologar el desistimiento del procedimiento, si el mismo ha sido planteado con anterioridad al emplazamiento de los interesados mediante cartel.

Señalado lo anterior, se observa que en el caso de autos el abogado G.P.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano M.M.M.C. y su menor hija A.H.M.D., manifestó en forma pura y simple la voluntad de desistir del procedimiento incoado.

Asimismo, consta a los folios 128 al 130, poder autenticado otorgado al referido abogado del que se desprende que el mismo está facultado para desistir, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

De igual forma, se evidencia que en la causa bajo análisis aún no se ha emplazado a los interesados mediante cartel, de allí que no sea exigible el requisito referido al consentimiento de la contraparte, aun cuando se observa que ésta lo manifestó en la misma oportunidad en la que fue solicitada la homologación del desistimiento. Por último, se constata que la controversia judicial no involucra el orden público.

Por tanto, con base en las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral homologa el desistimiento del procedimiento solicitado por el abogado G.P.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes. Así se decide.

Finalmente, considerando que las medidas cautelares son accesorias al juicio principal, una vez homologado el desistimiento del procedimiento en los términos expuestos, resulta forzoso dejar sin efecto la suspensión del proceso electoral pautado para el día 3 de agosto de 2013 que fuera ordenada por esta Sala Electoral en su sentencia Nro. 83 del 1° de agosto de 2013, en la que se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte recurrente. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado por el abogado G.P.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano M.M.M.C. y su menor hija A.H.M.D.. En consecuencia, se deja sin efecto la suspensión del proceso electoral pautado para el día 3 de agosto de 2013, acordada por esta Sala Electoral en su sentencia Nro. 83 del 1° de agosto de 2013.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados,

J.J.N.C.

Ponente

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000054.

En catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 108, la cual no está firmada por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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