Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000064

Admitida la demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano A.L. MALAVE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.360.669, debidamente representado por su Apoderada Judicial, Abogado en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.738, en donde se encuentran involucrados los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana ELSY DEL VALLE CONTRERAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.941.236, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-001260; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PEQUIVEN, C.A., Edificio Administrativo, Mantenimiento. Departamento de Recursos Humanos, ubicada en el Complejo Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga la ciudadana ELSY DEL VALLE CONTRERAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.941.236, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f 1.500,00) MENSUALES, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano A.L. MALAVE ALFONZO, como empleado de la Empresa Constructora NORBERTO ODEBRECHT, S.A., ubicada en el Proyecto de Sistemas Vial, Tercer Puente sobre el Río Orinoco, Estado Bolìvar, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ELSY DEL VALLE CONTRERAS LOPEZ, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los primeros cinco (05) días de cada mes. TERCERO: En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, P.P. y Régimen de Conveniencia Familiar, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La P.P. de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificados en autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la CUSTODIA de sus hijos la mantendrá la madre, ciudadana ELSY DEL VALLE CONTRERAS LOPEZ. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano A.L. MALAVE ALFONZO: Podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada Quince (15) días, los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-001260, por DIVORCIO, incoada por el ciudadano A.L. MALAVE ALFONZO, ya identificado, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ELSY DEL VALLE CONTRERAS LOPEZ, ya identificada.

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Constructora NORBERTO ODEBRECHT, S.A., ubicada en el Proyecto de Sistemas Vial, Tercer Puente sobre el Río Orinoco, Estado Bolìvar, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ.

Dra. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/LETICIA C.-

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