Sentencia nº 373 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 02 de marzo de 2007

196° y 148°

Visto que el 3 de octubre de 2002, se recibió ante esta Sala Constitucional, escrito presentado por los ciudadanos A.M., Y.N. y OTROS, titulares de las cédulas de identidad números 5.309.226 y 9.133.122, respectivamente, miembros de las Asociaciones Civiles FORO CONSTITUCIÓN Y PAZ, EMERGENCIA PATRIÓTICA 333, GUARDIANES DE LA LUZ, MOVIMIENTO POR LA PAZ Y EL DESARROLLO SOCIAL y LA COORDINADORA POPULAR DE CARACAS, asistidos por el abogado J.C.L.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.429, contentivo de la acción de amparo constitucional contra los propietarios de las empresas y plantas televisivas Radio Caracas Televisión (RCTV), VENEVISIÓN, TELEVEN, GLOBOVISIÓN y contra los programas El Observador, El Informador, El Noticiero TELEVEN, La Entrevista, 30 minutos, Titulares de Mañana, Grado 33 y Noticias Globovisión, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la democracia, a la igualdad, al pluralismo político, a la formación ciudadana, a la libertad de expresión, a la información y a la comunicación plural, a la información libre y sin censura y a la información veraz e imparcial.

Visto que, en la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado doctor J.E.C.R. y, el 20 de enero de 2005 se reasignó la ponencia al ex-magistrado doctor L.V.A..

Visto que mediante sentencia nº 417 del 1º de marzo de 2006, esta Sala Constitucional acordó acumular la aludida causa a la sustanciada en el expediente nº 04-0615, sin que existiese pronunciamiento previo acerca de la admisibilidad de dicha pretensión, cuya ponencia había sido asignada al ex-magistrado doctor L.V.A. y luego al Magistrado doctor F.C.L.

Visto que desde el 24 de mayo de 2005, oportunidad en la cual la ciudadana Ninoska Arellano, asistida por el abogado L.M.L.H., solicitó “celeridad procesal y pronunciamiento” en la presente causa; hasta el 1º de marzo de 2006, fecha en la cual se dictó la sentencia que acordó su acumulación a la sustanciada en el expediente nº 04-0615, transcurrió más de seis (6) meses sin que la accionante efectuara acto de procedimiento alguno.

Así las cosas, es menester señalar que la mera presentación del escrito por los accionantes no determina objetivamente el inicio del proceso, por cuanto se debe evaluar, ex officio, con arreglo a las normas adjetivas pertinentes, el cumplimiento de los presupuestos procesales que determinan la admisibilidad de su pretensión, lo que resulta indispensable a fin de entrar examinar los términos de la tutela constitucional solicitada.

Igualmente, se advierte que la Sala ordenó que la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos A.M., Y.N. y otros, miembros de las asociaciones civiles Foro Constitución y Paz, Emergencia Patriótica 333, Guardianes de la Luz, Movimiento por la Paz y El Desarrollo Social y La Coordinadora Popular de Caracas, contra los propietarios de Radio Caracas Televisión (RCTV), VENEVISIÓN, TELEVEN, GLOBOVISIÓN y contra los programas El Observador, El Informador, El Noticiero TELEVEN, La Entrevista, 30 minutos, Titulares de Mañana, Grado 33 y Noticias Globovisión, se acumulara al proceso referido al amparo constitucional que se tramita en el expediente nº 04-0615, para formar una sola relación procesal para ser decididos en única sentencia que abarque a ambas acciones. No obstante, no existe pronunciamiento previo acerca de la admisibilidad de la acción de amparo que se pretende acumular a la causa que se tramita en el expediente nº 04-0615, y, en consecuencia, tampoco se ha procedido a notificar a los sujetos señalados como presuntos agraviantes.

Ello así, visto que resulta contrario a derecho la acumulación de la pretensión tramitada en el expediente nº 02-2443 al juicio de amparo que se tramita en el expediente nº 04-0615, esta Sala, por contrario imperio, revoca la acumulación que fuese acordada mediante sentencia nº 417 del 1º de marzo de 2006. Así se decide.

Decidido lo anterior, esta Sala observa que, según consta en autos, desde el 24 de mayo de 2005, ocasión en la cual la ciudadana Ninoska Arellano, asistida por el abogado L.M.L.H., requirió “celeridad procesal y pronunciamiento”; hasta el 1º de marzo de 2006, oportunidad en la cual se dictó la sentencia que acordó la acumulación antes aludida, transcurrió más de seis (6) meses sin que los accionantes efectuaran acto de procedimiento alguno.

Al respecto, se advierte que frente a tal inacción, esta Sala, en sentencia n° 982/2001 del 6 de junio, caso: J.V.A.C., precisó que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la instancia.

En el fallo antes referido se afirmó que si el legislador ha estimado que, como consecuencia del carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia por más de seis meses de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener la protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que, una vez iniciado el proceso, soportar una paralización de la causa sin impulsarla por un período semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. El criterio anterior, el cual tiene carácter vinculante, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.252 del 2 de agosto de 2001, para que fuera aplicado a las causas que se encontraran paralizadas en las circunstancias expuestas, a partir de los treinta (30) días siguientes a dicha publicación.

En el caso sub iudice, la inactividad de los accionantes desde el 24 de mayo de 2005, hasta el 1º de marzo de 2006, evidencia su perdida de interés en la resolución de su pretensión, por lo que, con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a los accionantes multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual la obliga al desvío de su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así también se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1) REVOCA, por contrario imperio, la acumulación que fuese acordada mediante sentencia nº 417 del 1º de marzo de 2006; 2) declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos A.M., Y.N. y otros, miembros de las asociaciones civiles Foro Constitución y Paz, Emergencia Patriótica 333, Guardianes de la Luz, Movimiento por la Paz y El Desarrollo Social y La Coordinadora Popular de Caracas, contra los propietarios de Radio Caracas Televisión (RCTV), VENEVISIÓN, TELEVEN, GLOBOVISIÓN y contra los programas El Observador, El Informador, El Noticiero TELEVEN, La Entrevista, 30 minutos, Titulares de Mañana, Grado 33 y Noticias Globovisión; y 3) IMPONE a los accionante multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, la cual deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. 02-2443

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