Sentencia nº 00683 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoInhibición

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O.

EXP. N° 2012-0338

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nro. 55/2012 de fecha 28 de febrero de 2012, recibido en esta Sala el día 8 de marzo del mismo año, remitió las copias certificadas del expediente signado con letras y números AF41-U-1998-00001 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la inhibición planteada por el abogado J.S.A., actuando con el carácter de Juez Provisorio del mencionado órgano jurisdiccional con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo del recurso contencioso tributario incoado por los abogados A.S.B., F.C., R.C. y E.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.166, 25.365, 37.594 y 44.426, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil FASCINACIÓN PLAZA LAS AMÉRICAS C.A. (cuyos datos de identificación no cursan en autos); contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con letras y números SAT/GRTI/RC/DSA/CCSVM/97-I-000028 de fecha 4 de febrero de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

El 8 de marzo de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la inhibición planteada.

I

DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta levantada el 24 de febrero de 2012, el Juez remitente fundamentó su petición en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

(…) Se puede constatar que (…) la Resolución [impugnada] fue suscrita conjuntamente con el Jefe de la División de Sumario Administrativo (E) de [la] Gerencia [Regional de Asuntos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria], ciudadano J.S.A., designado mediante Resolución N° 32 del 24 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial N° 4.881 extraordinaria (sic) de fecha 29 de marzo de ese año. Visto además que quien suscribió conjuntamente dicho acto, fue designado Juez Provisorio de [ese] Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° CJ-09-0100, de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentado el día 4 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en lo establecido en el numeral (sic) 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, y a los fines de salvaguardar la necesaria imparcialidad del juzgador, y así evitar sospechas sobre un posible conflicto de intereses, me inhibo de conocer y decidir la presente causa por haber manifestado opinión sobre lo principal del presente asunto (…)

. (Agregado de la Sala).

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, pasa la Sala a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la inhibición bajo examen, en virtud de la remisión que hiciese el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, se observa:

Al tratarse el caso bajo estudio sobre una solicitud de inhibición de un Juez Contencioso Tributario, esta debería conocerse a la l.d.C.O.T. de 2001, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual aunque la Jurisdicción Especial Tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las relaciones jurídicas tributarias se les aplica el régimen especial previsto en el Código Orgánico Tributario de 2001.

Sin embargo, por cuanto el mencionado Texto Orgánico, aplicable al caso de autos ratione temporis, no establece el procedimiento para tramitar las solicitudes de inhibición, debe aplicarse de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil de acuerdo a lo contemplado en el artículo 332 de la Ley Adjetiva Especial.

En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones

. (Destacado de la Sala).

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nro. 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), establece:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.

. (Destacado de la Sala).

Conforme a las normas antes transcritas debe concluirse que el órgano jurisdiccional competente para dilucidar la incidencia de inhibición bajo examen, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las sentencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, según lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad legal, corresponde a esta Sala determinar con base al examen realizado a los elementos que cursan en autos, si la inhibición planteada es procedente.

De las actas procesales que conforman el expediente se observa que la inhibición fue propuesta por el abogado J.S.A., actualmente Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en su condición de Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), suscribió en el año 1998 la Resolución Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/CCSVM/97-I-000028, posteriormente impugnada ante los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario por la representación judicial de la empresa Fascinación Plaza Las Américas C.A., causa que recayó, previa distribución, en el Tribunal donde hoy día el referido abogado ejerce funciones de Juez Provisorio; razón por la cual se encuentra incurso en la causal de inhibición del ordinal 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, cabe destacar que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por constatar la existencia de circunstancias, en una causa determinada, que son suficientes para comprometer su imparcialidad para juzgar.

En razón de lo antes expuesto, la inhibición debe efectuarse en la forma legal establecida y estar fundada en alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil.

A tal efecto, los artículos 84 y 88 del mencionado Código rezan:

Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento

.

Artículo 88: El juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes

.

La Sala observa que, el Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su solicitud de inhibición en la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

. (Destacado de esta Sala).

En este sentido, se observa que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del Juez por haber adelantado opinión sobre el asunto sometido a su conocimiento.

Así, de las actas del expediente debidamente analizadas se desprende, en especial de la copia certificada de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con letras y números SAT/GRTI/RC/DSA/CCSVM/97-I-000028 del 4 de febrero de 1998, la cual fue impugnada en el caso concreto por la empresa contribuyente, que el abogado J.S.A., actuando en aquella oportunidad como Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), suscribió la referida Resolución (folios 2 al 19). Por lo tanto, la Sala aprecia que el mencionado abogado, hoy Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciertamente emitió su opinión en la Resolución impugnada, en razón de lo cual está impedido para decidir el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Fascinación Plaza Las Américas C.A.

En virtud de todo lo anteriormente analizado, resulta evidente la existencia de la causal invocada por el referido Juez, la cual afecta la necesaria imparcialidad que debe tener para el conocimiento y decisión de la causa. Así se declara.

Sobre la base de la motivación anteriormente expresada, esta Sala considera que se han verificado en forma objetiva los fundamentos de la inhibición formulada por el abogado J.S.A., en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, esta Sala concluye que al ser los hechos declarados por el Juez subsumibles en el supuesto normativo de la causal por él invocada, la inhibición se encuentra ajustada a derecho, en razón de lo cual se declara con lugar la inhibición. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SU COMPETENCIA para conocer la incidencia de inhibición.

  2. - CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado J.S.A., en su condición de Juez Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil FASCINACIÓN PLAZA LAS AMÉRICAS C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números SAT/GRTI/RC/DSA/CCSVM/97-I-000028 del 4 de febrero de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto, conforme a la ley, continuará conociendo del juicio incoado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00683.
La Secretaria, S.Y.G.

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