Decisión nº 06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoAlimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

Maracaibo, 07 de Mayo de 2012

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº: 13362

PARTE ACTORA: A.M.A.

PARTE DEMANDADA:

J.I.H.C.

FECHA DE ENTRADA: 20 de Septiembre de 2011

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

Vista la diligencia de fecha 04 del presente mes y año, suscrita por la ciudadana A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.064.030, debidamente asistida por la profesional del derecho Yrama Becerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.032, pasa de seguidas este operador de justicia a resolver sobre lo solicitado.

Ocurre la parte actora a fin de solicitar Medida de Embargo Preventivo sobre conceptos que devenga el demandado ciudadano J.I.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.465, como trabajador al servicio del Ministerio del Poder Popular Para Las Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 139.- “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.

El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”

Ahora bien, establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda

.

De igual forma prevé el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que dicha medida sea para cubrir pensiones de alimentos, en este sentido evidenciando este tribunal la excepción de la regla y a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge quienes deben asistirse recíprocamente, considera procedente este operador de justicia decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario, fideicomiso, vacaciones, utilidades de fin de año, cesta tickets y prestaciones sociales que pudiera corresponderle al ciudadano J.I.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.465 como trabajador del Ministerio del Poder Popular Para Las Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:

• Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario, fideicomiso, vacaciones, utilidades, cesta tickets y prestaciones sociales que pudiera corresponderle al ciudadano J.I.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.465 como trabajador del Ministerio del Poder Popular Para Las Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil

• Para la ejecución de las medidas de embargo preventivo decretada se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Que las cantidades de dinero sobre las que recaiga la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes

• No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA

ABG. C.R.F.

ABG. M.R.A.F.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 06

LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F.

CRF/cae

Exp. 13362

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

AL

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

HACE SABER

Que en el juicio por ALIMENTOS sigue la ciudadana A.M.A. de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.064.030 contra el ciudadano J.I.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.465, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario, fideicomiso, vacaciones, utilidades, cesta tickets y prestaciones sociales que pudiera corresponderle al ciudadano J.I.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.465 como trabajador del Ministerio del Poder Popular Para Las Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- En Maracaibo a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-Expediente Nº 13362.

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. C.R.F.A.. M.R.A.F.

CRF/cae

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del estado Zulia

MARACAIBO Exp. 13362

Maracaibo, 07 de Mayo de 2012

202º y 153º

545-2012

CIUDADANO:

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a Usted, despacho de comisión librado con motivo de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en el juicio que por ALIMENTOS sigue la ciudadana A.M.A. de HERNÁNDEZ contra el ciudadano J.I.H.C.; para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. C.R.F..

-Juez Provisorio-

CRF/cae

_____________________________________________________________________________________________

Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR