Sentencia nº 275 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

PONENCIA DEL MAGISTRADO Dr. H.M.C.F..

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, integrada por los Jueces, R.G.C. (Ponente), Benito Quiñonez Andrade y L.A., declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.P., en su carácter de defensor público del acusado A.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 1, que condenó a al acusado a cumplir una pena de Quince (15) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.R.V.S..

Contra dicho fallo ejerció recurso de casación, el abogado J.P., actuando en su carácter de defensor público del ciudadano A.P..

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso de casación interpuesto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente en fecha 08 de noviembre de 2006 se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación el recurso propuesto, observa:

LOS HECHOS

Los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio son los siguientes:

… Quedo demostrado que el día (27) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo aproximadamente las seis (06) horas de la tarde, en la avenida 05, sector Los Cedros, casa N 03-42, de la población de Betijoque, Municipio R.R. delE.T., ocurrió un hecho punible calificándolo jurídicamente de homicidio intencional; la existencia o el cuerpo del delito lo comprueba al presentarse el ciudadano A.P., portando un arma blanca tipo cuchillo al frente de la casa de habitación mencionada donde residía el ciudadano M.R.V.S., arremetiendo de manera violenta contra la puerta principal, quien al percatarse de los golpes que le dieron a la puerta, se dirige a la misma para ver que estaba pasando, es cuando el ciudadano A.P., se le abalanza sobre la humanidad el ciudadano M.R.V.S., que se encontraba desarmado le propina dos puñaladas ocasionándole dos heridas con su arma en su contra ocasionándole la muerte…

(sic).

RECURSO

UNICA DENUNCIA

El recurrente plantea su denuncia de la forma siguiente:

”El vicio que denuncio, sin pretender cuestionar el establecimiento de los hechos, consiste en que la recurrida convalido una calificación jurídica no acorde con los hechos establecidos. Convalidando todos los vicios cometidos por el Tribunal de Juicio N° 01 en el sentido que fundamento la ratificación de esta decisión en falsos testimonios y nuevos elementos traídos y que no se debatieron en un juicio., Así como la falta de valoración verdadera y objetiva de las pruebas evacuadas en juicio…produjo una indebida aplicación del artículo 407 del Código Penal, al condenársele a su defendido por el delito (tipo base) de Homicidio Intencional Simple, incurriendo la recurrida en una evidente falta de aplicación del artículo 65 numeral 3° del Código Penal…” (sic)

La Sala para decidir observa:

El recurrente sostiene que existe error de derecho en la calificación del delito, debiéndose calificar los hechos, en su criterio como legítima defensa. No obstante, el formalizante en su escrito no transcribe los hechos dados por probados. Al respecto, ha sostenido esta Sala en reiterada jurisprudencia que cuando se alega el vicio de error de derecho en la calificación del delito, por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, es necesario que se señale con toda precisión los hechos dados por probados por el juzgador de juicio, a los efectos de que la Sala pueda constatar si esos hechos corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice infringido y pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada es la correcta.

Por otra parte, el recurrente pretende impugnar el fallo de la Corte de Apelaciones atribuyendo vicios propios de la decisión del Tribunal de Primera Instancia, siendo que la Sala ha establecido en reiteradas decisiones, que los recurrentes no pueden por vía de un recurso de casación procurar que analicen las incidencias propias de primera instancia impidiéndosele atacar conjuntamente las sentencias dictadas por las C. deA. y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario, es solo contra los fallos dictados por las C. deA., lo que demuestra una total confusión en torno al correcto planteamiento de la denuncia, lo cual hace que la Sala no pueda conocer el fondo de su pretensión, siendo que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

… El recurso solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las sentencias de las cortes deA. que resuelvan sobre la apelación…

En tal sentido, la Sala ha dispuesto en reiterada jurisprudencia:

“… que el recurso extraordinario de casación, comprende la concurrencia de requisitos además de la concurrencia de requisitos formales y esenciales que posibilitan su admisión. Tales requisitos están delimitados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente:

…El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro de un plazo de quince días después de publicada (…).se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...

.(Sentencia Nro. 413 de fecha 4 de octubre de 2006, Magistrado E.R.A. Aponte).

De lo expuesto, se observa, que la denuncia propuesta por el impugnante carece de la debida técnica de fundamentación.

Razón por la cual es procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la denuncia planteada, por no ajustarse en las exigencias contempladas en el artículo 459 eiusdem, de conformidad con el artículo 465 ibidem.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado A.P..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los seis ( 06) días del mes junio de de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado Ponente, La Magistrada,

H.M.C.F. M.M. Mijares

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/mj

Exp. N° 2006-467

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