Sentencia nº 36 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Especial Primera de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorSala Especial Primera
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoConflicto de Competencia

SALA PLENA

SALA ESPECIAL PRIMERA

Magistrado Ponente: F.R.V.T.

Expediente Nº AA10-L-2012-000089

Mediante oficio número 071-2012 de fecha 15 de marzo de 2012, el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió a la Sala Plena el expediente relacionado con la demanda por cumplimiento de contrato, incoada por el Instituto Autónomo Anzoatiguense de Salud-Saludanz, representada judicialmente por los abogados W.G.G., R.E.P.N., J.L.M.O., B.R.F., G.R., N.G.Á., P.F.C., H.J.R., R.A.B., Sybill C.R., Jennys Parra López y R.E.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 103.791, 106.351, 119.128, 43.021, 81.145, 37.809, 109.076, 111.605, 126.648. 31.671, 86.961 y 60.372 respectivamente, tal como consta del instrumento poder otorgado a dichos abogados por el Procurador General del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana M.C.R., titular de la cedula de identidad N° V- 11.726.895.

Dicha remisión se efectuó a los fines de que la Sala Plena resuelva el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre y el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 28 de mayo de 2012, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución número 2013-0010 de fecha 22 de mayo de 2013, con fundamento en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, creó dos Salas Especiales bajo la denominación de Sala Especial Primera y Sala Especial Segunda “…para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean a la Sala Plena, para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos…” (artículo 1 de la aludida Resolución). Así, la Sala Especial Primera quedó conformada por los Magistrados Fernando Ramón Vegas Torrealba, quien la preside, J.J.N.C. y O.J.L.U., la cual se constituye para decidir el conflicto de competencia planteado en esta causa.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Plena pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2011 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, el Instituto Autónomo Anzoatiguense de Salud-Saludanz, representado judicialmente por los abogados W.G.G., R.E.P.N., J.L.M.O., B.R.F., G.R., N.G.Á., P.F.C., H.J.R., R.A.B., Sybill C.R., Jennys Parra López y R.E.T., demandaron a la ciudadana M.C.R. por cumplimiento de contrato de compra venta de bienhechurías, solicitando que una vez establecido legalmente el incumplimiento la vendedora sea conminada a suscribir el documento de venta.

En fecha 29 de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, se declaró incompetente para conocer la demanda.

En fecha 27 de octubre de 2011 el referido Juzgado lo remitió al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 07 de marzo de 2012 el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente para conocer la causa y, en consecuencia, solicitó resolver el conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena de este Tribunal.

II

DE LAS DECISIONES REFERIDAS A LA COMPETENCIA

En fecha 29 de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, se declaró incompetente para conocer del presente asunto y en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado del Municipio Independencia, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con base en la siguiente motivación:

…la demandada tiene su domicilio en Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, (…) dirección esta donde se encuentra ubicado el bien inmueble objeto de la presente demanda, siendo que esta norma es de eminente orden público para establecer la jurisdicción del Tribunal competente para conocer de la presente demanda, y como quiera que del escrito libelar se desprende, que tanto el demandado como el bien inmueble objeto de la misma, se encuentran ubicados en el Municipio Independencia, asimismo se evidencia que la demanda fue estimada en cuarenta millones de bolívares (Bs: 40.000.000,00), lo que de la conversión en bolívares fuertes, equivale a cuarenta mil bolívares (Bs. F 40.000,00), y como quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (sic) (3.000 U.T.) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), este Tribunal se declara incompetente tanto por el territorio como por la cuantía para conocer la presente causa…

(negrillas del Juzgado).

Por su parte, el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión de fecha 07 de marzo de 2012, se declaró igualmente incompetente y planteó el conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena de este Tribunal, señalando lo que a continuación se trascribe:

…Si bien es cierto nos encontramos con una Demanda de cumplimiento de contrato la cual el inmueble objeto de la presente demanda, se encuentra ubicado en este Municipio, también es Cierto que el referido inmueble fue vendido por un particular al INSTITUTO AUTONOMO ANZOATIGUENSE DE SALUD – SALUDANZ, quien es un Instituto del Estado. Ahora bien se evidencia en las presentes actuaciones que en dicho contrato interviene un órgano del Estado, donde el artículo 24 de la Ley Organica (sic) de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establece en su ordinal 2do lo siguiente: ‘Las Demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico (sic) empresas o cualquier otra forma de asociación, en el cual la Republica, (sic) los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.) y no superan Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad. Asi (sic) mismo el Artículo 26 de la referida Ley establece Las Competencias de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las cuales rezan lo siguiente: 1.) Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones publicas (sic) o privadas que lo representen, por la prestación de Servicios Públicos. 2.) Cualquiera otra demanda o Recurso que le atribuyan las leyes. En base a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Independencia del Estado (sic) Anzoátegui. Adscrito al Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolívar, se Declara INCOMPETENTE para conocer de la causa. Ahora bien de lo antes señalado se observa que el conflicto negativo de competencia se plantea entre Tribunales de Distintas Circunscripciones Judiciales, es decir, Bolívar y Anzoátegui; no teniendo Superior Común a Ambos Jueces, motivo por el cual este Tribunal se Declara Incompetente por la Materia y Declina dicho conocimiento a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en vista del conflicto negativo de competencia surgido…

.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Previo a cualquier otro pronunciamiento, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena pasa a determinar la competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto observa, que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente:

Artículo 31: Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

4. Decidir los conflictos de competencias entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico

.

En el presente caso se plantea un conflicto de no conocer entre tribunales que pertenecen al mismo ámbito competencial (civil) siendo la Sala afín a la materia de ambos Tribunales la Sala de Casación Civil, de manera que conforme a la letra del artículo antes transcrito, aunado a que ambos Juzgados no tienen un Juzgado Superior común en el órden jerárquico, es esa Sala la competente para conocer del presente conflicto.

En consecuencia, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena se declara incompetente para conocer del presente conflicto de competencia y declina su conocimiento en la Sala de Casación Civil. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

es INCOMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa.

SEGUNDO

que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el conflicto de competencia es la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal.

Publíquese y regístrese. Remítase en expediente a la Sala de Casación Civil. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre y al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente

F.R.V.T.

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN OSCAR J LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

Expediente Nº AA10-L-2012-000089

FRVT/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR