Autonomía Colectiva y libertad sindical

AutorJacuelile Richter - Ana Gerson - León Arismendi
CargoProfesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Sociología Jurídica en la Universidad Central de Venezuela - Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Sociología Jurídica en la Universidad Central de Venezuela - Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Sociología Jurídica en la Universidad ...
Páginas463-502
463
Autonomía colectiva y libertad sindical
Sumario
I) Primer Subtema. II) Segundo Subtema. III) Tercer Subtema.
IV) Cuarto Subtema. V) Quinto Subtema. VI) Sexto Subtema.
VII) Séptimo Subtema.
Recibida: 02-03-2014 Aceptada: 20-03-2015 “Universitas” Fundación
Derecho del Trabajo Nº 18/2015 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 463-502
Jacqueline RICHTER
Profesora de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social y Sociología Jurídica
en la Universidad Central de Venezuela
Ana GERSON
Profesora de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social y Sociología Jurídica
en la Universidad Central de Venezuela
León ARISMENDI
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Sociología Jurídica
en la Universidad Central de Venezuela
464
Resumen
La relatoría que se presenta correspondió al tema N° 2 “LA REPRESENTACIÓN
COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES: EVOLUCIÓN DE LOS REGÍMENES
LEGALES DESDE LA PERSPECTIVA DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA Y LA
LIBERTAD SINDICAL”.
La convocatoria del Congreso señalaba que en el desarrollo del tema se debía
efectuar un análisis de la evolución legislativa en el paísrespecto de la
representación colectiva de los trabajadores, dentro del marco de referencia de
la autonomía colectiva y la libertad sindical. Para ello, siguiendo el esquema
propuesto se reseñó la situación nacional en los siguientes aspectos: (i) fuentes,
institucionalidad, tutela y evolución en materia de libertad sindical; (ii)
organización sindical; (iii) negociación colectiva; (iv) huelga; (v) sistema de
solución de conflictos; (vi) diálogo social, y (vii) intervención del Estado y
empleadores.
La relatoría describe las principales características del sistema jurídico
venezolano en materia de derecho colectivo, con especial énfasis en las
limitaciones legales al ejercicio de la libertad sindical, entendida ésta en sus
tres dimensiones: derecho a organizarse, a negociar colectivamente y a ejercer
el derecho a la huelga.
Palabras claves: Libertad Sindical, Negociación Colectiva, Huelga, Diálogo
Social, OIT
Abstract
The rapporteur presented corresponded to the issue N ° 2 “COLLECTIVE
REPRESENTATION OF WORKERS: EVOLUTION OF LEGAL PROCEDURES
FROM THE PERSPECTIVE OF COLLECTIVE AUTONOMY AND FREEDOM”.
The convening of Congress noted that in developing the theme should be an
analysis of legislative developments in the country for the collective representation
of workers, within the framework of collective autonomy and freedom of
association. To do this, follow the proposed scheme outlined the national situation
in the following respects: (i) sources, institutions, guardianship and developments
concerning freedom of association; (Ii) trade union; (Iii) collective bargaining; (Iv)
strike; (V) dispute settlement system; (Vi) social dialogue, and (vii) State
intervention and employers.
The rapporteur describes the main features of the Venezuelan legal system
regarding collective rights, with particular emphasis on legal limitations on the
exercise of freedom of association, understood in its three dimensions: the right
to organize, bargain collectively and to exercise the right to strike.
Keywords: Freedom of Association, Collective Bargaining, Strike, Social
Dialogue, ILO
Jacqueline Richter / Ana Gerson/León Arismendi
465
PRIMER SUBTEMA: FUENTES, INSTITUCIONALIDAD, TUTELA Y EVOLUCIÓN
1. LAS FUENTES
A. NORMAS CONSTITUCIONALES
“CRBV”), contiene un amplio capítulo sobre derechos laborales, incluyendo
disposiciones que establecen la responsabilidad solidaria en caso de relaciones
triangulares. La Constitución señala que se protege el trabajo como hecho
social, lo que ha sido entendido que protege todos los trabajos, ya sean
remunerados o gratuitos. Ello queda reafirmado con el reconocimiento del valor
de trabajo del hogar no remunerado y el acceso a la seguridad social de las
amas de casa.
Los derechos individuales del trabajo que se consagran son amplios: jornada
de trabajo máxima, con orden de su progresiva disminución por ley, vacaciones
remuneradas, salario mínimo vital, salario familiar, estabilidad en el empleo,
con estabilidad absoluta en caso de despidos que violen garantías
constitucionales, responsabilidad solidaria en caso de relaciones triangulares,
penalización del fraude a la ley, prohibición de trabajo de adolescente en
actividades riesgosas.
Los derechos colectivos también son amplios, aunque con severas restricciones
al ejercicio de la libertad sindical.
El derecho a la sindicación corresponde a todos los trabajadoresasalariados y
autónomos. Dentro de los asalariados se garantiza ese derecho, tanto al sector
público como al privado. Se niega el derecho a sindicación a los jueces, fiscales
y defensores públicos.
Uno de los temas más controvertidos es la intromisión estatal en materia de
elecciones sindicales. La Constitución obliga a la alternabilidad en los cargos
sindicales, a efectuar elecciones mediante sufragio universal secreto y directo,
atribuyendo la organización y supervisión de los procesos electorales a un ente
estatal: el Consejo Nacional Electoral. Todas estas normas han sido objeto de
severas observaciones por el Comité de Libertad Sindical.
La negociación colectiva, el derecho a huelga y todos los medios de solución
de conflictos tienen protección constitucional.
La Constitución consagra el derecho a la seguridad social como un derecho
ciudadano universal pues se desvincula el acceso a sus prestaciones y beneficios
de la capacidad contributiva de la persona.El sistema es público, solidario y no
lucrativo, lo que significa que no es posible desarrollar sistema de capitalización
individual estatales. Una expresión de la universalidad es el derecho a la
seguridad social de las amas de casa. Por tanto, la seguridad social es un
derecho ciudadano y no solo de los trabajadores.
A continuación se presenta un cuadro con las disposiciones constitucionales,
tanto en materia de derechos individuales como colectivos.
Autonomía colect iva y li bert ad sindical

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR