Autonomía y heteronomía en las relaciones colectivas de trabajo: El papel de la negociación colectiva en Venezuela

AutorFrancisco Iturraspe
Páginas163-184

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Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley.

El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 96.

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1. Evolución

Desde la primera Ley efectiva de trabajo (1936), Venezuela viene desarrollando un Derecho colectivo laboral en una permanente dialéctica entre la imposición de las reglas por parte del Estado (heteronomía) y la organización de los trabajadores y empleadores y sus relaciones de negociación y conflicto más allá de la tutela estatal (autonomía). Acorde con los tiempos que corrían, después de la muerte de Juan Vicente Gómez, la ley original, a pesar de su génesis en la asesoría de la OIT1tenía una fuerte inclinación heterónoma, al igual que las leyes que le sirvieron de fuente: la Ley Federal Mexicana y el Código Chileno.

En Venezuela la intervención estatal en el mundo sindical ha sido un fenómeno de vieja data, remontándose a los inicios mismos de las regulaciones laborales en la década de los treinta, al legislarse una primera ley del trabajo que el Estado implementó sin intervención sindical, creando las instituciones fundantes de la Administración del Trabajo2.

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Sus normas y el ejercicio de las mismas tenían como finalidad el control de las organizaciones de trabajadores que habían insurgido en el panorama social y político después de la larga veda gomecista.

La politización de las organizaciones sindicales –con una fuerte influencia de ideologías estatistas3– no contribuyó a la creación de una mentalidad autónoma en la dirigencia sindical y entre los trabajadores.

El período dictatorial perezjimenista también aportó a reforzar la ominosa presencia estatal en los sindicatos adictos. Nuevamente al finalizar la dictadura en 1958 hay una emergencia de organizaciones, que aunque ideológicamente alineadas, expresaban reivindicaciones después de años de represión de las reivindicaciones clasistas.

Frente a este panorama, los partidos políticos ensayan un esquema de contención con la firma del Avenimiento Obrero Patronal4cuyo objetivo clave –despojado de eufemismos– fue comprometer a los sectores de la producción y el trabajo con el nuevo orden democrático, a cambio de un freno a las aspiraciones salariales de los trabajadores, esquema que tendrá una gran importancia en todo el período posterior signado por el Pacto de Punto Fijo5.

De esta manera, después de una “primavera” en los primeros años de la democracia, las convenciones colectivas de trabajo (cuyo modelo era el contrato colectivo firmado en el limitado ámbito de la empresa) por su esquema de discusión elitista siguieron en general el modelo antiparticipativo y antidemocrático que se había impuesto y no lograron un avance significativo ni en lo cualitativo ni en su extensión territorial ni personal, ni en el aspecto salarial.

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En 1958 hay un intento de modificar el modelo con el Decreto Ley 440 que trata de introducir la contratación colectiva por rama de industria, pero que al establecer el arbitraje obligatorio, en desmedro del derecho de huelga, genera el rechazo de muchas organizaciones. Si excluimos su utilización en la rama de la construcción, este nuevo modelo tuvo escaso éxito.

El movimiento sindical venezolano, después de su decisiva participación en la elección del Dr. Raúl Leoni como candidato de Acción Democrática, partido hegemónico en la Confederación de Trabajadores de Venezuela y su pacto con los factores políticos del Pacto de Punto Fijo, en especial con el partido social cristiano (COPEI), comienza a formar parte de un modelo neocorporativo en el cual asume roles estatales, tanto en el directorio de las empresas del Estado (por Ley), como en el parlamento (a través de los diputados “obreros”), como en el sistema de relaciones de trabajo6. A su vez, el sistema jurídico laboral establece regulaciones que impiden en la práctica el derecho de huelga como las establecidas en el Reglamento de la Ley del Trabajo de diciembre de 1973 que, después de un largo período de reclamos judiciales, es declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.

Los sindicatos, en especial a nivel confederal, pero no exclusivamente, muestran ya en esa época una exagerada predominancia de los partidos políticos que monopolizan las elecciones o las designaciones cupulares a través de mecanismos de cooptación y se impone un sistema electoral de varios grados que dificulta la expresión de la voluntad de los trabajadores7.

La crisis económica y financiera de comienzo de los años 80 impacta fuertemente el salario real, y las convenciones colectivas por largo tiempo se convierten en la práctica en un mecanismo de negociación de la rebaja del salario

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real, dado que los aumentos nominales obtenidos suelen ser menores que la inflación que comienza a complicar nuestra economía.

Es en estas circunstancias que se produce un proceso que trastoca todo el sistema político y sus integrantes en el esquema neocorporativo: el Caracazo8, levantamiento popular que desborda las estructuras sindicales y políticas y de la que emergen nuevos actores sociales que tendrán un papel fundamental en la escena política venezolana: los llamados “marginales” o excluidos que se ponen en el centro de una nueva correlación de fuerzas. Este sector social, conformado en los conurbanos de las grandes ciudades constituye un conglomerado numeroso y muy difícil, cultural y políticamente, de ser organizado y conducido por las organizaciones políticas hegemónicas y sus sindicatos con fuertes nexos ideológicos y estructurales con el Estado.

El proceso de “neocorporativización” se consolida y comienza a desintegrarse el modelo sindical, en especial en los niveles confederales. Cuando asume –durante el segundo gobierno de Pérez– la directiva de la Confederación de Trabajadores de Venezuela encabezada por Antonio Ríos, por primera vez la juramentación la hace el jefe de Estado.

Sin embargo –con la propuesta de “reforma económica” denominada “El Gran Viraje”– Pérez prescinde de los partidos (con un sordo enfrentamiento con la propia Acción Democrática) e ignora y margina al “buró sindical”9. Es un sindicalismo tan vinculado con el Estado que esta situación impacta a la negociación colectiva tanto en lo cuantitativo como lo cualitativo.

El financiamiento de los sindicatos, los locales sindicales, etc., provenían del presupuesto público. La Ley Orgánica del Trabajo adopta esa tendencia neocorporativa:

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los fondos sindicales serán fiscalizados, en última instancia, por la Contraloría General de la República según el artículo 442 parágrafo segundo, ¡como si fueran fondos públicos!

Los condicionamientos de los cambios mundiales, en la etapa neoliberal, entran en contradicción con el esquema político y económico que sostenía el modelo sindical hegemónico. La desintegración del sistema político se acelera y en 1992 se producen dos intentos de insurrección militar y un grave descontento social expresado políticamente en los reiterados “cacerolazos”, “apagones” y en el desprestigio institucional generalizado, del cual no escapan los actores empresariales y sindicales que conforman el sistema bipartidista. La destitución y posterior juzgamiento del presidente Carlos Andrés Pérez es el inicio de la descomposición del sistema bipartidista que culmina con la sanción de la Constitución de 1999 que intenta, vía intervención del Estado, democratizar las organizaciones sindicales golpeadas por la crisis política del sistema del cual formaban parte.

El nuevo modelo constitucional de 1999 y el liderazgo político que representó el presidente Chávez tienen una relación especial y directa con el sector social protagonista del Caracazo, los llamados a veces despectivamente “marginales” que adquieren un papel y un peso significativamente mayor en la nueva escena política, frente a los asalariados urbanos que constituían la clientela de las organizaciones sindicales tradicionales.

Los cambios en el mercado laboral, el fuerte enfrentamiento entre el Estado y la dirigencia sindical hegemónica en los organismos de centralización sindical que llevan a su deterioro, emergencia de grupos de trabajadores contestatarios y antiburocráticos (muchos de ellos con posiciones ideológicas de izquierda, otros con influencia evangélica pero generalmente embanderados con el chavismo), la frustración de las organizaciones “bolivarianas” primero y “socialistas” más adelante de conformar un estructura sindical de representativa nacional, ponen al movimiento sindical en una situación de dispersión y falta de centralización.

La negociación colectiva, en tanto, sigue desarrollándose primordialmente en el ámbito de la empresa, muchas veces con nuevos actores y dentro de las

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dificultades de una economía inflacionaria para el salario real. Como respuesta a esta situación el Gobierno decreta anualmente aumentos de salario en forma unilateral. También mediante instrumentos jurídicos emanados el Poder Ejecutivo se realizan cambios importantes, por ejemplo...

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