La autonomía privada y la buena fe como fundamento de la fuerza obligatoria del contrato
Autor | Carlos A. Soto Coahuila |
Cargo | Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Lima |
Páginas | 9-46 |
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Elementos de
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Limi
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L
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La
autonomía
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Derecho civil peruano,
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l
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finalidad de
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contrato
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Estado de la cuestión de
l
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Desde hace más
de una
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l
modelo económico imperante
en
n
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es
el
de una economía
de
libre
mercado
.
Recordemos que este
modelo liberal
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,
esencialmente, sobre
la
base
de dos
p
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la
libre competencia y
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no intervención del Estado
en
las
relaciones
p
rivadas.
Co
i
ncidente con esta política económica,
la
Constitución del
Perú
de 1993
en
su
artículo 61
°
estab
l
ece que
el
Estado debe facilitar y vigilar
la
libre
11
en
l
as relaciones contractuales.
En
buena cuenta,
el
contrato no debe ser
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sado
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l
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es
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o
porque circunstancias imprevisibles y extraordinarias
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n
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en
l
as
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las
partes
contratantes
.
Pa
r
a
este sector, cuando
las
personas deciden contratar
lo
hacen libremente,
com
o
también, en forma libre,
dete
r
minan
el
contenido de los contratos,
en
contrándose, por
lo
tanto,
cada
una de
ellas
en
la
situación
de
poder prever
a
s
posibles contingencias de
un
posible incumplimiento por
cualqu
i
era
de ellas,
c
ar
a
lo
cual pueden
incorporar
,
al
contrato
,
instituciones que refuercen
su
c
u
mplimiento, como podría ser
una
cláusula
pena
l,
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de
r
e
solución expresa, mora automática, intereses, etc.
En
consecuencia, para
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e
sector académico, figuras como
la
lesión,
la
e
x
ces
i
va
onerosidad de
la
pr
estación,
la
teoría de
la
imprevisión,
la
reducción de
l
as
cláusulas penales,
la
i
n
v
al
i
dez
de cláusulas
l
imitativas de
responsab
i
lidad
o
cláusulas abusivas,
u
otras
a
fi
nes,
son
incongruentes
con
el
principio de
l
a
autonomía privada y
el
pacta
su
nt
servanda,
ya
que perturban
la
seguridad juríd
i
ca
y obstaculizan
el
tráfico
atrimonial. Por
l
o
tanto,
tales
inst
i
tuciones, deben ser eliminadas del
o
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denamiento
jur
í
dico.
Nuestra preocupación,
en
el
presente trabajo,
cons
i
ste en determinar
si
el
princ
i
pio contractual
de
la
autonomía privada
o
autonomía de
la
voluntad
d
ebe ser un principio
abso
l
uto
e
i
nmutable,
o
s
i
por
el
contrario
su
campo
de
ac
ción debe estar limitado por
el
Estado con
la
finalidad de evitar
el
abuso
en
la
c
o
n
tratación privada por parte de uno de
los
contratantes
en
perjuicio de
la
ot
ra
parte
,
abuso que puede ser consecuencia de diversos factores como
la
e
vidente desigualdad económica
y
socia
l
de
las
personas
o
la
información
a
s
i
métrica en que
se
encuentran las personas
al
momento de contratar.
P
a
r
alelamente
a
este análisis, replantearemos
la
esencia de
la
obligatoriedad
del
c
ontrato, pues consideramos que
ella
no reposa única
y
exclusivamente
en
la
a
utonomía privada de
las
personas, sino también
en
ot
r
o
principio de capital
i
m
portancia para
la
contratación privada,
nos
referimos
a
la
buena fe contractual.
En
buena cuenta, creemos que los contratos serán
obl
i
gatorios para los
c
ontratantes
en
la
medida que hayan sido celebrados libre y voluntariamente,
p
ero además conforme
al
principio
de
la
buena fe que impone
a
los
contratantes
e
l
deber de comportarse leal y honestamente durante toda
la
formac
i
ón
contractua
l
(negociación,
celebrac
i
ón
y
ejecución).
...
a
autonomía privada
y
la buena
fe
como fundamento de la fuerza obligatoria
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