La autonomía universitaria y el proyecto de Reforma Constitucional de 2007

AutorJuan Domingo Alfonso Paradisi
Páginas301-311
III. Sobre el derecho a la educación y la autonomía
universitaria
La autonomía universitaria y el proyecto de
Reforma Constitucional de 2007
Juan Domingo Alfonzo Paradisi
Profesor de Derecho Administrativo de las
Universidades Central de Venezuela y Católica Andrés Bello
El proyecto de reforma constitucional sancionado por la Asamblea Nacional el 2 de No-
viembre de 2007, en su artículo vigésimo tercero, prevé la reforma del artículo 109 de la
Constitución de 1999.1 Dicha propuesta en diversas partes de su contenido, como se desarro-
lla en el presente trabajo, colide con el concepto y la esencia de la Universidad Académica,
como institución dedicada a la búsqueda de la verdad y a la creación y difusión del saber. En
efecto, se pretende anteponer los criterios de naturaleza política sobre los principios generales
que conforman la esencia de la Universidad como institución dedicada a la investigación y
transmisión del conocimiento entre profesores y estudiantes. Así se coloca un asedio sobre la
Universidad, la cual en virtud de dicha pretendida reforma constitucional y su desarrollo
1 Señalamos nuestra opinión que el texto sancionado por la Asamblea Nacional el 2 de Noviembre
de 2007 no constituye una mera reforma constitucional, sino que se trata de una propuesta que im-
plicaba la modificación de la estructura y principios fundamentales del texto constitucional vigen-
te, violándose por consiguiente el artículo 342 de la Constitución. En efecto, de pretenderse la mo-
dificación de la estructura y principios fundamentales de la constitución, esto es la transformación
del Estado, la creación de un nuevo orden jurídico y el dictado de una nueva constitución debe
cumplirse el procedimiento previsto en la Constitución de 1999 en su artículo 347 y siguientes,
con la necesaria participación y votación del Poder Constituyente Originario. Consúltese en este
sentido el voto salvado del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sentencia de la Sala Constitucio-
nal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de noviembre de 2007, en el cual se destacó “ En
Criterio de quien disiente, un sistema de organización social o económico basado en la propiedad
y administración colectiva o estadal de los medios de producción, como lo es básicamente el so-
cialista, en sus distintas concepciones, cual es el propuesto en el proyecto de Reforma, chocaría
con lo que quien suscribe, y la propia Sala, era considerado Estado Social, y ello.- en criterio del
disidente- puede afectar toda l a estructura y los principios fundamentales del Texto Constitucio-
nal, hasta el punto que un nuevo ordenamiento jurídico tendría que ser creado para desarrollar la
construcción del socialismo”.
No es que Venezuela no puede convertirse en un Estado Socialista. Si ello lo decide el pueblo, es
posible; pero a juicio del voto salvante, tal logro sería distinto al que la Sala ha sostenido en el fa-
llo de 24 de Enero 2002 (casos: Créditos Indexados) y ello conduciría no a una reforma de la
Constitución sino a una nueva Constitución, la cual debería ser votada por el Poder Constituyente
Originario”.

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